Con efectos desde el pasado 25
de febrero de 2014, las empresas y autónomos (independientemente del tamaño o
plantilla que tengan) que contraten a trabajadores con un contrato indefinido
sólo cotizarán a la Seguridad Social 100 euros al mes por contingencias comunes
durante los primeros 24 meses (el resto de contingencias se mantiene como hasta
ahora). En el caso de empresas que tengan menos de 10 trabajadores, podrán
beneficiarse de un tercer año adicional de una reducción equivalente al 50% de
la aportación empresarial a la cotización por contingencias comunes.

Con fecha 1 de marzo de 2014 se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 3/2014, de 28 de febrero,
de medidas urgentes para el fomento del empleo y la contratación indefinida
,
en virtud del cual se aprueba una reducción de las cotizaciones empresariales
por contingencias comunes a la Seguridad Social para todas aquellas empresas
que formalicen contratos de duración indefinida y mantengan el empleo neto
durante tres años.
Con esta novedad legislativa las empresas y autónomos (independientemente
del tamaño o plantilla que tengan) que contraten a trabajadores con un contrato
indefinido sólo cotizarán a la Seguridad Social 100 euros al mes por
contingencias comunes durante los primeros 24 meses (el resto de contingencias
se mantiene como hasta ahora). En el caso de empresas que tengan menos de 10
trabajadores, podrán beneficiarse de un tercer año adicional de una reducción
equivalente al 50% de la aportación empresarial a la cotización por
contingencias comunes.

La medida beneficia tanto a los contratos celebrados a tiempo completo como a
tiempo parcial y con efectos retroactivos desde el 25 de febrero. En este
último caso (tiempo parcial), las empresas abonarán 75 euros mensuales por
contingencias comunes cuando la jornada sea, al menos, del 75% de la jornada de
un trabajador a tiempo completo y 50 euros mensuales cuando la jornada sea
equivalente, al menos, a un 50% de la jornada de un trabajador a tiempo
completo.

Los requisitos que tiene que cumplir la empresa son los siguientes:
A continuación vamos a explicarles con más detalles la norma aprobada:
¿Quiénes se podrán
beneficiar de la tarifa plana de cotización?
Todas las empresas, con independencia de su tamaño, tanto si la
contratación es a tiempo completo como si es a tiempo parcial, respecto de
los contratos indefinidos celebrados entre el 25 de febrero de 2014 y
el 31 de diciembre de 2014, siempre que suponga creación de empleo neto.
Cuantía de la
cuota empresarial por contingencias comunes
La aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por
contingencias comunes se reducirá, en los supuestos de contratación indefinida,
a las siguientes cuantías:
a) Si la contratación es a tiempo completo, 100 euros mensuales.
b) Si la contratación es a tiempo parcial, cuando la jornada de trabajo
sea, al menos, equivalente a un 75% de la jornada de un trabajador a
tiempo completo comparable, 75 euros mensuales.
c) Si la contratación es a tiempo parcial, cuando la jornada de trabajo
sea, al menos, equivalente a un 50% de la jornada de un trabajador a
tiempo completo comparable, 50 euros mensuales.
Duración de la
reducción en la cotización
Estas reducciones se aplicarán durante un período de 24 meses, computados
a partir de la fecha de efectos del contrato, que deberá formalizarse por
escrito, y respecto de los celebrados entre el 25 de febrero de 2014 y el 31 de
diciembre de 2014.
Finalizado el período de 24 meses, y durante los 12 meses siguientes, las
empresas que al momento de celebrar el contrato al que se aplique la reducción
cuenten con menos de 10 trabajadores tendrán derecho a una reducción
equivalente al 50% de la aportación empresarial a la cotización por
contingencias comunes correspondiente al trabajador contratado de manera
indefinida.
Cuando las fechas del alta y de la baja del trabajador en el régimen de
Seguridad Social que corresponda no sean coincidentes con el primero o el
último día del mes natural, el importe de la aportación empresarial se reducirá
de forma proporcional al número de días en alta en el mes.
¿Qué requisitos
deben cumplir las empresas para acogerse a la tarifa plana?
Para poder beneficiarse de estas reducciones, las
empresas deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones
tributarias y de Seguridad Social, tanto en la fecha de efectos del alta de los
trabajadores como durante la aplicación de la aportación empresarial reducida.
Si durante el período de aplicación de la reducción existiese una falta de
ingreso, total o parcial, de las obligaciones en plazo reglamentario, se
producirá la pérdida automática de la reducción a partir del mes en que se
produzca el incumplimiento.
b) No haber extinguido contratos de trabajo por causas objetivas o por
despidos disciplinarios que hayan sido unos u otros declarados judicialmente
como improcedentes en los 6 meses anteriores a la celebración de los contratos
que dan derecho a la reducción. Tampoco podrán haberse extinguido contratos de
trabajo por despidos colectivos realizados en los 6 meses anteriores a la
celebración de los contratos que dan derecho a la reducción.
A los efectos del cumplimiento de este requisito no se tendrán en cuenta
las extinciones que se hayan producido antes del 25 de febrero de 2014.
c) Celebrar contratos indefinidos que supongan un incremento tanto del
nivel de empleo indefinido como del nivel de empleo total de la empresa. Para
calcular dicho incremento, se tomará como referencia el promedio diario de
trabajadores que hayan prestado servicios en la empresa en los 30 días
anteriores a la celebración del contrato.
d) Mantener durante un periodo de 36 meses, a contar desde la fecha de
efectos del contrato indefinido con aplicación de la reducción, tanto el nivel
de empleo indefinido como el nivel de empleo total alcanzado, al menos, con
dicha contratación.
Se examinará el mantenimiento del nivel de empleo indefinido y del nivel
de empleo total cada 12 meses. Para ello, se utilizarán el promedio de
trabajadores indefinidos y el promedio de trabajadores totales del mes en que
proceda examinar el cumplimiento de este requisito.
A efectos de examinar el nivel de empleo y su mantenimiento en la
empresa, no se tendrán en cuenta las extinciones de contratos de trabajo por
causas objetivas o por despidos disciplinarios que no hayan sido declarados
improcedentes.
e) No haber sido excluidas del acceso a los beneficios derivados de la
aplicación de los programas de empleo por la comisión de la infracción
grave del artículo 22.2 o las infracciones muy graves de los artículos 16
y 23 del texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el
orden social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto,
de conformidad con lo previsto en el artículo 46 de la misma norma.
Supuestos
excluidos de la aplicación de la tarifa plana
Las reducciones previstas en el Real Decreto-ley 3/2014 no se aplicarán
en los siguientes supuestos:
De la exclusión anterior, debe tenerse en cuenta que quedan exceptuados
los supuestos descritos en la disposición adicional 10ª de Ley 20/2007,
de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, esto es, la
contratación por los autónomos de sus hijos menores de 30 años, aunque convivan
con ellos, si bien en este caso, se recuerda, quedan excluidos de la protección
por desempleo.  Este tratamiento, también según aquella disposición, se
otorgará a los hijos que, aun siendo mayores de 30 años, tengan especiales
dificultades para su inserción laboral (personas con parálisis cerebral, con
enfermedad mental o con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad
reconocido igual o superior al 33 % y discapacitados físicos o sensoriales, con
un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65%).
En coherencia con lo que se establece al abordar los
requisitos de las empresas beneficiarias, de nuevo aquí, lo anterior no será de
aplicación en el caso de extinciones que se hayan producido antes del 25 de
febrero de 2014.
¿Afecta la tarifa
plana a las prestaciones de los trabajadores contratados?
No afectará a la determinación de la cuantía de las prestaciones
económicas a que puedan causar derecho los trabajadores afectados, que se
calculará aplicando el importe íntegro de la base de cotización que les
corresponda.
Incompatibilidad
de la tarifa plana
La tarifa plana regulada en este Real Decreto-ley será incompatible con
cualquier otro beneficio en la cotización a la Seguridad Social por el mismo
contrato, con independencia de los conceptos a los que tales beneficios
pudieran afectar.
Consecuencias en
caso de incumplimiento de los requisitos de la tarifa plana
En caso de aplicación indebida de la respectiva
reducción, por incumplir las condiciones establecidas en el Real
Decreto-ley 3/2014, procederá el reintegro de las cantidades dejadas
de ingresar con el recargo y el interés de demora correspondientes, conforme a
lo establecido en la normativa recaudatoria de la Seguridad Social.
En caso de incumplimiento del requisito de mantener 36 meses el
nivel de empleo indefinido y el nivel de empleo total alcanzado con la
contratación acogida a la tarifa plana, quedará sin efecto la reducción y se
deberá proceder al reintegro de la diferencia entre los importes
correspondientes a las aportaciones empresariales a la cotización por
contingencias comunes que hubieran procedido en caso de no aplicarse la 
reducción y las aportaciones ya realizadas desde la fecha de inicio de la
aplicación de la reducción, en los siguientes términos:
  1. Si
    el incumplimiento se produce a los 12 meses desde la contratación,
    corresponderá reintegrar el 100% de la diferencia.
  2. Si
    el incumplimiento se produce a los 24 meses desde la contratación,
    corresponderá reintegrar el 50% de la diferencia.
  3. Si
    el incumplimiento se produce a los 36 meses desde la contratación,
    corresponderá reintegrar el 33% de la diferencia.
En estos supuestos de reintegro por incumplimiento del requisito del
requisito de mantener 36 meses el nivel de empleo indefinido y el nivel
de empleo total alcanzado con la contratación acogida a la tarifa plana, que se
llevarán a cabo conforme a lo establecido en la normativa recaudatoria de la
Seguridad Social, no procederá exigir recargo e interés de demora.
Por último, la norma señala que la obligación de reintegro, se entiende
sin perjuicio de lo dispuesto en el texto refundido de la Ley sobre
infracciones y sanciones en el orden social.
Cotización por
horas complementarias
No será de aplicación la reducción prevista en este Real Decreto-ley a la
cotización por horas complementarias que realicen los trabajadores a tiempo
parcial cuyos contratos den derecho a la reducción.
Pueden ponerse en
contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que
puedan tener al respecto.

Un cordial saludo,

Jose María Quintanar Isasi

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