En el BOE del día 18-11-2015, se ha publicado la Orden que desarrolla para 2016 el método de estimación objetiva de IRPF y el régimen simplificado de IVA, que apenas cambia en cuanto a su estructura, pero se incorporan las modificaciones (límites de aplicación) en el ámbito de aplicación del método de estimación objetiva introducidas por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016 y por las Leyes 26/2004 y 28/2014 de reforma fiscal del IRPF y del IVA que entrará en vigor en el año 2016.

En
el BOE del día 18-11-2015, se ha publicado la Orden HAP/2430/2015, de 12 de
noviembre
, con entrada en vigor el 19 de noviembre de 2015 y con efectos
para el año 2016, que desarrolla para el año 2016 el método
de
 estimación objetiva del
IRPF y el régimen especial simplificado del IVA (Módulos).
Hay
que tener en cuenta que  la Ley 26/2014 de reforma fiscal del IRPF
introdujo modificaciones importantes para el año 2016 en el  ámbito de
aplicación del método de estimación objetiva con el propósito de reducirlo
tanto desde el punto de vista cuantitativo, mediante una reducción de los límites
de aplicación, como desde un punto de vista cualitativo, acotando las
actividades que pueden acogerse al referido régimen. En consonancia con ello,
la Ley 28/2014 de reforma del IVA modificó también para el año 2016 el régimen
simplificado del IVA, para reducir el límite cuantitativo que permite a los
sujetos pasivos aplicar este régimen simplificado y minorar en relación al
volumen de adquisiciones e importaciones de bienes y servicios para el conjunto
de las actividades empresariales o profesionales acogidas al régimen especial
-excluidas las relativas a elementos del inmovilizado-  también el límite
cuantitativo.
Régimen transitorio
2016-2017
No
obstante, como ya le hemos informado, la Ley 48/2015 de Presupuestos Generales
del Estado (LPGE) para el año 2016 ha introducido un régimen transitorio (para
los años 2016 y 2017), elevando determinadas magnitudes tanto para la
aplicación del método de estimación objetiva del IRPF como para el régimen
simplificado del IVA.
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Principales modificaciones
en el régimen de estimación objetiva del IRPF
·       
Se modifica el límite por el volumen de rendimientos íntegros
en el año inmediato anterior, para el conjunto de las actividades económicas,
excepto las agrícolas, ganaderas y forestales, pasando a 250.000 euros. Para
este cómputo se deben tener en cuenta todas las operaciones, exista o no
obligación de expedir factura por ellas.
·       
Sin perjuicio de lo anterior, el límite será de 125.000 euros
para el conjunto de operaciones por las que exista obligación de expedir
factura por ser el destinatario un empresario o profesional que actúe como tal.
·       
Se modifica el límite por el volumen de las compras en bienes
y servicios, excluidas las adquisiciones de inmovilizado, en el ejercicio
anterior pasando a 250.000 euros anuales.
Actividad
Índice de rendimiento neto
Uva de mesa
0,32
Flores y plantas ornamentales
0,32
Tabaco
0,26
Principales modificaciones
en el régimen simplificado del IVA
Con carácter transitorio para los ejercicios 2016 y
2017,
 en consonancia con los límites previstos para
la aplicación del método de estimación objetiva en el IRPF, elevan los
límites 
que determinan la exclusión de los regímenes especiales
simplificado y agricultura, ganadería y pesca respecto a los inicialmente
previstos en la Ley 28/2014 de reforma del IVA. En concreto:
ü  En
el caso del régimen simplificado, el volumen
de ingresos en el año inmediato anterior para el conjunto de
actividades, excepto las agrícolas, forestales y ganaderas, se amplía a 250.000
euros.
 A partir de 2018, este límite será de 150.000 euros.
ü  En ambos
regímenes,
 el volumen de adquisiciones e
importaciones de bienes y servicios en el año inmediato anterior, excluidas las
relativas al inmovilizado, se amplía a 250.000 euros. A partir
de 2018, este límite será de 150.000 euros.
       
Servicios de cría, guarda y engorde de aves: 0,06625.
       
Actividad de apicultura: 0,070.
Lorca
Además,
en el término municipal de Lorcase reducen en 2015 en un 20% el rendimiento neto calculado por el
método de estimación objetiva del IRPF y también en un 20% la cuota devengada por
operaciones corrientes del régimen especial simplificado del IVA. Ambas
reducciones, se deben tener en cuenta también para cuantificar el rendimiento
neto a efectos de los pagos fraccionados correspondientes a 2015 en el IRPF, y
para el cálculo tanto de la cuota trimestral como de la cuota anual del régimen
especial simplificado del IVA correspondiente al año 2015.
Plazos renuncias o revocaciones 
En
cuanto a los plazos de renuncias o revocaciones al método de estimación
objetiva como al régimen simplificado, comentar que los sujetos pasivos que
deseen renunciar al régimen o revocar su renuncia para el año 2016,
dispondrán para ejercitar dicha opción desde el 18 de noviembre hasta
el 31 de diciembre del año 2015
. No obstante lo anterior, también se
entenderá efectuada la renuncia cuando se presente en plazo la
declaración-liquidación correspondiente al primer trimestre del año natural
(2016) en que deba surtir efectos aplicando el régimen general. En caso de
inicio de la actividad, también se entenderá efectuada la renuncia cuando la
primera declaración que deba presentar el sujeto pasivo después del comienzo de
la actividad se presente en plazo aplicando el régimen general.
Índices
de rendimiento neto aplicables en 2015 por determinadas actividades agrícolas y
ganaderas: patata y bobino de leche
Para
el ejercicio 2015 se
establece una reducción de los
índices de rendimiento neto aplicables
 al método de estimación objetiva del IRPF para las
actividades agrícolas y ganaderas de
patata y bobino de leche
:
Actividad
Índice
de rendimiento neto
Patata
0,26
Bovino
de leche
0,20
Pueden
ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o
aclaración que puedan tener al respecto.
Un
cordial saludo,
Jose María Quintanar Isasi

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