En el BOE del día 29-11-2016, se ha publicado la Orden que desarrolla para 2017 el método de estimación objetiva de IRPF y el régimen simplificado de IVA.

En
el BOE del día 29-11-2016, se ha publicado la Orden HFP/1823/2016, de 25 de
noviembre
, con entrada en vigor el 30 de noviembre de 2016 y con efectos
para el año 2017, que desarrolla para el año 2017 el método
de estimación objetiva del
IRPF y el régimen especial simplificado del IVA (Módulos).
La
presente Orden mantiene la misma estructura que la Orden HAP/2430/2015, de 12
de noviembre, por la que se aprobaban los módulos para el año 2016.
Impuesto sobre la Renta de
las Personas Físicas

Se mantienen para 2017 la cuantía de los signos, índices o módulos, así como
las instrucciones de aplicación.

Se mantiene la reducción del 5% sobre el rendimiento neto de módulos derivada
de los acuerdos alcanzados en la Mesa del Trabajo Autónomo.

Se reducen los índices de rendimiento neto aplicables a la actividad de
servicio de cría, guarda y engorde de ganando, para adaptarlos a la realidad
actual del sector, que serán del 0,37, siendo aplicables al período impositivo
2016.
Impuesto sobre el Valor
Añadido
La
Orden mantiene para 2017 los módulos y las instrucciones para su aplicación del
año anterior.
RÉGIMEN TRANSITORIO
2016-2017: EXCLUSIÓN DE MÓDULOS
Recuerde
que de manera transitoria para los años 2016 y 2017, la Ley 48/2015 de 29 de
octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016, modificó los
límites (elevando determinadas magnitudes) tanto para la aplicación del método
de estimación objetiva del IRPF como para el régimen simplificado del IVA. Así,
podemos recodar lo siguiente:
·       
El límite general del volumen de
rendimientos íntegros del año anterior no puede superar los 250.000€,
igualándolo al límite especial establecido para actividades agrícolas,
ganaderas y forestales.
·       
El límite del volumen de
rendimientos íntegros del año anterior correspondiente a operaciones por las
que estén obligados a expedir factura los empresarios en módulos, no podrá
superar los 125.000€.
·       
Asimismo, el límite en el volumen
de compras y servicios en el ejercicio anterior, que no pueden superar los
empresarios en módulos previsto para continuar en el régimen será de 250.000€.
·       
Límites para la aplicación del régimen simplificado y del régimen
especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA en los ejercicios 2016 y
2017:
la magnitud excluyente en función del volumen de
ingresos para el conjunto de actividades económicas, excepto las agrícolas,
forestales y ganaderas se establece en 250.000 euros anuales, y como magnitud
en función del volumen de las compras en bienes y servicios, excluidas las
adquisiciones de inmovilizado, en el ejercicio también de 250.000 euros
anuales. En el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, la
magnitud en función del volumen de las compras en bienes y servicios, excluidas
las adquisiciones de inmovilizado, en el ejercicio también se establece en
250.000 euros anuales.
Actividades económicas
desarrolladas en Lorca
Se
mantiene para 2017 la reducción en el rendimiento neto calculado por el método
de estimación objetiva del IRPF y sobre la cuota devengada por operaciones
corrientes del régimen simplificado del IVA para las actividades económicas
desarrolladas en Lorca.
Renuncia o revocación
Los
contribuyentes del IRPF que desarrollen actividades a las que sea de aplicación
el método de estimación objetiva o los sujetos pasivos del IVA a los que sea de
aplicación el régimen especial simplificado y deseen renunciar a él o revocar
su renuncia para 2017, podrán hacerlo desde el 29 de noviembre, fecha de
publicación de la Orden en el BOE, hasta el 31 de diciembre de 2016.
Recuerde que si usted es un
empresario individual y puede tributar en módulos o en estimación directa,
antes de que finalice el año 2016 le conviene analizar cuál de estos métodos le
interesa más…
Pueden
ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o
aclaración que puedan tener al respecto.

Un
cordial saludo,

Jose María Quintanar Isasi

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