En el BOE del día 30-11-2017, se ha publicado la Orden que desarrolla para 2018 el método de estimación objetiva de IRPF y el régimen simplificado de IVA
En
el BOE del día 30-11-2016, se ha publicado la Orden HFP/1159/2017 con entrada en vigor el 1 de diciembre de
2017 y con efectos para el año 2018, que desarrolla para el año 2018 el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA
(Módulos).
el BOE del día 30-11-2016, se ha publicado la Orden HFP/1159/2017 con entrada en vigor el 1 de diciembre de
2017 y con efectos para el año 2018, que desarrolla para el año 2018 el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA
(Módulos).
La
presente Orden mantiene la misma estructura que la Orden HFP/1823/2016, de 25 de noviembre, por la que se aprobaban
los módulos para el año 2017.
presente Orden mantiene la misma estructura que la Orden HFP/1823/2016, de 25 de noviembre, por la que se aprobaban
los módulos para el año 2017.
En relación con el método
de estimación objetiva del IRPF:
de estimación objetiva del IRPF:
- Se modifica el índice de rendimiento
neto aplicable en 2017 por la actividad agrícola de obtención de
arroz que pasa del 0,37 al 0,32. Este mismo índice es aplicable para 2018.
Por lo demás, se mantienen para el ejercicio 2018 la cuantía de los
signos, índices o módulos, así como las instrucciones de aplicación. - Conserva la reducción general del 5%
del rendimiento neto de módulos para todos los contribuyentes (tanto para
actividades agrícolas, ganaderas y forestales como para el resto de
actividades) que determinen el mismo por el método de estimación objetiva
en 2018, señalándose, asimismo, que esta reducción se tendrá en cuenta
para cuantificar el rendimiento neto a efectos de los pagos fraccionados. - Mantiene la reducción de los índices de
rendimiento neto aplicables en el método de estimación objetiva del IRPF
para las siguientes actividades agrícolas: uva de mesa (0,32), flores y
plantas ornamentales (0,32) y tabaco (0,26).
Por lo que se refiere al régimen
simplificado del IVA:
simplificado del IVA:
- Mantiene para 2018 los módulos, así
como las instrucciones para su aplicación, aplicables en el régimen
especial simplificado en el año 2017. - Reduce, como en años anteriores, el
porcentaje aplicable en 2018 para el cálculo de la cuota devengada por
operaciones corrientes en el régimen simplificado del IVA para
determinadas actividades ganaderas afectadas por crisis sectoriales, en
concreto para las actividades de apicultura (0,070) y de servicios de
cría, guarda y engorde de aves (0,06625).
EXCLUSIÓN DE MÓDULOS
Hay que recordar que la Ley
48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año
2016 introdujo un régimen transitorio para los ejercicios 2016 y 2017 respecto
a los límites para la aplicación tanto del método de estimación objetiva del
IRPF como para el régimen especial
simplificado del IVA, consistente en una rebaja de estos límites inferior a la
prevista en la Ley con la reforma fiscal del 2016.
48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año
2016 introdujo un régimen transitorio para los ejercicios 2016 y 2017 respecto
a los límites para la aplicación tanto del método de estimación objetiva del
IRPF como para el régimen especial
simplificado del IVA, consistente en una rebaja de estos límites inferior a la
prevista en la Ley con la reforma fiscal del 2016.
Así, podemos recodar lo
siguiente:
siguiente:
·
En los ejercicios
2016 y 2017, la magnitud que determina la exclusión del método de estimación
objetiva del IRPF, relativa a los rendimientos íntegros obtenidos en el
conjunto de actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y
forestales, y el límite relativo a las operaciones por las que exista
obligación de expedir factura cuando el destinatario sea un empresario o
profesional que actúe como tal en aplicación del Reglamento por el que se
regulan las obligaciones de facturación, se fijan en 250.000 y en 125.000
euros, respectivamente, frente a las magnitudes inicialmente establecidas a
partir de 2016 por la Ley 26/2014 de 150.000 euros y 75.000 euros. Asimismo, y
con el mismo ámbito temporal de aplicación, la magnitud referida al volumen de
compras, inicialmente fijada a partir de 2016 en 150.000 euros, queda
establecida en 250.000 para 2016 y 2017.
En los ejercicios
2016 y 2017, la magnitud que determina la exclusión del método de estimación
objetiva del IRPF, relativa a los rendimientos íntegros obtenidos en el
conjunto de actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y
forestales, y el límite relativo a las operaciones por las que exista
obligación de expedir factura cuando el destinatario sea un empresario o
profesional que actúe como tal en aplicación del Reglamento por el que se
regulan las obligaciones de facturación, se fijan en 250.000 y en 125.000
euros, respectivamente, frente a las magnitudes inicialmente establecidas a
partir de 2016 por la Ley 26/2014 de 150.000 euros y 75.000 euros. Asimismo, y
con el mismo ámbito temporal de aplicación, la magnitud referida al volumen de
compras, inicialmente fijada a partir de 2016 en 150.000 euros, queda
establecida en 250.000 para 2016 y 2017.
·
En consonancia con el
régimen transitorio referente a los límites para la aplicación del método de
estimación objetiva en el IRPF en los citados ejercicios, se dispone,
igualmente, un régimen transitorio relativo a los límites que determinan la
exclusión del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura,
ganadería y pesca del IVA, elevándose la magnitud de 150.000 euros a 250.000
euros.
En consonancia con el
régimen transitorio referente a los límites para la aplicación del método de
estimación objetiva en el IRPF en los citados ejercicios, se dispone,
igualmente, un régimen transitorio relativo a los límites que determinan la
exclusión del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura,
ganadería y pesca del IVA, elevándose la magnitud de 150.000 euros a 250.000
euros.
Este
régimen transitorio, salvo modificación posterior por parte del legislador,
dejará de aplicarse a partir del 01-01-2018.
régimen transitorio, salvo modificación posterior por parte del legislador,
dejará de aplicarse a partir del 01-01-2018.
2017 2018
Volumen de ingresos
general
Volumen de ingresos
actividades agrícolas, forestales y ganaderas: |
Máximo
250.000€
Máximo
125.000€ |
Máximo
150.000€
Máximo
250.000€ |
Facturación a empresas y
profesionales |
Máximo
125.000€ |
Máximo
75.000€ |
Volumen de compras
|
Límite
de 250.000€ |
Límite
de 150.000€ |
No
obstante, se ha filtrado en diversos medios de comunicación que Hacienda está
buscando la manera de prorrogar los límites actuales de la tributación por
módulos para el 2018. Del artículo 3 de la Orden podríamos entender que
efectivamente se está trabajando en la prórroga del régimen transitorio, pues
el mencionado artículo remite a las magnitudes «para el período impositivo
2018» (cuando lo habitual es hacer mención a la cuantía específica). En
concreto, dicho artículo ya no fija expresamente la cuantía de los mismos
sino que remite al importe previsto,
para el período impositivo 2018, en los apartados a´) de la letra b) de la
norma 3ª del apartado 1 del artículo 31 de la Ley 35/2016 del IRPF, en el
primer guion del número 2º del apartado dos del artículo 122 de la Ley 37/1992,
del IVA, en la letra c) de la norma 3ª del apartado 1 del artículo 31 de la Ley
35/2016, del IRPF y en el número 3º del apartado dos del artículo 122 de la Ley
37/1992, del IVA, por lo que habrá que estar atentos para confirmar dicha
información.
obstante, se ha filtrado en diversos medios de comunicación que Hacienda está
buscando la manera de prorrogar los límites actuales de la tributación por
módulos para el 2018. Del artículo 3 de la Orden podríamos entender que
efectivamente se está trabajando en la prórroga del régimen transitorio, pues
el mencionado artículo remite a las magnitudes «para el período impositivo
2018» (cuando lo habitual es hacer mención a la cuantía específica). En
concreto, dicho artículo ya no fija expresamente la cuantía de los mismos
sino que remite al importe previsto,
para el período impositivo 2018, en los apartados a´) de la letra b) de la
norma 3ª del apartado 1 del artículo 31 de la Ley 35/2016 del IRPF, en el
primer guion del número 2º del apartado dos del artículo 122 de la Ley 37/1992,
del IVA, en la letra c) de la norma 3ª del apartado 1 del artículo 31 de la Ley
35/2016, del IRPF y en el número 3º del apartado dos del artículo 122 de la Ley
37/1992, del IVA, por lo que habrá que estar atentos para confirmar dicha
información.
Actividades económicas
desarrolladas en Lorca
desarrolladas en Lorca
Se
mantiene para 2018 la reducción en un 20% el rendimiento neto calculado por el
método de estimación objetiva del IRPF y también en un 20% la cuota devengada
por operaciones corrientes del régimen especial simplificado del IVA. Ambas
reducciones se deben tener en cuenta también para cuantificar el rendimiento
neto a efectos de los pagos fraccionados correspondientes a 2018 en el IRPF, y
para el cálculo tanto de la cuota trimestral como de la cuota anual del régimen
especial simplificado del IVA correspondiente al año 2018.
mantiene para 2018 la reducción en un 20% el rendimiento neto calculado por el
método de estimación objetiva del IRPF y también en un 20% la cuota devengada
por operaciones corrientes del régimen especial simplificado del IVA. Ambas
reducciones se deben tener en cuenta también para cuantificar el rendimiento
neto a efectos de los pagos fraccionados correspondientes a 2018 en el IRPF, y
para el cálculo tanto de la cuota trimestral como de la cuota anual del régimen
especial simplificado del IVA correspondiente al año 2018.
Renuncia o revocación
En
cuanto a los plazos de renuncias o revocaciones al método de
estimación objetiva como al régimen simplificado, comentar que los sujetos
pasivos que deseen renunciar al régimen o revocar su renuncia para el año 2018
dispondrán para ejercitar dicha opción durante todo el mes de diciembre de
2017. No obstante lo anterior, también se entenderá efectuada la renuncia
cuando se presente en plazo la declaración-liquidación correspondiente al
primer trimestre del año natural (2018) en que deba surtir efectos aplicando el
régimen general. En caso de inicio de la actividad, también se entenderá
efectuada la renuncia cuando la primera declaración que deba presentar el
sujeto pasivo después del comienzo de la actividad se presente en plazo
aplicando el régimen general.
cuanto a los plazos de renuncias o revocaciones al método de
estimación objetiva como al régimen simplificado, comentar que los sujetos
pasivos que deseen renunciar al régimen o revocar su renuncia para el año 2018
dispondrán para ejercitar dicha opción durante todo el mes de diciembre de
2017. No obstante lo anterior, también se entenderá efectuada la renuncia
cuando se presente en plazo la declaración-liquidación correspondiente al
primer trimestre del año natural (2018) en que deba surtir efectos aplicando el
régimen general. En caso de inicio de la actividad, también se entenderá
efectuada la renuncia cuando la primera declaración que deba presentar el
sujeto pasivo después del comienzo de la actividad se presente en plazo
aplicando el régimen general.
Recuerde que si usted es un empresario individual y
puede tributar en módulos o en estimación directa, antes de que finalice el año
2017 le conviene analizar cuál de estos métodos le interesa más…
puede tributar en módulos o en estimación directa, antes de que finalice el año
2017 le conviene analizar cuál de estos métodos le interesa más…
Pueden
ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o
aclaración que puedan tener al respecto.
ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o
aclaración que puedan tener al respecto.
Un
cordial saludo,
cordial saludo,
José María Quintanar Isasi