Resultado de imagen de Aprobada la revalorización de las pensiones y prestaciones públicas para el año 2020Con efectos de 1 de enero de 2020, el Real Decreto-ley 1/2020, de 14 de enero, establece una revalorización de las pensiones y otras prestaciones abonadas por el sistema de la Seguridad Social, en su modalidad contributiva y no contributiva, así como de Clases Pasivas del Estado, del 0,9 por ciento.

En el BOE del 15 de enero de 2020, se ha
publicado el Real Decreto-ley 1/2020, de 14 de enero, por el que se
establece la revalorización y mantenimiento de las pensiones y
prestaciones públicas del sistema de Seguridad Social. Las pensiones
abonadas por el sistema de la Seguridad Social, en su modalidad
contributiva, así como de Clases Pasivas del Estado, se incrementarán un
0,9 % y con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2020.
La actual situación de prórroga presupuestaria, unida a la decisión
de posponer la revalorización de las pensiones recogida en el reciente
Real Decreto-ley 18/2019, de 27 de diciembre, por el que se adoptan
determinadas medidas en materia tributaria, catastral y de seguridad
social, han terminado con la aprobación del Real Decreto-ley 1/2020, de
14 de enero, con el fin de evitar el perjuicio que para el colectivo de
pensionistas supondría, en términos de pérdida de poder adquisitivo, que
la revalorización no fuera efectiva hasta la aprobación de la Ley de
Presupuestos Generales del Estado para 2020.
Las cuantías de las pensiones y prestaciones públicas y los límites
de ingresos aplicables en 2020 serán, conforme al anexo del Real
Decreto-ley 1/2020, los siguientes:
Importe máximo para 2020 de la pensión pública: 2.683,34 euros/mes o 37.566,76 euros/año.

Importe mínimo de la pensión de jubilación para 2020: para
los jubilados con cónyuge a cargo será de 843,3 euros al mes (frente a
los 835,6 euros en 2019), sin cónyuge 683,49 euros (frente a los 677,4
euros en 2019) y en caso de cónyuge no a cargo en 648,68 euros mensuales
(frente a los 642,9 euros en 2019).

Cuantías mínimas de las pensiones de la modalidad contributiva:
Clase de pensión

Titulares

Con cónyuge a cargo

Euros/año

Sin cónyuge: Unidad económica unipersonal

Euros/año

Con cónyuge no a cargo

Euros/año

Jubilación

     
Titular con sesenta y cinco años.

11.807,60

9.569,00

9.081,80

Titular menor de sesenta y cinco años.

11.069,80

8.953,00

8.461,60

Titular con sesenta y cinco años procedentes de gran invalidez.

17.711,40

14.354,20

13.623,40

Incapacidad Permanente

     
Gran invalidez.

17.711,40

14.354,20

13.623,40

Absoluta.

11.807,60

9.569,00

9.081,80

Total: Titular con sesenta y cinco años.

11.807,60

9.569,00

9.081,80

Total: Titular con edad entre sesenta y sesenta y cuatro años.

11.069,80

8.953,00

8.461,60

Total: Derivada de enfermedad común menor de sesenta años.

7.054,60

7.054,60

6.993,00

Parcial del régimen de accidentes de trabajo: Titular con sesenta y cinco años.

11.807,60

9.569,00

9.081,80

Viudedad

     
Titular con cargas familiares.

11.069,80

Titular con sesenta y cinco años o con discapacidad en grado igual o superior al 65 por 100.

9.569,00

Titular con edad entre sesenta y sesenta y cuatro años.

8.953,00

Titular con menos de sesenta años.

7.249,20

Clase de pensión

Euros/año

Orfandad

 
Por beneficiario.

2.924,60

Por beneficiario menor de 18 años con discapacidad en grado igual o superior al 65 por 100.

5.754,00

En la orfandad absoluta el mínimo se incrementará en 7.249,20 euros/año distribuidos, en su caso, entre los beneficiarios.

 
Prestación de orfandad

 
Un beneficiario.

8.820,00

Varios beneficiarios: a repartir entre número de beneficiarios 100.

14.868,00

En favor de familiares

 
Por beneficiario.

2.924,60

Si no existe viudo ni huérfano pensionistas:

 
Un solo beneficiario con sesenta y cinco años.

7.067,20

Un solo beneficiario menor de sesenta y cinco años.

6.661,20


Varios beneficiarios: El mínimo asignado a cada uno de ellos se
incrementará en el importe que resulte de prorratear 4.324,60 euros/año
entre el número de beneficiarios.

 
Límite de ingresos para el reconocimiento de complementos económicos por mínimos:
– En 2020:
  • Sin cónyuge a cargo: 7.638,00 euros/año.
  • Con cónyuge a cargo: 8.909,00 euros/año.
Cuantías mínimas de las pensiones de Clases Pasivas:
* En el supuesto de que existan varios beneficiarios, el importe de
la pensión individual será el resultado de dividir dicha cantidad entre
el número de perceptores; quedando garantizando el mínimo por
beneficiario en 208,90 €/mes o 411,00 €/mes si es huérfano menor de 18
años y con una discapacidad igual o superior al 65 por 100.
Límite de ingresos para el reconocimiento de complementos económicos para mínimos:
– En 2020: 7.638,00 euros/año.
Cuantías de otras pensiones y prestaciones públicas

1. Límite máximo de percepción de pensión pública: 2.683,34 euros/mes o 37.566,76 euros/año.
2. Pensiones del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI):
  • Pensiones del SOVI no concurrentes: 6.127,80 euros/año.
  • Pensiones del SOVI concurrentes con pensiones de viudedad de alguno
    de los regímenes del sistema de la Seguridad Social o con alguna de
    estas pensiones y, además, con cualquier otra pensión pública de
    viudedad: 5.947,20 euros/año.
3Pensiones modalidad no contributiva: 5.538,40 euros/año.
  • Complemento de pensión para el alquiler de vivienda: 525 euros anuales.
4Prestaciones familiares de la Seguridad Social:
  • Asignación económica por hijo o menor a cargo sin discapacidad: 341 euros/año.
Sin perjuicio de lo anterior, la cuantía de la asignación económica
será en cómputo anual de 588 euros en los casos en que los ingresos sean
inferiores al límite previsto en la siguiente escala:

H = Hijos a cargo del beneficiario menores de 18.
N = número de menores de 14 años en el hogar.
M = número de personas de 14 o más años en el hogar.

Integrantes de hogar

Intervalo de ingresos

Asignación integra anual

Personas >=14 años (M)

Personas <14 años (N)

   
1

1

4.723,00 o menos

588 x H

1

2

5.812,00 o menos

588 x H

1

3

6.902,00 o menos

588 x H

2

1

6.539,00 o menos

588 x H

2

2

7.629,00 o menos

588 x H

2

3

8.718,00 o menos

588 x H

3

1

8.355,00 o menos

588 x H

3

2

9.445,00 o menos

588 x H

3

3

10.534,00 o menos

588 x H

M

N

3.633,00 + [(3.633,00 x 0,5 x (M-1)) + (3.633,00 x 0,3 x N)] o menos

588 x H

– Asignación económica por hijo o menor a cargo con un grado de
discapacidad igual o superior al 33 por ciento: 1.000,00 euros/año.
– Asignación económica por hijo a cargo mayor de 18 años con discapacidad:
  • Con un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento: 4.747,20 euros/año.
  • Con un grado de discapacidad igual o superior al 75 por ciento y
    con necesidad de concurso de otra persona para la realización de los
    actos esenciales de la vida: 7.120,80 euros/año.
– Prestación por nacimiento o adopción de hijo, en supuestos de
familias numerosas, monoparentales y de madres con discapacidad
establecida en el artículo 357 y cuya cuantía se recoge en el artículo
358 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social:
1.000,00 euros.
– Límite de ingresos para el reconocimiento de las prestaciones familiares de la Seguridad Social por hijo o menor a cargo:
  • Cuantía a la que se refiere el párrafo primero del artículo
    352.1.c) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social
    (hijos o menor a cargo sin discapacidad): 12.424,00 euros/año.
  • Cuantía a la que se refiere el párrafo segundo del artículo
    352.1.c) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social
    (familia numerosa): 18.699,00 euros/año, incrementándose en 3.029,00
    euros por cada hijo a cargo a partir del cuarto, éste incluido.
5Subsidios económicos del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social:
  • Subsidio de garantía de ingresos mínimos: 149,86 euros/mes.
  • Subsidio por ayuda de tercera persona: 58,45 euros/mes.
  • Subsidio de movilidad y compensación por gastos de transporte: 68,10 euros/mes.
6. Pensiones asistenciales de la Ley 45/1960, de 21 de julio y Real Decreto 2620/1981, de 24 de julio: 149,86 euros/mes.
7. Cuantía de la prestación económica establecida por la Ley 3/2005, de 18 de marzo
(prestación económica a los ciudadanos de origen español desplazados al
extranjero, durante su minoría de edad, como consecuencia de la Guerra
Civil): 7.507,83 euros/año.
8. Cuantía de las ayudas sociales reconocidas a los afectados por el VIH al amparo del Real Decreto-Ley 9/1993, de 28 de mayo: 639,33 euros/mes.
Por último, se contempla la garantía de mantenimiento del
poder adquisitivo de las pensiones en caso de que la inflación en 2020
sea superior al incremento previsto del 0,9 %
 y se prevé que
los pensionistas recibirán, antes de 1 de abril de 2021 y en un único
pago, una cantidad equivalente a la diferencia entre la pensión
percibida en 2020 y la que hubiere correspondido de haber aplicado a las
cuantías de 2019 un incremento porcentual igual al valor medio de los
incrementos porcentuales interanuales del IPC de los meses de diciembre
de 2019 a noviembre de 2020, siempre que el valor medio resultante sea
superior al 0,9 %.
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.
Un cordial saludo,
José María Quintanar Isasi

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