
El Gobierno ha aprobado un Real Decreto por el
que se fija el salario mínimo interprofesional (SMI) para 2019. El
salario mínimo para cualesquiera actividades en la agricultura, en la
industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los
trabajadores, queda fijado en 30 euros/día o 900 euros/mes, según que el
salario esté fijado por días o por meses.
que se fija el salario mínimo interprofesional (SMI) para 2019. El
salario mínimo para cualesquiera actividades en la agricultura, en la
industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los
trabajadores, queda fijado en 30 euros/día o 900 euros/mes, según que el
salario esté fijado por días o por meses.
Para el año 2019 el SMI se fija en los siguientes valores:
- Salario Mínimo diario: 30,00€
- Salario Mínimo mensual: 900,00€
- Salario Mínimo anual: 12.600,00€ (14 pagas)
- SMI Empleados de Hogar: 7,04€ por hora
- SMI eventuales y temporeros: 42,62€ diarios
Estos valores representan un incremento del 22,3% respecto al pasado año 2018.
La cuantía se fija en salario/día y salario/mes y en el caso de
empleados de hogar se fija también en salario/hora. El salario mínimo
para media jornada se correspondería con el 50% de los valores
indicados, es decir, 450,00€ mensuales.
empleados de hogar se fija también en salario/hora. El salario mínimo
para media jornada se correspondería con el 50% de los valores
indicados, es decir, 450,00€ mensuales.
Trabajadores eventuales y temporeros y empleados de hogar
Por su parte, los trabajadores eventuales y temporeros y para la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar, cuyos servicios a una misma empresa no excedan de ciento veinte días percibirán,
conjuntamente con el salario mínimo citado, la parte proporcional de la
retribución de los domingos y festivos, así como de las dos
gratificaciones extraordinarias a que, como mínimo, tiene derecho todo
trabajador, correspondientes al salario de treinta días en cada una de
ellas, sin que la cuantía del salario profesional pueda resultar
inferior a 42,62 euros por jornada legal en la actividad.
conjuntamente con el salario mínimo citado, la parte proporcional de la
retribución de los domingos y festivos, así como de las dos
gratificaciones extraordinarias a que, como mínimo, tiene derecho todo
trabajador, correspondientes al salario de treinta días en cada una de
ellas, sin que la cuantía del salario profesional pueda resultar
inferior a 42,62 euros por jornada legal en la actividad.
Retribución de las vacaciones
En lo que respecta a la retribución de las vacaciones de los trabajadores eventuales y temporeros,
dichos trabajadores percibirán conjuntamente con el salario mínimo
interprofesional fijado, la parte proporcional de este correspondiente a
las vacaciones legales mínimas en los supuestos en que no existiera
coincidencia entre el periodo de disfrute de las vacaciones y el tiempo
de vigencia del contrato. En los demás casos, la retribución del periodo
de vacaciones se efectuará de acuerdo con el art. 38 del Estatuto de
los Trabajadores y demás normas de aplicación
dichos trabajadores percibirán conjuntamente con el salario mínimo
interprofesional fijado, la parte proporcional de este correspondiente a
las vacaciones legales mínimas en los supuestos en que no existiera
coincidencia entre el periodo de disfrute de las vacaciones y el tiempo
de vigencia del contrato. En los demás casos, la retribución del periodo
de vacaciones se efectuará de acuerdo con el art. 38 del Estatuto de
los Trabajadores y demás normas de aplicación
Salario mínimo por horas para trabajadores eventuales y temporeros
Como novedad para el próximo 2019, encontramos un
salario mínimo-hora para eventuales y temporeros cuyos servicios a una
misma empresa no superen los 120 días al año.
salario mínimo-hora para eventuales y temporeros cuyos servicios a una
misma empresa no superen los 120 días al año.
En el supuesto de que la jornada sea inferior a los ciento veinte días al año, el
salario mínimo por hora efectivamente trabajada y que incluye todos los
conceptos retributivos para los trabajadores eventuales y temporeros
será de 6,90 euros.
salario mínimo por hora efectivamente trabajada y que incluye todos los
conceptos retributivos para los trabajadores eventuales y temporeros
será de 6,90 euros.
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.
Un cordial saludo,
José María Quintanar Isasi