Resultado de imagen de subida de 900 euros del salario mínimo interprofesionalEl Gobierno ha aprobado un Real Decreto por el que se incrementa un 22,3% el salario mínimo interprofesional (SMI) para el año 2019. El SMI para 2019 quedaría fijado en 30 euros/día o 900 euros/mes, según que el salario esté fijado por días o por meses.

El Gobierno ha aprobado un Real Decreto por el
que se fija el salario mínimo interprofesional (SMI) para 2019. El
salario mínimo para cualesquiera actividades en la agricultura, en la
industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los
trabajadores, queda fijado en 30 euros/día o 900 euros/mes, según que el
salario esté fijado por días o por meses.
Para el año 2019 el SMI se fija en los siguientes valores:
  • Salario Mínimo diario: 30,00€
  • Salario Mínimo mensual: 900,00€
  • Salario Mínimo anual: 12.600,00€ (14 pagas)
  • SMI Empleados de Hogar: 7,04€ por hora
  • SMI eventuales y temporeros: 42,62€ diarios
Estos valores representan un incremento del 22,3% respecto al pasado año 2018.
La cuantía se fija en salario/día y salario/mes y en el caso de
empleados de hogar se fija también en salario/hora. El salario mínimo
para media jornada se correspondería con el 50% de los valores
indicados, es decir, 450,00€ mensuales.
Trabajadores eventuales y temporeros y empleados de hogar

Por su parte, los trabajadores eventuales y temporeros y para la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar, cuyos servicios a una misma empresa no excedan de ciento veinte días percibirán,
conjuntamente con el salario mínimo citado, la parte proporcional de la
retribución de los domingos y festivos, así como de las dos
gratificaciones extraordinarias a que, como mínimo, tiene derecho todo
trabajador, correspondientes al salario de treinta días en cada una de
ellas, sin que la cuantía del salario profesional pueda resultar
inferior a 42,62 euros por jornada legal en la actividad.
Retribución de las vacaciones

En lo que respecta a la retribución de las vacaciones de los trabajadores eventuales y temporeros,
dichos trabajadores percibirán conjuntamente con el salario mínimo
interprofesional fijado, la parte proporcional de este correspondiente a
las vacaciones legales mínimas en los supuestos en que no existiera
coincidencia entre el periodo de disfrute de las vacaciones y el tiempo
de vigencia del contrato. En los demás casos, la retribución del periodo
de vacaciones se efectuará de acuerdo con el art. 38 del Estatuto de
los Trabajadores y demás normas de aplicación
Salario mínimo por horas para trabajadores eventuales y temporeros

Como novedad para el próximo 2019, encontramos un
salario mínimo-hora para eventuales y temporeros cuyos servicios a una
misma empresa no superen los 120 días al año. 
En el supuesto de que la jornada sea inferior a los ciento veinte días al año, el
salario mínimo por hora efectivamente trabajada y que incluye todos los
conceptos retributivos para los trabajadores eventuales y temporeros
será de 6,90 euros.

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.
Un cordial saludo,
José María Quintanar Isasi

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