El Gobierno concederá hasta 3.000 euros a jóvenes 'ninis' que emprendan un  negocio - Bolsamanía.comEl Ministerio de Industria, Comercio y Turismo ha publicado una Orden por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas dirigidas al fomento del emprendimiento de jóvenes de uno y otro sexo, de más de 16 años y menores de 30 años que no tengan ninguna ocupación laboral ni se encuentren estudiando o realizando algún ciclo formativo reglado (conocidos como “ninis”), inscritos en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, y que contempla la concesión de una subvención de 3.000 euros por beneficiario para la cobertura de la actividad económica realizada en los 6 meses siguientes desde el inicio formal de la actividad. La cantidad no podrá superar el 75% del importe de los gastos subvencionables.

Le informamos que en el BOE del día 4 de septiembre, y con efectos desde el 5 de septiembre, se ha publicado la  Orden ICT/816/2020, de 10 de agosto,
que establece las bases reguladoras de las ayudas dirigidas al fomento
del emprendimiento de jóvenes, de uno y otro sexo, de más de 16 años y
menores de 30 años que no tengan ninguna ocupación laboral ni se
encuentren estudiando o realizando algún ciclo formativo reglado
(conocidos como «ninis»), inscritos en el Fichero del Sistema Nacional
de Garantía Juvenil. 
En concreto, la finalidad que se pretende con estas subvenciones
de ayudas es que las personas jóvenes, de uno y otro sexo, no ocupadas,
ni integradas en los sistemas de educación o formación, de más de
dieciséis años y menores de treinta años, puedan iniciar un proyecto
emprendedor y generar autoempleo.
La Fundación EOI aportará una ayuda bajo la modalidad de subvención hasta un máximo de 3.000,00 € por beneficiario o beneficiaria para la cobertura de la actividad económica realizada en los 6 meses siguientes desde el inicio formal de la actividad de emprendimiento. Esta cantidad no podrá superar el 75 % del importe de los gastos subvencionables.
El pago de la subvención se realiza previa
justificación, a la finalización del periodo subvencionable, por el
beneficiario o la beneficiaria de la realización de la actividad objeto
de la ayuda.
Se consideran conceptos susceptibles de ayuda y, por
tanto, gastos subvencionables, siempre que sean necesarios para el
desarrollo del proyecto empresarial, los gastos derivados de la puesta
en marcha de un nuevo proyecto empresarial realizados durante los seis
meses primeros de actividad, que estén vinculados a la misma y que
podrán ser los descritos o análogos:
  • 1. Gastos correspondientes al pago de cánones de entrada por franquicia.
  • 2. Colaboraciones externas / asesorías.
  • 3. Programas formativos.
  • 4. Programas de aceleración empresarial.
  • 5. Misiones comerciales, participación en ferias.
  • 6. Diseño de la imagen corporativa.
  • 7. Diseño y elaboración de páginas web o portales corporativos virtuales.
  • 8. Posicionamiento web.
  • 9. Diseño y elaboración de catálogos de productos y/o servicios.
  • 10. Desarrollo de prototipos de I+D (puede incluir material y
    fungibles necesarios para la construcción y puesta a punto de
    prototipos).
  • 11. Inversiones en patentes y modelos de utilidad. Tasa de
    solicitud de registro de marca o nombre comercial a nivel nacional en la
    OEPM. (Sólo primera marca y una clase). Deberá aportar impreso oficial
    de solicitud de registro de marca o nombre comercial.
  • 12. Gastos de constitución de la sociedad.
  • 13. Certificación de sistemas de gestión y productos: calidad, medioambiental, I+D+i, seguridad.
  • 14. Adaptación e implantación de la normativa de protección de
    datos personales (LOPD) y adaptación del sitio web a la ley de servicios
    de la sociedad la información y comercio electrónico (LSSICE).
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.
Un cordial saludo,
José María Quintanar Isasi

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