Resultado de imagen de medidas en materia de seguridad social"Se ha aprobado el Real Decreto-ley 18/2019, de 27 de diciembre, en el que se recogen medidas laborales que afectan al salario mínimo interprofesional (SMI), la revalorización de pensiones y prestaciones, cotizaciones y regulación de la pensión de jubilación, a los plazos de cancelación de préstamos otorgados por el Estado a la Seguridad Social, y a las moratorias concedidas por la Seguridad Social a instituciones sanitarias.

En el BOE del día 28 de diciembre, se ha
aprobado el Real Decreto-ley 18/2019 (en adelante, RDL), que entró en
vigor con carácter general el día 29-12-2019, por el que se adoptan
determinadas medidas en materia tributaria, catastral y de seguridad
social.
Ante la falta de aprobación de la Ley de Presupuestos Generales del
Estado para 2020, por las limitaciones en el normal desempeño de la
actividad legislativa derivada del hecho de que desde finales de abril
de este año el Gobierno se halle en funciones, han impedido la
tramitación de diversas normas por el cauce parlamentario ordinario.
La prolongación de dicha situación hace ineludible la aprobación de
determinadas medidas, básicamente para prorrogar algunas cuya vigencia
finalizaría, de otro modo, con el inicio del nuevo año.
A continuación recogemos las principales medidas en el ámbito de la
Seguridad Social, que afectan al salario mínimo interprofesional (SMI),
la revalorización de pensiones y prestaciones, cotizaciones y 
regulación de la pensión de jubilación, a los  plazos de cancelación de
préstamos otorgados por el Estado a la Seguridad Social, y a las
moratorias concedidas por la Seguridad Social a instituciones
sanitarias.
1. Prórroga del Salario Mínimo Interprofesional (SMI)

Hasta tanto se apruebe el Real Decreto por el que se fija el SMI para
el año 2020 en el marco del diálogo social, en los términos
establecidos en aquel, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 27
del Estatuto de los Trabajadores (ET), se prorrogan los efectos del Real
Decreto 1462/2018, de 21 de diciembre, por el que se fija el salario
mínimo interprofesional para 2019.
2. Revalorización de las pensiones y otras prestaciones públicas

Se pospone la intención y el compromiso del Gobierno de actualizar
las pensiones un 0,9 % hasta el momento en que se halle en pleno uso de
su capacidad propositiva y normativa, sin perjuicio de que los efectos
de la revalorización se retrotraigan en todo caso al 1 de enero de 2020.
En consecuencia, provisionalmente, desde el 1 de enero de 2020 y
en tanto entre en vigor la Ley de Presupuestos Generales del Estado
(LPGE) para dicho año u otra norma con rango legal que regule esta
materia:
  • Las pensiones de Seguridad Social, las de Clases Pasivas del
    Estado, las causadas al amparo de la legislación especial de
    guerra y otras prestaciones públicas estatales mantendrán el mismo
    importe que tuvieran reconocido a 31 de diciembre de 2019, manteniéndose
    asimismo las cuantías de pensiones y prestaciones, así como los límites
    de ingresos aplicables que figuran en el anexo I del RDL 28/2018 y en
    los artículos 2 y 3 del Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo.
  • Se suspende la aplicación de lo establecido en los artículos 58 de
    la LGSS y artículo 27 de la Ley Clases Pasivas del Estado, y el artículo
    35 y disposición adicional quincuagésima primera de la LPGE/2018.
3. Cotizaciones

De igual forma que para la revalorización, también provisionalmente
desde el 1 de enero de 2020, se prorrogan algunas medidas adoptadas en
esta materia en el Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre (RDL
28/2018), manteniéndose la aplicación de la Orden TMS/83/2019, de 31 de
enero, de cotización, en tanto no se oponga a lo dispuesto en el RDL. En
concreto:
  • Las cuantías del tope máximo y de la base máxima de cotización en
    el sistema de Seguridad Social serán las establecidas en el artículo 3
    del RDL 28/2018.
  • La cotización en el Sistema Especial de Empleados de
    Hogar establecido en el Régimen General se regirá por el artículo 4 del
    RDL 28/2018.
  • La cotización en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta
    Ajena Agrarios establecido en el Régimen General se regirá por lo
    dispuesto en el artículo 5 del RDL 28/2018.
  • Las bases mínimas de cotización de los trabajadores por cuenta
    propia o autónomos del RETA y de los autónomos del grupo primero de
    cotización al que se refiere el artículo 10 de la Ley 47/2015, de 21 de
    octubre, reguladora de la protección social de las personas trabajadoras
    del sector marítimo-pesquero, mantendrán las cuantías que hayan
    resultado de aplicar lo establecido en el apartado 1 del artículo 6 del
    RDL 28/2018.
Las restantes bases de cotización se determinarán según las reglas establecidas en los apartados 2 a 8 del artículo 6 del RDL 28/2018.
Por lo que se refiere a los tipos de cotización aplicables
a estos trabajadores autónomos del RETA y del Régimen Especial de la
Seguridad Social de los Trabajadores del Mar (grupo primero de
cotización del sector marítimo-pesquero), serán los mismos establecidos
en los artículos 7 y 8 del RDL 28/2018, con las previsiones contempladas
en la disposición transitoria segunda del mismo texto legal.
  • Las bases y tipos de cotización en el Sistema Especial para
    Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, establecido en el RETA,
    seguirán siendo las establecidas en el artículo 9 del RDL 28/2018.
  • En el Sistema Especial para manipulado y empaquetado del tomate
    fresco con destino a la exportación, dentro del Régimen General de la
    Seguridad Social, seguirá aplicándose a la cotización lo dispuesto en
    la disposición adicional cuarta del RDL 28/2018.
  • Se suspende la aplicación del sistema de reducción de las
    cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan
    disminuido de manera considerable la siniestralidad laboral, prevista en
    el Real Decreto 231/2017, de 10 de marzo, para las cotizaciones que se
    generen durante el año 2020.
  • Las cuantías de los haberes reguladores para el cálculo de las
    pensiones de Clases Pasivas del Estado y de las pensiones especiales de
    guerra, serán las establecidas en el apartado III del Anexo I del RDL
    28/2018.
4. Pensión de Jubilación

Se garantiza durante 2020 el mantenimiento de la normativa previa a
la Ley 27/2011, para determinados colectivos que vieron extinguida su
relación laboral antes de 2013. A este fin responde la nueva redacción
del apartado 5 de la disposición transitoria cuarta de la LGSS:
«5. Se seguirá aplicando la regulación de la pensión de
jubilación, en sus diferentes modalidades, requisitos de acceso,
condiciones y reglas de determinación de prestaciones, vigentes antes de
la entrada en vigor de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, de actualización
adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social, a las
pensiones de jubilación que se causen antes de 1 de enero de 2021, en
los siguientes supuestos:

a) Las personas cuya relación laboral se haya extinguido antes de
1 de abril de 2013, siempre que con posterioridad a tal fecha no
vuelvan a quedar incluidas en alguno de los regímenes del sistema de la
Seguridad Social.

b) Las personas con relación laboral suspendida o extinguida como
consecuencia de decisiones adoptadas en expedientes de regulación de
empleo, o por medio de convenios colectivos de cualquier ámbito,
acuerdos colectivos de empresa, así como por decisiones adoptadas en
procedimientos concursales, aprobados, suscritos o declarados con
anterioridad a 1 de abril de 2013, siempre que la extinción o suspensión
de la relación laboral se produzca con anterioridad a 1 de enero de
2021.
Será condición indispensable que los indicados acuerdos
colectivos de empresa se encuentren debidamente registrados en el
Instituto Nacional de la Seguridad Social o en el Instituto Social de la
Marina, en su caso, en el plazo que reglamentariamente se determine.

c) No obstante, las personas a las que se refieren los apartados
anteriores también podrán optar por que se aplique, para el
reconocimiento de su derecho a pensión, la legislación que esté vigente
en la fecha del hecho causante de la misma.»

5. Ampliación del plazo de cancelación de préstamos otorgados a la Seguridad Social 

Se amplía en diez años, a partir de 2019, el plazo para la
cancelación del préstamo otorgado a la Seguridad Social por el Estado, a
que se refiere el artículo 12.Tres de la Ley 49/1998, de 30 de
diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1999.
6. Pago de deudas con la seguridad social de instituciones
sanitarias cuya titularidad ostenten las Administraciones Públicas o
instituciones sin ánimo de lucro

Las instituciones sanitarias cuya titularidad ostenten las
Administraciones Públicas o instituciones públicas o privadas sin ánimo
de lucro, acogidas a la moratoria prevista en la disposición adicional
trigésima de la Ley 41/1994, de 30 de diciembre, de Presupuestos
Generales del Estado para 1995, podrán solicitar a la Tesorería General
de la Seguridad Social la ampliación de la carencia concedida a 25 años,
junto con la ampliación de la moratoria concedida hasta un máximo de 10
años con amortizaciones anuales.
Cuando las instituciones sanitarias a que se refiere el párrafo
anterior sean declaradas en situación de concurso de acreedores, a
partir de la fecha de entrada en vigor de este RDL (es decir, a partir
del 29-12-2019), la moratoria quedará extinguida desde la fecha de dicha
declaración.
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.
Un cordial saludo,
José María Quintanar Isasi

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