Resultado de imagen de medidas en materia tributaria y catastral"Se ha aprobado el Real Decreto-ley 18/2019, de 27 de diciembre, en el que se recogen medidas fiscales como la nueva prórroga de la vigencia del Impuesto sobre el Patrimonio y de los límites cuantitativos de aplicación de la tributación por módulos IRPF/IVA. Además, se incluye la relación de actividades prioritarias de mecenazgo y se aprueban los coeficientes de actualización de los valores catastrales de inmuebles urbanos.

En el BOE del día 28 de diciembre, se ha
aprobado el Real Decreto-ley 18/2019 (en adelante, RDL), que entró en
vigor con carácter general el día 29-12-2019, por el que se adoptan
determinadas medidas en materia tributaria, catastral y de seguridad
social.

Ante la falta de aprobación de la Ley de Presupuestos Generales del
Estado para 2020, por las limitaciones en el normal desempeño de la
actividad legislativa derivada del hecho de que desde finales de abril
de este año el Gobierno se halle en funciones, han impedido la
tramitación de diversas normas por el cauce parlamentario ordinario.
La prolongación de dicha situación hace ineludible la aprobación de
determinadas medidas, básicamente para prorrogar algunas cuya vigencia
finalizaría, de otro modo, con el inicio del nuevo año.
A continuación recogemos las principales medidas de índole tributaria
y catastral que se recogen en el citado RDL, como la nueva prórroga de
la vigencia del Impuesto sobre el Patrimonio y de los límites
cuantitativos de aplicación de la tributación por módulos IRPF/IVA.
Además, se incluye la relación de actividades prioritarias de mecenazgo y
se aprueban los coeficientes de actualización de los valores
catastrales de inmuebles urbanos.
1. IRPF/IVA. Tributación por módulos

Se establecen los límites para la aplicación en 2020 del método de
estimación objetiva del IRPF y de los regímenes especiales simplificado y
de la agricultura, ganadería y pesca del IVA, así como plazos de
renuncias y revocaciones a los mismos.
1.1 Límites para la aplicación del método de estimación objetiva del IRPF en el ejercicio 2020

Se prorrogan para 2020 los límites establecidos por la Ley 48/2015,
de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016,
para los ejercicios 2016 y 2017 y prorrogados para el ejercicio 2018
por el Real Decreto-ley 20/2017, de 29 de diciembre y para el ejercicio
2019 por el Real Decreto-ley 27/2018, de 28 de diciembre.
En los referidos ejercicios, la magnitud que determinaba la exclusión
del método de estimación objetiva, relativa a los rendimientos íntegros
obtenidos en el conjunto de actividades económicas, excepto las
agrícolas, ganaderas y forestales, y el límite relativo a las
operaciones por las que exista obligación de expedir factura cuando el
destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal en
aplicación del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de
facturación, se fijan en 250.000 y en 125.000 euros, respectivamente,
frente a las magnitudes inicialmente establecidas a partir de 2016 por
la Ley 26/2014 de 150.000 euros y 75.000 euros.
Asimismo, y con el mismo ámbito temporal de aplicación, la magnitud
referida al volumen de compras, inicialmente fijada a partir de 2016 en
150.000 euros, quedó establecida en 250.000 para 2016, 2017, 2018 y
2019.
1.2 Límites para la aplicación del régimen simplificado y del
régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca en el ejercicio
2020

En consonancia con el régimen transitorio referente a los límites
para la aplicación del método de estimación objetiva en el IRPF en los
ejercicios 2016 a 2020 que acabamos de referenciar,  se dispone,
igualmente, una prórroga  para 2020 del  régimen transitorio establecido
para los ejercicios 2016, 2017, 2018 y 2019 relativo a los límites que
determinan la exclusión del régimen simplificado y del régimen especial
de la agricultura, ganadería y pesca del IVA, donde se elevó la magnitud
de 150.000 euros a 250.0000 euros.
1.3 Plazos de renuncias y revocaciones al método de
estimación objetiva del IRPF y a los regímenes especiales simplificado y
de la agricultura, ganadería y pesca del IVA para el año 2020

Se regula el plazo de renuncias y revocaciones que deben surtir
efectos para el año 2020, y se establece que será hasta el 29 de enero
de 2020.
2. Prórroga del Impuesto sobre el Patrimonio para el ejercicio 2020

Se mantiene para el ejercicio 2020 la vigencia del mismo,
eliminándose, por tanto, para este año la reimplantación de la
bonificación del 100% sobre la cuota íntegra del impuesto que se había
previsto en el Real Decreto-ley 13/2011, de 16 de septiembre, por el que
se restablece el Impuesto sobre el Patrimonio.
3. Relación de actividades prioritarias de mecenazgo para el año 2020

Se establece que durante el año 2020  se considerarán actividades
prioritarias de mecenazgo las enumeradas en la disposición adicional
septuagésima primera de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para
el año 2018 -Ley 6/2018-, y  en relación a esas actividades se elevan
en cinco puntos porcentuales los porcentajes y límites de las
deducciones establecidas en los artículos 19, 20 y 21 de la Ley 49/2002,
de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines
lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
4. Actualización de los valores catastrales

4.1 Coeficientes de actualización de valores catastrales del art. 32.2 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario

Se recogen para 2020 diferentes coeficientes en función del año de
entrada en vigor de los valores catastrales resultantes de un
procedimiento de valoración colectiva, que serán aplicados a aquellos
municipios que han acreditado el cumplimiento de los requisitos
legalmente establecidos (que hayan transcurrido al menos 5 años desde la
entrada en vigor del último procedimiento de valoración colectiva, que
existan diferencias sustanciales y homogéneas dentro del municipio entre
los valores del mercado y los valores catastrales vigentes, y que la
solicitud municipal se formule dentro del plazo establecido) y que están
incluidos en la Orden HAC/1257/2019, de 17 de diciembre (BOE de 28 de
diciembre de 2019), que prevé la aplicación de coeficientes de
actualización de valores catastrales a 1.092 municipios.
Los coeficientes de actualización quedan fijados para 2020 con arreglo al siguiente cuadro:
Año de entrada en vigor ponencia de valores Coeficiente de actualización
1984, 1985, 1986, 1987 y 1988. 1,05
1989, 1990, 1994, 1995, 1996, 1997, 1998, 1999, 2000, 2001, 2002 y 2003. 1,03
2011, 2012 y 2013. 0,97

5. Regulación de la prestación patrimonial
de carácter público no tributaria por la prestación del servicio de
generación y emisión de identificadores únicos para los productos del
tabaco

Cumpliendo con la normativa comunitaria (Directiva 2014/40/UE del
Parlamento y del Consejo, de 3 de abril de 2014, relativa a la
aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y
administrativas de los Estados miembros en materia de fabricación,
presentación y venta de los productos del tabaco y los productos
relacionados y por la que se deroga la Directiva 2001/37/CE y Reglamento
de Ejecución (UE) 2018/574, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2017,
relativo a las normas técnicas para el establecimiento y el
funcionamiento de un sistema de trazabilidad para los productos del
tabaco), en la disposición adicional primera del real decreto-ley, se
regula la prestación patrimonial de carácter público no tributaria por
la prestación del servicio de generación y emisión de identificadores
únicos para los productos del tabaco. Esta prestación se exigirá
respecto a todas aquellas generaciones o emisiones de identificadores
únicos que se hayan efectuado a partir del 20 de mayo de 2019 y el
importe  de la misma será de 1,97 euros por cada mil identificadores
únicos emitidos o generados por la entidad designada en España como
Emisor de Identificación.
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.
Un cordial saludo,
José María Quintanar Isasi

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