Con fecha de 18 de marzo de 2020, se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes y extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, que abarcan muchos y diferentes ámbitos de la actividad empresarial. Les resumimos a continuación las principales medidas fiscales, destacando que los plazos de pago de la deuda tributaria por liquidaciones de la AEAT se amplían hasta el 30 de abril de 2020 y se declaran exentas en AJD escrituras de formalización de novación de préstamos hipotecarios.
En el BOE del día 18 de marzo, se ha publicado
el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes
extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del
COVID-19, que abarcan muchos y diferentes ámbitos de la actividad
empresarial, y que entró en vigor el mismo día de su publicación y
extiende su vigencia por un mes, previendo la posibilidad de prórroga.
No obstante, aquellas medidas previstas en este Real Decreto-ley y que
tienen plazo determinado de duración se sujetarán al mismo.
el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes
extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del
COVID-19, que abarcan muchos y diferentes ámbitos de la actividad
empresarial, y que entró en vigor el mismo día de su publicación y
extiende su vigencia por un mes, previendo la posibilidad de prórroga.
No obstante, aquellas medidas previstas en este Real Decreto-ley y que
tienen plazo determinado de duración se sujetarán al mismo.
Les resumimos a continuación las principales medidas fiscales:
1. Suspensión de plazos en el ámbito tributario
Se debe tener en cuenta que el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo,
por el que se declaraba el estado de alarma, preveía una suspensión
general de plazos administrativos. No obstante, considerando las dudas
interpretativas que esta disposición había generado, el 18 de marzo de
2020 también se ha publicado el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo,
por el que se modifica el anterior, estableciendo que esa suspensión de
los términos e interrupción de los plazos administrativos (i) no será
aplicable a los plazos tributarios, ni (ii) afectará a los plazos para
la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias, dado
que para estos plazos tributarios serán aplicables las reglas que ahora
aprueba este Real Decreto-ley 8/2020.
por el que se declaraba el estado de alarma, preveía una suspensión
general de plazos administrativos. No obstante, considerando las dudas
interpretativas que esta disposición había generado, el 18 de marzo de
2020 también se ha publicado el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo,
por el que se modifica el anterior, estableciendo que esa suspensión de
los términos e interrupción de los plazos administrativos (i) no será
aplicable a los plazos tributarios, ni (ii) afectará a los plazos para
la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias, dado
que para estos plazos tributarios serán aplicables las reglas que ahora
aprueba este Real Decreto-ley 8/2020.
En concreto, se aprueba las siguientes medidas:
1.1 Ampliación de plazos en procedimientos administrativos
Se amplían hasta el 30 de abril de 2020 los siguientes plazos, cuando se hubieran iniciado antes del 18 de marzo de 2020 y no hubieran concluido en dicha fecha:
- Los plazos de pago de la deuda tributaria por liquidaciones
practicadas por la Administración (pago en período voluntario de deudas
tributarias resultantes de liquidaciones administrativas y plazos de
pago una vez iniciado el período ejecutivo y notificada la providencia
de apremio) - Los vencimientos de plazos y fracciones de acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento ya concedidos.
- Los plazos relacionados con subastas y adjudicación de bienes
referentes a la realización de pujas electrónicas una vez abiertas las
subastas y la adjudicación de bienes o lotes cuando haya finalizado la
fase de presentación de ofertas. - Los plazos para atender requerimientos, diligencias de embargo y
solicitudes de información con trascendencia tributaria, así como los
plazos para formular alegaciones ante actos de apertura de dicho trámite
o de audiencia en los siguientes procedimientos:
- Procedimientos de aplicación de los tributos.
- Procedimientos sancionadores.
- Procedimientos de declaración de nulidad.
- Procedimientos de devolución de ingresos indebidos.
- Procedimientos de rectificación de errores materiales y revocación.
- Los plazos de ejecución de garantías sobre inmuebles en el ámbito de procedimientos administrativos de apremio.
- Los plazos para atender requerimientos y solicitudes de información de la Dirección General de Catastro.
Se amplían hasta el 20 de mayo de 2020 (salvo que
los plazos otorgados por la norma sean mayores, en cuyo caso serán
aplicables estos plazos) los vencimientos de los plazos que se
comuniquen desde el 18 de marzo de 2020 que se indican a continuación:
los plazos otorgados por la norma sean mayores, en cuyo caso serán
aplicables estos plazos) los vencimientos de los plazos que se
comuniquen desde el 18 de marzo de 2020 que se indican a continuación:
- Los relativos a los pagos en período voluntario y ejecutivo de
deudas tributarias liquidadas; los vencimientos de plazos y fracciones
de acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento ya concedidos; y los
plazos relacionados con subastas y adjudicación de bienes - Los plazos correspondientes a requerimientos, diligencias de
embargo, solicitudes de información o actos de apertura de trámite de
alegaciones o de audiencia; incluyendo los comunicados por la Dirección
General de Catastro.
Todo ello se entiende sin perjuicio de las especialidades de la
normativa aduanera en materia de plazos para alegaciones y la atención
de requerimientos. En este ámbito, no se amplían plazos ni se modifican
procedimientos.
normativa aduanera en materia de plazos para alegaciones y la atención
de requerimientos. En este ámbito, no se amplían plazos ni se modifican
procedimientos.
En todo caso, el obligado tributario puede atender a las referidas
obligaciones en el plazo inicialmente concedido, sin que ello impida
entender evacuados los trámites.
obligaciones en el plazo inicialmente concedido, sin que ello impida
entender evacuados los trámites.
1.2 Cómputo de los plazos de duración máxima de los procedimientos de aplicación de los tributos y de la prescripción tributaria
Se establece que el período comprendido entre el 18 de marzo y el 30
de abril de 2020 no computará a efectos de la duración máxima de los
procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores y de
revisión tramitados por la AEAT; ni de los procedimientos iniciados de
oficio por la Dirección General de Catastro.
de abril de 2020 no computará a efectos de la duración máxima de los
procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores y de
revisión tramitados por la AEAT; ni de los procedimientos iniciados de
oficio por la Dirección General de Catastro.
Sin embargo, se habilita a la Administración a continuar con la
tramitación ordinaria de los procedimientos tributarios, al reconocerle
la facultad de impulsar, ordenar y realizar los trámites que considere
imprescindibles y a realizar comunicaciones, requerimientos, solicitudes
de información o a conceder trámites de audiencia. No obstante, se debe
tener en cuenta que, como se ha indicado en el apartado anterior, los
plazos de atención de estos trámites por el contribuyente se han
ampliado hasta el 30 de abril o el 20 de mayo, según el caso.
tramitación ordinaria de los procedimientos tributarios, al reconocerle
la facultad de impulsar, ordenar y realizar los trámites que considere
imprescindibles y a realizar comunicaciones, requerimientos, solicitudes
de información o a conceder trámites de audiencia. No obstante, se debe
tener en cuenta que, como se ha indicado en el apartado anterior, los
plazos de atención de estos trámites por el contribuyente se han
ampliado hasta el 30 de abril o el 20 de mayo, según el caso.
En la misma línea, se establece que el período comprendido entre el
18 de marzo y el 30 de abril de 2020 no computará a efectos de los
plazos de prescripción tributaria ni de los de caducidad.
18 de marzo y el 30 de abril de 2020 no computará a efectos de los
plazos de prescripción tributaria ni de los de caducidad.
A los solos efectos del cómputo de los referidos plazos de
prescripción y del de los relativos a los recursos de reposición y
procedimientos económico-administrativos, las resoluciones que les
pongan fin se entenderán notificadas cuando se acredite un solo intento
de notificación entre el 18 de marzo y el 30 de abril de 2020. El plazo
para interponer recursos o reclamaciones económico-administrativas
frente a actos tributarios y para recurrir en vía administrativa las
resoluciones dictadas en procedimientos económico-administrativos no se
iniciará hasta concluido dicho período o hasta que se haya producido la
notificación, en caso de que esta notificación fuera posterior a ese
momento.
prescripción y del de los relativos a los recursos de reposición y
procedimientos económico-administrativos, las resoluciones que les
pongan fin se entenderán notificadas cuando se acredite un solo intento
de notificación entre el 18 de marzo y el 30 de abril de 2020. El plazo
para interponer recursos o reclamaciones económico-administrativas
frente a actos tributarios y para recurrir en vía administrativa las
resoluciones dictadas en procedimientos económico-administrativos no se
iniciará hasta concluido dicho período o hasta que se haya producido la
notificación, en caso de que esta notificación fuera posterior a ese
momento.
2. Exentas de AJD las escrituras de formalización de novación de los préstamos y créditos hipotecarios
Se establece que las escrituras de formalización de las novaciones
contractuales de préstamos y créditos hipotecarios que se produzcan al
amparo del Real Decreto-ley 8/2020 para hacer frente al impacto
económico y social del COVID-19, quedarán exentas de la cuota gradual de
documentos notariales de la modalidad de actos jurídicos documentados
(AJD) Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos
Documentados (ITP y AJD).
contractuales de préstamos y créditos hipotecarios que se produzcan al
amparo del Real Decreto-ley 8/2020 para hacer frente al impacto
económico y social del COVID-19, quedarán exentas de la cuota gradual de
documentos notariales de la modalidad de actos jurídicos documentados
(AJD) Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos
Documentados (ITP y AJD).
3. Aduanas
En el ámbito aduanero, se establece que la AEAT podrá acordar que el
procedimiento de declaración, y el despacho aduanero que aquel incluye,
sea realizado por cualquier órgano o funcionario del Área de Aduanas e
Impuestos Especiales.
procedimiento de declaración, y el despacho aduanero que aquel incluye,
sea realizado por cualquier órgano o funcionario del Área de Aduanas e
Impuestos Especiales.
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.
Un cordial saludo,
José María Quintanar Isasi