Medidas urgentes para la recuperación de la actividad judicialEn el BOE del 29 de abril se ha publicado el Real Decreto-ley 16/2020 de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, con importantes novedades, en el ámbito laboral (en el orden jurisdiccional social, tendrán carácter urgente y preferente los procedimientos para la impugnación individual, colectiva o de oficio de ERTES), concursal y societario (como la ampliación de plazos para renegociar deudas, impulso a la venta de unidades productivas rentables y alivio a la carga de los juzgados mercantiles) y procesales (los plazos procesales que hubieran quedado suspendidos con la declaración del estado de alarma comenzarán su cómputo desde cero, sin tomar en consideración, por tanto, el plazo que hubiera transcurrido previamente a la declaración del estado de alarma), un nuevo procedimiento para la resolución de cuestiones relativas al derecho de familia derivadas de la crisis sanitaria y otras medidas de carácter organizativo y tecnológico que garanticen la distancia de seguridad en vistas y audiencias públicas, entre otras medidas

Le informamos por su importancia ante las
actuaciones judiciales que se puedan llevar a cabo, que en el en el BOE
del 29 de abril se ha publicado el Real Decreto-ley 16/2020, de 28
de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al
COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia
, que entró en vigor el 30 de abril de 2020.
La norma aborda:
  • Medidas organizativas, procesales y de seguridad laboral
    más urgentes para la paulatina vuelta a la actividad de los juzgados y
    tribunales tras el confinamiento, y tiene como principal prioridad la
    salud de jueces, fiscales, letrados de la administración de justicia,
    abogados, procuradores y el resto de funcionarios y profesionales que
    desarrollan su labor en este ámbito.
  • También trata de hacer frente al previsible incremento de asuntos en los órganos judiciales tras el parón productivo provocado por las medidas excepcionales de contención de la pandemia COVID-19.
Retomar la actividad ordinaria de los juzgados
  • Se habilita excepcionalmente de forma parcial el mes de agosto.
    El Pleno del Consejo General de la Abogacía mostró su rechazo por
    considerar ineficaz declarar hábil en el ámbito de la Administración de
    Justicia el mes de agosto.
  • Para 2020, se declaran urgentes todas las actuaciones procesales y hábiles (se
    exceptúan de esta previsión los sábados, domingos y festivos, salvo
    para aquellas actuaciones judiciales para las que estos días sean ya
    hábiles conforme a las leyes procesales) para su realización los días 11 a 31 del citado mes.
Reglas generales para el cómputo de plazos
  • Los términos y plazos previstos en las leyes procesales que hubieran quedado suspendidos por el estado de alarma, volverán a computarse desde su inicio, siendo por tanto el primer día del cómputo el siguiente hábil a aquél en el que deje de tener efecto la suspensión
    del procedimiento correspondiente.  Aunque los plazos procesales han
    sido suspendidos, los jueces y magistrados han venido dictando
    sentencias y otras resoluciones y se ha continuado con su notificación.
    En los primeros días en que se retome la actividad judicial, se teme un
    notorio incremento en el número de recursos.
  • Se amplían los plazos para la presentación de recursos contra sentencias y otras resoluciones que
    ponen fin al procedimiento y sean notificadas durante la suspensión de
    plazos del estado de alarma, así como las que sean notificadas dentro de
    los 20 días hábiles siguientes al levantamiento de los plazos
    procesales suspendidos, permitiendo de esta manera que estos puedan
    presentarse de forma escalonada en un plazo más prolongado de tiempo, y
    no concentrados en escasos días después del citado levantamiento. En
    concreto, quedarán ampliados por un plazo igual al previsto para el anuncio, preparación, formalización o interposición del recurso en su correspondiente ley reguladora.
Procedimiento especial en Derecho de Familia

Se regula un nuevo procedimiento especial y sumario para la
resolución de cuestiones relativas al derecho de familia directamente
derivadas de la crisis sanitaria, sobre todo régimen de custodia y de
visitas de menores y alteraciones en las situaciones económicas de las
personas obligadas al pago de pensiones alimenticias. Para dar una
respuesta rápida y eficaz a tales pretensiones, se regula un
procedimiento especial pensando en particular en el interés superior de
las personas menores afectadas y contribuyendo a su mejor protección.
Durante la vigencia del estado de alarma y hasta 3 meses después de
su finalización, estos asuntos se decidirán a través del procedimiento
especial y sumario regulado en el Real Decreto-Ley 16/2020.
Medidas concursales y societarias

Las medidas en el ámbito concursal y societario las podemos resumir en las siguientes:
  • En primer lugar, mantener la continuidad económica de las
    empresas, profesionales y autónomos que, con anterioridad a la entrada
    en vigor del estado de alarma, venían cumpliendo regularmente las
    obligaciones derivadas de un convenio
    , de un acuerdo extrajudicial de pagos o de un acuerdo de refinanciación homologado. Para estos deudores, se aplaza el deber de solicitar la apertura de la fase de liquidación cuando,
    durante la vigencia del convenio, el deudor conozca la imposibilidad de
    cumplir los pagos comprometidos y las obligaciones contraídas; así
    mismo, se facilita la modificación del convenio o del acuerdo extrajudicial de pagos o del acuerdo de refinanciación homologado. Además se les permite la presentación de nueva solicitud sin necesidad de que transcurra un año desde la presentación de la anterior.
  • En segundo lugar, para incentivar la financiación de las empresas se califican como créditos contra la masa, los derivados de compromisos de financiación o de prestación de garantías a cargo de terceros, incluidas las personas especialmente relacionadas con el concursado. También se califican como ordinarios los créditos de las personas especialmente vinculadas con el deudor en los concursos que pudieran declararse dentro de los 2 años siguientes a la declaración del estado de alarma.
  • Por último, para evitar el previsible aumento de litigiosidad sobre concursos de acreedores en los Juzgados, se establecen una serie de normas de agilización del proceso concursal, como la confesión
    de la insolvencia, la tramitación preferente de determinadas
    actuaciones tendentes a la protección de los derechos de los
    trabajadores, a mantener la continuidad de la empresa y a conservar el
    valor de bienes y derechos, así como la simplificación de determinados
    actos e incidentes
    (subastas, impugnación de inventario y listas de acreedores o aprobación de planes de liquidación).
  • También se permite enervar temporal y excepcionalmente la
    aplicación de las normas generales sobre disolución de sociedades de
    capital y sobre declaración de concurso,
    para permitir a las
    empresas ganar tiempo para poder reestructurar su deuda, conseguir
    liquidez y compensar pérdidas, ya sea por la recuperación de su
    actividad ordinaria o por el acceso al crédito o a las ayudas públicas.
    Para ello, se amplía la suspensión del deber de solicitar la
    declaración de concurso de acreedores hasta el 31 de diciembre de 2020 y
    se prevé que a los efectos de la causa legal de disolución por pérdidas
    no se compute el resultado del presente ejercicio
    . Hasta esa
    misma fecha, los jueces no admitirán a trámite las solicitudes de
    concurso necesario presentadas desde el estado de alarma
Impugnación de ERTEs

Se tramitarán conforme a la modalidad procesal de conflicto colectivo,
las demandas presentadas por los sujetos legitimados, cuando versen
sobre las suspensiones y reducciones de jornada previstas en la
normativa laboral dictada para paliar los efectos derivados del Covid-19
y dichas medidas afecten a más de 5 trabajadores, siendo los sujetos legitimados para interponer dicha demanda tanto los representantes de los trabajadores como las comisiones representativas elegidas conforme a la normativa laboral dictada para paliar los efectos derivados del COVID-19 en relación con los ERTEs.
Tramitaciones procesales preferentes

Se establece la tramitación preferente de determinados procedimientos en los distintos órdenes jurisdiccionales.
Durante el período que transcurra desde el levantamiento de la suspensión de los plazos procesales hasta el 31 de diciembre de 2020, se tramitarán con preferencia los siguientes expedientes y procedimientos:
  1. Los procesos o expedientes de jurisdicción voluntaria en los que se adopten las medidas sobre prestación de alimentos a hijos.
  2. En el orden jurisdiccional civil, los procesos
    derivados de la falta de reconocimiento por la entidad acreedora de la
    moratoria legal en las hipotecas de vivienda habitual y de inmuebles
    afectos a la actividad económica, los procesos derivados de cualesquiera
    reclamaciones que pudieran plantear los arrendatarios por falta de
    aplicación de la moratoria prevista legalmente o de la prórroga
    obligatoria del contrato, así como los procedimientos concursales de
    deudores que sean personas naturales y que no tengan la condición de
    empresarios.
  3. En el orden jurisdiccional contencioso-administrativo,
    los recursos que se interpongan contra los actos y resoluciones de las
    Administraciones Públicas por los que se deniegue la aplicación de
    ayudas y medidas previstas legalmente para paliar los efectos económicos
    de la crisis sanitaria producida por el COVID-19.
  4. En el orden jurisdiccional social, los
    procedimientos con carácter preferente (además de aquellos que ya
    tuvieran dicho carácter antes de la declaración del estado de alarma)
    serán los siguientes:
  5. Despidos y extinciones de contratos
  6. Los derivados del procedimiento para declarar el deber y forma de
    recuperación de las horas de trabajo no prestadas durante el permiso
    retribuido previsto en el Real Decreto-Ley 10/2020, de 29 de marzo.
  7. Procedimientos por aplicación del Plan MECUIDA (art. 6 RDL 8/2020 y RDL 15/2020).
  8. Impugnaciones individuales o colectivas de los ERTEs derivados del COVID-19.
  9. Los que se sustancien para hacer efectiva la modalidad de trabajo a
    distancia o la adaptación a la jornada previstas en el Real Decreto-Ley
    15/2020, de 21 de abril.
Los tres últimos procesos citados (ERTEs, Plan MECUIDA y trabajo a
distancia y adaptación de jornada) tendrán urgencia y preferencia sobre
todos los demás procesos en el orden social, excepto sobre aquellos que
tengan por objeto la tutela de los derechos fundamentales y libertades
públicas.
Medidas organizativas y tecnológicas

El Real Decreto-Ley 16/2020, también aborda medidas de carácter
organizativo y tecnológico que afectan a todos los órdenes
jurisdiccionales durante el estado de alarma y hasta 3 meses después de
su finalización. Las medidas aprobadas son las siguientes:
  • Vistas telemáticas: Se podrán celebrar actos de
    juicio, comparecencias, declaraciones y vistas y, en general, todos los
    actos procesales, mediante presencia telemática con carácter preferente y
    turnos de mañana o tarde para todo el personal de la Administración de
    Justicia. Respecto a la celebración de actos procesales de forma
    telemática, se realizarán preferentemente de este modo siempre que se
    tengan los medios técnicos necesarios para ello. La excepción se produce
    en el orden jurisdiccional penal, en el que será necesaria la presencia
    física del acusado en los juicios por delito grave. Asimismo, las
    deliberaciones de los tribunales se desarrollarán de forma telemática
    cuando se cuente con los medios técnicos necesarios para ello.
  • Acceso a las salas de vistas: con el fin de
    garantizar la protección de la salud de las personas, el órgano judicial
    ordenará, en atención a las características de las salas de vistas, el
    acceso del público a todas las actuaciones orales.
  • Exploraciones médico-forenses: Se realizarán con la documentación médica existente a disposición del forense, siempre que fuera posible.
  • Dispensa de la utilización de togas en las audiencias públicas.
  • Atención al público: La atención al público en
    cualquier sede judicial o de la fiscalía se realizará por vía telefónica
    o a través del correo electrónico habilitado a tal efecto. En los casos
    en los que resulte imprescindible acudir a la sede judicial o de la
    fiscalía, será necesario obtener cita de previamente, de acuerdo con los
    protocolos que establezcan las administraciones competentes, que
    deberán prever las particularidades de las comparecencias ante los
    juzgados en funciones de guardia y los juzgados de violencia sobre la
    mujer.
  • Órganos judiciales asociados al COVID-19: el
    Ministerio de Justicia podrá transformar los órganos judiciales que
    estén pendientes de entrada en funcionamiento en el momento de la
    entrada en vigor del presente RDL en órganos judiciales que conozcan
    exclusivamente de procedimientos asociados al COVID-19.
  • Permitir que los Jueces de Adscripción Territorial (jueces
    de carrera que actúan como refuerzo o cubren vacantes y ausencias en
    juzgados y tribunales) puedan ser asignados preferentemente a los
    asuntos derivados de la pandemia.
  • Posibilidad de convertir órganos judiciales en todo o parte en órganos asociados temporalmente a los asuntos derivados de la crisis del Covid-19.
  • Realización de funciones atribuidas a otras unidades por parte de los Letrados de la Administración de Justicia y demás funcionarios adscritos a unidades de apoyo.
  • Jornadas de trabajo de mañana y tarde para todo el
    personal adscrito a la Administración de Justicia (lo que parece
    indicar que habrá juicios en ambas franjas horarias).
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.
Un cordial saludo,
José María Quintanar Isasi

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