Entre las novedades caben destacar nuevas ciudades donde habrá zonas de gran afluencia turística con libertad de horarios comerciales, se limitan las comisiones en pagos con tarjeta especialmente en pequeño importe y se aplica la reducción al comercio electrónico; se limitan supuestos de exigencia de autorización de licencia para establecimientos comerciales y se reducen trámites y plazos. Además, se aprueba el reglamento de cédulas y bonos de internacionalización para impulsar la financiación privada, y también se flexibiliza el acceso al Fondo para Operaciones de Inversión en el Exterior de la Pequeña y Mediana Empresa.

En
el BOE del día 5 de julio de 2014, se ha publicado el Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas
urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.
Este
Real Decreto-ley tiene tres ejes fundamentales: el primero, fomentar la
competitividad y el funcionamiento eficiente de los mercados; el segundo,
mejorar el acceso a la financiación; y, el tercero, fomentar la empleabilidad y
la ocupación. Además se avanzan algunas medidas de la reforma fiscal. De
algunas de estas medidas laborales y fiscales, ya les hemos informado
oportunamente en otras circulares.
Ahora,
queremos informarles de las medidas englobadas dentro de los dos primeros ejes
citados.
En
este sentido, la norma incorpora una serie de medidas destacads sobre las que
le vamos a informar de manera resumida:
Además,
también se regula en la norma:
Establecimientos
con régimen especial de horarios: zonas de gran afluencia turística


Hay
que recordar que la Ley 1/2014 de Horarios comerciales, señala que los establecimientos dedicados
principalmente a la venta de pastelería y repostería, pan, platos preparados,
prensa, combustibles y carburantes, floristerías y plantas y las denominadas
tiendas de conveniencia, así como las instaladas en puntos fronterizos, en
estaciones y medios de transporte terrestre, marítimo y aéreo y en zonas de
gran afluencia turística, tendrán plena libertad para determinar los días y
horas en que permanecerán abiertos al público en todo el territorio nacional.
A estos efectos, la Ley establece que las
Comunidades Autónomas, a propuesta de los Ayuntamientos correspondientes,
determinarán las zonas de gran afluencia turística para su respectivo ámbito
territorial. Se considerarán zonas de gran afluencia turística, aquellas
áreas coincidentes con la totalidad del municipio o parte del mismo en las que
concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Existencia
de una concentración suficiente, cuantitativa o cualitativamente, de plazas en
alojamientos y establecimientos turísticos o bien en el número de segundas
residencias respecto a las que constituyen residencia habitual.
b) Que
haya sido declarado Patrimonio de la Humanidad o en el que se localice un bien
inmueble de interés cultural integrado en el patrimonio histórico artístico.
c) Que
limiten o constituyan áreas de influencia de zonas fronterizas.
d) Celebración
de grandes eventos deportivos o culturales de carácter nacional o
internacional.
e) Proximidad
a áreas portuarias en las que operen cruceros turísticos y registren una
afluencia significativa de visitantes.
f) Que
constituyan áreas cuyo principal atractivo sea el turismo de compras.
g) Cuando
concurran circunstancias especiales que así lo justifiquen.
En
todo caso, la Ley señala que en los municipios con más de 200.000 habitantes
que hayan registrado más de 1.000.000 de pernoctaciones en el año
inmediatamente anterior o que cuenten con puertos en los que operen cruceros
turísticos que hayan recibido en el año inmediato anterior más de 400.000
pasajeros, se declarará, al menos, una zona de gran afluencia turística.
Pues
bien, ahora se modifica la Ley 1/2004 de Horarios comerciales,  para establece las siguientes novedades o
cambios:
Ø 
En los supuestos en que las resoluciones de la comunidades
autónomas a las solicitudes municipales de declaración de zona de gran
afluencia turística, no  estén
debidamente fundamentadas y se produzcan restricciones injustificadas de
ámbitos territoriales o periodos temporales de duración en estas zonas, regirá
el principio de libertad de horarios para todo el municipio y la totalidad del
periodo anual, respetando en todo caso la solicitud municipal en los supuestos
que esté debidamente motivada.
Ø 
Se reduce el umbral de población de los municipios de más de
200.000 habitantes a más de 100.000 habitantes y el de las pernoctaciones de
más de un millón de pernoctaciones a más de 600.000 pernoctaciones, con el fin
de elevar el número de ciudades españolas que están obligadas a declarar al
menos una zona de gran afluencia turística. Las comunidades autónomas donde se
ubiquen municipios que hayan cumplido estos requisitos en el año 2013, deberán
declarar al menos una zona de gran afluencia turística en dichos municipios en
el plazo de seis meses desde el 5 de julio de 2014, y, en ausencia de tal
declaración, estos municipios dispondrán de plena libertad de horarios
comerciales durante todo el periodo anual en todo su ámbito.
Atención. Con estos baremos, diez
nuevas ciudades tendrán que declarar al menos una zona de gran afluencia
turística: San Sebastián, A Coruña, Salamanca (ya declarada), Santander,
Oviedo, Gijón, Almería, Marbella (ya declarada), León y Jerez de la Frontera.
Los Ayuntamientos serán los responsables de delimitar las zonas y las
comunidades, de declararlas.
Se disminuye, por tanto, los umbrales establecidos en la
norma de 2012 (doscientos mil habitantes y un millón de pernoctaciones), que
dio lugar a la declaración de catorce ciudades. Se busca, así, extender el
régimen especial de libertad de horarios a un mayor número de zonas en
municipios de singular atractivo turístico. A estas ciudades se han sumado con
posterioridad declaraciones voluntarias de otros municipios, entre los que
destacan como capitales de provincia Ávila, Valladolid, Salamanca, Badajoz y
Cáceres, además del municipio de Mérida y la ciudad autónoma de Ceuta.
Ø 
Con relación a los municipios respecto a los que no se haya
adoptado todavía dicha declaración, se habilita un plazo de 2 meses desde el 5
de julio de 2014 para que las comunidades autónomas adopten la correspondiente
resolución, de manera que en caso de que no se resolviera en ese plazo, se
entenderá asimismo que los municipios afectados dispondrán de plena libertad de
horarios comerciales durante todo el periodo anual en todo el término
municipal.
Límites
a las tasas de intercambio en operaciones de pago con tarjeta


Se
regulan los límites máximos de las tasas de intercambio exigibles en las
operaciones de pago que se realicen en terminales de punto de venta situados en
España, por medio de tarjeta de débito o de crédito, con independencia del
canal de comercialización utilizado, siempre que sea necesario el concurso de
proveedores de servicios de pago establecidos en España.

Esta
medida entrará en vigor el 1 de septiembre de este año 2014.
Las
tasas estarán limitadas al 0,3% para pagos con tarjeta de crédito y al 0,2%
para pagos con tarjeta de débito. En los pagos a débito se incluye una
limitación adicional, una comisión máxima de 7 céntimos de euro, para evitar
supuestos en los que el nuevo escenario pudiera generar comisiones mayores a
las actuales. Se establece un tratamiento singular para los pagos de pequeño
importe, de hasta 20 euros, en los que las comisiones serán aún más bajas: 0,2
% para crédito y 0,1% para débito.
Esta
normativa será aplicable en todos los pagos realizados en puntos de venta
españoles en los que participe, al menos, un proveedor de servicios de pago
español, incluyendo operaciones de comercio electrónico. Sólo afecta a los
tradicionales sistemas de pago (cuatripartitos, es decir, en los que intervienen
el usuario de la tarjeta, el comerciante, el banco emisor y el banco que
gestiona el cobro en el comercio, denominado adquiriente) de uso generalizado
entre los consumidores y no se aplicará a las tarjetas de empresa,
corporativas, ni en la retirada de efectivo en cajeros.
Este
régimen jurídico se complementa con determinadas medidas dirigidas a la
transparencia, vigilancia y control de la aplicación de la nueva regulación. En
particular, los proveedores de servicios de pago deberán informar al Banco de
España de las tasas de descuento y de intercambio efectivamente aplicadas a los
servicios de pago en operaciones con tarjeta más habitualmente prestados. Esta
información se publicará en la Web del Banco de España y permitirá el adecuado
seguimiento de los efectos de esta norma y de la evolución general de los
costes en este tipo de pagos. Asimismo, se mandata al Observatorio de Pagos con
Tarjeta Electrónica para que realice el seguimiento de la aplicación de las
limitaciones con especial atención a los costes repercutidos en comerciantes y
consumidores y usuarios.
Se
articula, además, un mecanismo de control, a través de tipos infractores
administrativos específicos y de sanciones (multas proporcionales que
multiplican la cuantía de los beneficios derivados de la infracción) de acuerdo
con lo previsto en la Ley de Ordenación, Supervisión y Solvencia de Entidades
de Crédito.
Apertura,
traslado o ampliación de establecimientos comerciales


Se
modifica la Ley de Ordenación del Comercio Minorista, para agilizar la
implantación de nuevas superficies comerciales en nuestro país, que serán
también de aplicación en los casos de traslado o ampliación de superficies.
En
concreto, ae limitan los supuestos de exigibilidad de licencia, se establece un
procedimiento integrado y se reduce a la mitad el plazo.






Se
establecen las siguientes modificaciones:
Financiación
de la actividad económica
Pues bien, ahora con objeto
de potenciar y dar mayor flexibilidad a los instrumentos financieros públicos
disponibles en el ámbito de la internacionalización, también se flexibiliza el
FONPYME, fondo dotado con diez millones de euros en 2014 y gestionado por la Compañía
Española de Financiación del Desarrollo (COFIDES), para facilitar la
financiación vinculada a la internacionalización a las pymes españolas.
En concreto, se amplían las
posibilidades de actuación de COFIDES a través de FONPYME al autorizar, por un
lado, las participaciones temporales y minoritarias directas en el capital
social de empresas españolas para su internacionalización, así como la
participación en aquellos vehículos o fondos de capital expansión con apoyo oficial
o fondos de inversión privados que fomenten la internacionalización de la
empresa o de la economía española.
Pueden
ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o
aclaración que puedan tener al respecto.

Un
cordial saludo,



Jose María Quintanar Isasi.

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