La Seguridad Social ha establecido un nuevo sistema de liquidación de cuotas sociales (también llamado Proyecto Creta o Sistema de Liquidación Directa), que sustituirá a la tradicional autoliquidación que tienen que hacer ahora las empresas por sus trabajadores, de acuerdo con la nueva Ley 34/2014 de Medidas en materia de liquidación e ingreso de las cuotas de la Seguridad Social. El nuevo modelo se caracteriza por un cálculo individualizado de la cotización correspondiente a cada trabajador, efectuado directamente por la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) en función de la información que ya obre en su poder, así como de aquella otra información que sea proporcionada por el sujeto responsable del cumplimiento de la obligación de cotizar.


En el BOE del día 27 de
diciembre de 2014, se ha publicado la Ley 34/2014, de 26 de diciembre, de medidas
en materia de liquidación e ingreso de cuotas de la Seguridad Social
,
con entrada en vigor el 28 de diciembre de 2014 (con alguna excepción), que pone fin al modelo general de
autoliquidación
 de cuotas aplicable en el sistema español de
Seguridad Social caracterizado por una liquidación o cálculo de las cuotas
efectuado por los empresarios y demás sujetos responsables del cumplimiento de
la obligación de cotizar, en función de su código o códigos de cuenta de
cotización y demás datos e información por ellos aportados, mediante la
transmisión electrónica de tales liquidaciones o mediante la presentación de
los respectivos documentos de cotización, sin perjuicio del control que con
posterioridad era llevado a cabo por parte de la Administración de la Seguridad
Social.
http://www.noray.com/blog/wp-content/uploads/Cret@-fase-de-gestion.jpgEste modelo general, que ha coexistido con otro de liquidación
simplificada
 utilizado para el cálculo de las cuotas de los
trabajadores por cuenta propia, integrados tanto en el RETA como en el Régimen
Especial de los Trabajadores del Mar, así como para el de otras cuotas del
sistema de la Seguridad Social correspondientes a colectivos o a situaciones
especiales, es sustituido, si bien gradualmentepor
un
 nuevo sistema de liquidación de cuotas conocido como Sistema
Cret@ 
que permitirá, gracias a las posibilidades que ofrecen las
tecnologías de la información y la comunicación, mejorar la gestión
liquidatoria y recaudatoria de los recursos del sistema.
Sistema Cret@
Este
nuevo sistema supone modificaciones en el actual procedimiento de intercambio
de información, tratamiento, estructura y formato de los ficheros con el que
los usuarios del Sistema RED se relacionan con la TGSS.
El sistema que se implanta
por la Ley 34/2014 se caracteriza, de una parte, por implicar la facturación
directamente por la TGSS y, de otra, por tratarse de un cálculo individualizado
de la cotización que corresponde a cada trabajador, dentro del código de cuenta
de cotización en el que el mismo figure en alta, y realizado a partir de la
información obrante en dicho Organismo y de aquella que le haya de proporcionar
el empleador.
¿Cuándo se va a implantar el nuevo modelo de
liquidación?
Este nuevo sistema se va a aplicar de forma gradual, previéndose que su
utilización será de forma simultánea a la del actual modelo de autoliquidación,
subsistiendo, asimismo, el sistema de liquidación simplificada de cuotas.
El desarrollo reglamentario de la normativa del sistema de liquidación
directa de cuotas, deberá realizarse en el plazo de tres meses desde la entrada
en vigor de la Ley (28-12-2014), es decir antes
del 28 marzo de 2015.
Con carácter general, para que pueda entrar en funcionamiento el nuevo
sistema y la TGSS proceda al cálculo de las cotizaciones correspondientes a los
trabajadores de la empresa, esta viene obligada a:
a)     Solicitar de la
TGSS el cálculo de la liquidación de cuotas correspondiente a cada trabajador
de la empresa. El plazo de que se dispone por parte de la empresa para la
solicitud (así como la trasmisión de datos a que se refiere la letra siguiente)
transcurre desde el primero al penúltimo día natural del respectivo plazo
reglamentario de ingreso.
b)     Trasmitir a
dicho Servicio Común los datos que posibiliten la realización de dicho cálculo,
teniendo en cuenta, además, la obligación de comunicación que pesa sobre los
empresarios conforme a las previsiones de la Ley General de la Seguridad
Social, que establece que los empresarios tienen la obligación de comunicar a
la TGSS, en cada período de liquidación, el importe de todos los conceptos
retributivos abonados a los trabajadores, con independencia de su inclusión o
no en la base de cotización a la Seguridad Social y aunque resulten de
aplicación bases únicas. Solamente quedan excluidos de la comunicación de los
conceptos retribuidos los empleadores de trabajadores incluidos en el sistema
especial de Empleados de Hogar, y los empresarios taurinos.
c)     Que los
trabajadores figuren en alta en el período de liquidación, de modo que la TGSS
no procede a la liquidación directa de los trabajadores que no figuren en alta
en el período señalado, aunque el sujeto responsable hubiese facilitado sus
datos.
¿Cómo funcionará?
http://www.grupoioe.es/mail/img/sistema-creta.jpg 
Cada
mes, la TGSS remitirá un boletín a la empresa que esté
integrada en este sistema en el que aparecerán los datos del trabajador, se le
aplicarán directamente las bonificaciones y determinará las cuotas sociales que
deba abonar a la Seguridad Social.
Se
trata de un procedimiento sencillo por el cual la Seguridad Social envía cada
mes a las empresas un borrador parecido al que envía Hacienda para el IRPF, en
el que constaría el detalle de la cotización que deberían pagar por cada
trabajador y la cantidad total por todos ellos.
La
empresa sólo deberá comunicar la información no disponible en las bases
de datos a los que tiene acceso la TGSS: bases de cotización, horas extras,
etc.
Otros
efectos del procedimiento:
A
partir del día 1 y hasta el antepenúltimo día de cada mes se podrá acceder a
los servicios de liquidación y conciliación y efectuar los recálculos de
la liquidación del trabajador que sean necesarios. El día 20 se cerrará para
las domiciliaciones y solo de todo aquello que esta conciliado. Todo aquello
que no este conciliado ya no podrá ser domiciliado y se tendrá que abonar
mediante pago en ventanilla. Habrá cierres parciales el 24 y 28. El
antepenúltimo día del mes, será el último para intentar la conciliación, y el
día 30 se generaran los recibos de liquidación definitivos.
Atención. En el nuevo sistema de liquidación se diferencia
entre plazo de presentación y plazo reglamentario de ingreso, sin que, frente a
la regulación anterior, haya coincidencia entre ambos. Con carácter general, el
plazo reglamentario de ingreso finaliza el último día del mes siguiente al que
corresponde la liquidación, mientras que el plazo de presentación es el día
natural anterior al último del mes, en orden a poder acceder a la respuesta del
sistema dentro del plazo reglamentario de ingreso.
Recargos por ingreso fuera
de plazo e incumplimiento del aplazamiento
Como consecuencia del cambio
del sistema de autoliquidación de cuotas por el de liquidación directa por la
TGSS, desde el 28-12-2014 se modifican los supuestos en que son de aplicación
los recargos por ingreso fuera de plazo y en caso de incumplimiento de las
condiciones o pagos del aplazamiento.
Proceden los distintos
supuestos de recargo (cuyo porcentaje no varía) cuando, transcurrido el plazo
reglamentario establecido para el pago de las cuotas a la Seguridad Social sin
ingreso de las mismas, los sujetos responsables del pago hayan cumplido o no dentro
de plazo las obligaciones de
transmisión o presentación de datos establecidas
.
En caso de incumplimiento de
cualquiera de las condiciones o pagos del aplazamiento, se prosigue, sin más
trámite, el procedimiento de apremio que se hubiera iniciado antes de la
concesión y se dicta providencia de apremio por aquella deuda que no hubiera
sido apremiada, a la que se aplica el recargo del 20% del principal, de
haberse cumplido dentro
de plazo las obligaciones de
transmisión o presentación de datos establecidas o del 35% en caso contrario.
En todo caso, los intereses de demora que se exijan serán los devengados desde
el vencimiento de los respectivos plazos reglamentarios de ingreso.
Pueden ponerse en contacto
con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener
al respecto.
Un cordial saludo,
Jose María Quintanar Isasi

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