Se ha aprobado un nuevo modelo de recibo individual justificativo del pago de salarios, donde se indican también la parte de las cotizaciones y conceptos de recaudación conjunta correspondientes a la empresa, y se introduce dentro de los conceptos salariales, la referencia explícita a las horas complementarias de los contratos a tiempo parcial. Las empresas tienen de plazo hasta el 12 de mayo de 2015 para adaptarse al nuevo modelo.


En el BOE del día 11 de
noviembre de 2014, se ha publicado la Orden ESS/2098/2014, de 6 de
noviembre que modifica la Orden de 27 de diciembre de 1994, por la que se
aprueba el modelo de recibo individual de salarios.
La Orden modifica el modelo
anterior, adaptándolo a las últimas modificaciones normativas y especialmente a
lo dispuesto en el artículo 104.2 de la Ley General de la Seguridad Social que
prevé que los recibos de salario deben reflejar la aportación empresarial a la
Seguridad Social, además de la aportación del trabajador.
Según la Ley General de la
Seguridad Social, el empresario debe descontar a sus trabajadores, en el
momento de hacerles efectivas sus retribuciones, la aportación que corresponda
a cada uno de ellos. Si no lo hiciera en ese momento, quedaría obligado a ingresar la totalidad de
las cuotas a su exclusivo cargo. De igual modo, en los
justificantes de abono de las retribuciones, el empresario informará a los
trabajadores de la cuantía total de la cotización a la Seguridad Social
indicando, la parte de la cotización que corresponde a la aportación del
empresario y la parte correspondiente al trabajador.
Hasta ahora, en los
mencionados recibos de salarios constaban únicamente la base de cotización y el
tipo de retención correspondiente a la aportación de la persona trabajadora,
pero no la determinación de la aportación empresarial.
Con el nuevo modelo de recibo
individual, se indican también la parte de las cotizaciones  y conceptos
de recaudación conjunta correspondientes a la empresa.
Se introduce también, dentro
de los conceptos salariales, la referencia explícita a las horas
complementarias de los contratos a tiempo parciales, que tal como señala el
Estatuto de los Trabajadores, su número e importe se deberán recoger en el recibo
individual de salarios y en los documentos de cotización de la Seguridad
Social.
Atención. La adaptación
al nuevo modelo de recibo individual justificativo del pago de salarios deberá
realizarse en  el plazo de  6 meses a partir del  día siguiente
al de la  publicación de la presente Orden en el BOE (es decir, hasta el
12 de mayo de 2015).


Pueden ponerse en contacto
con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener
al respecto.

Un cordial saludo,

Jose María Quintanar Isasi

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