APROVECHE LOS INCENTIVOS A LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA DE UN JOVEN POR MICROEMPRESAS Y AUTÓNOMOS

http://tugesto.com/blog/wp-content/uploads/2014/12/contrato-de-trabajo.jpgLas empresas y los autónomos que suscriban este tipo de contratos tendrán una reducción de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes del 100%, bonificación que durará los primeros 12 meses de contrato.


Como ya sabrá, existen muchas
modalidades de contratos indefinidos. Existe un modelo general de contrato
indefinido y luego muchas cláusulas específicas según el colectivo al que
vaya dirigido el contrato.
Pues bien, tenga presente que
el contrato indefinido de un joven por microempresas y autónomos,
se rige por las normas de los contratos indefinidos, pero tiene además
algunas características
especiales.
En concreto, las empresas,
incluidos los trabajadores autónomos, que contraten de manera indefinida, a tiempo completo o parcial, a un
joven desempleado inscrito en la Oficina de Empleo, menor de 30 años o menor de
35 años si tiene reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%, tienen
derecho a una reducción del 100% de la cuota empresarial por contingencias
comunes correspondiente al trabajador contratado durante el primer año de
contrato.
A continuación, le explicamos
sus principales requisitos y características.
Requisitos de los
trabajadores
Debe tratarse de un joven
desempleado inscrito en la Oficina de Empleo, menor de 30 años o menor de 35
años si tiene reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
Características del
contrato
  • Por tiempo indefinido.
  • Jornada a tiempo
    completo o parcial.
  • El contrato se
    formalizara por escrito en el modelo establecido al efecto.
Requisitos de la empresa
  • Empresas, incluido los
    trabajadores autónomos, que tengan una plantilla igual o inferior a nueve
    trabajadores en el momento de celebración del contrato.
  • No haber tenido
    vínculo laboral anterior con el trabajador.
  • No haber tomado
    decisiones extintivas improcedentes en los seis meses anteriores a la
    celebración del contrato.
  • No haber celebrado con
    anterioridad otro contrato con estas características, salvo que el
    contrato se extinguiese por causa no imputable al empresario o por
    resolución durante el periodo de prueba.
  • Debe mantenerse en el
    empleo al trabajador contratado al menos 18 meses desde la fecha de inicio
    de la relación laboral, salvo que el contrato se extinga por causa no
    imputable al empresario o por resolución durante el periodo de prueba.
  • Debe mantenerse el
    nivel de empleo alcanzado con el contrato durante, al menos, un año desde
    la celebración del contrato. En caso de incumplimiento de estas
    obligaciones se deberá proceder al reintegro de los incentivos.
  • No se considera
    incumplidas las obligaciones de mantenimiento del empleo cuando el
    contrato se extinga por causas objetivas o por despido disciplinario
    cuando uno u otro sea declarado o reconocido procedente, la dimisión,
    muerte, jubilación o incapacidad permanente total o absoluta o gran
    invalidez del trabajador o por expiración del tiempo convenido o
    realización de la obra o servicio objeto del contrato, o por resolución
    durante el periodo de prueba.
No se aplicara, este
contrato, en los supuestos:
  • Cuando el contrato se
    concierte con arreglo al artículo 4 de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de
    medidas urgentes para la reforma del mercado laboral (indefinido de apoyo
    a los emprendedores).
  • Cuando el contrato sea
    para trabajos fijos discontinuos, de acuerdo con el artículo 16 del
    Estatuto de los Trabajadores.
Cuando se trate de contratos
indefinidos incluidos en el artículo 2 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre
(de personas con discapacidad, víctimas de violencia de género, doméstica y del
terrorismo y personas en riesgo de exclusión social).
Pueden ponerse en contacto
con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener
al respecto.
Un cordial saludo,
Jose María Quintanar Isasi