Estas medidas laborales para paliar los daños causados por dicha borrasca son para Andalucía Aragón, Castilla-La Mancha, Castilla y León, La Rioja, Madrid, Navarra, Principado de Asturias, Canarias, Cantabria, Cataluña, Comunidad Valenciana y Región de Murcia. Las solicitudes de exención y moratoria en el pago de cuotas a la Seguridad Social podrán formularse hasta el 31 de agosto de 2021.
Le informamos que mediante la Orden ISM/707/2021, que entró en vigor el día 4 de julio, se dictan normas para la aplicación de las medidas de Seguridad Social previstas en la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, en las siguientes comunidades autónomas afectadas gravemente por una emergencia de protección civil como consecuencia de la borrasca «Filomena»:
- Andalucía;
- Aragón;
- Canarias;
- Cantabria;
- Castilla-La Mancha;
- Castilla y León;
- Cataluña;
- Comunidad Valenciana;
- La Rioja;
- Madrid;
- Navarra;
- Principado de Asturias;
- Región de Murcia.
Las medidas consisten en:
- La exención en el pago de cuotas que:
- Alcanzará el 100% de las aportaciones empresariales a la cotización a la Seguridad Social y por los conceptos de recaudación conjunta con las cuotas de la Seguridad Social, a que se refiere el artículo 273.2 de la Ley General de la Seguridad Social;
- Se aplicará mientras dure el período de suspensión del contrato de trabajo o la reducción temporal de la jornada de trabajo a que se refiere el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores, considerándose dicho período como efectivamente cotizado por el trabajador a todos los efectos;
- Será incompatible con el disfrute simultáneo de cualquier otra exención en el pago de la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social o por conceptos de recaudación conjunta. En consecuencia, de reconocerse esta exención se aplicará durante el periodo que corresponda hasta su finalización, retomándose a partir de entonces, en su caso, aquella a la que tuviera derecho la empresa, sin que la duración máxima y el resto de condiciones de aplicación de esta última se modifiquen por la aplicación de la exención prevista en esta orden.
- La moratoria en el pago de cuotas:
- Será de 1 año sin interés, computándose a partir del día del inicio del plazo reglamentario de ingreso de las cuotas de que se trate;
- Comprenderá las aportaciones empresariales a la cotización a la Seguridad Social y las cuotas de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, en ambos casos, tanto por contingencias comunes como por contingencias profesionales, así como las cuotas por cese de actividad y por conceptos de recaudación conjunta, correspondientes a 3 meses naturales consecutivos, a contar desde el anterior a la producción del siniestro o, en el caso de trabajadores incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, desde el mes en que aquel se produjo;
- No será de aplicación a las empresas y a los trabajadores por cuenta propia que, durante su periodo de aplicación, se encuentren disfrutando de cualquier tipo de exención en el pago de la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social o por conceptos de recaudación conjunta, en el caso de empresas, y en el pago de la cotización por contingencias comunes, por contingencias profesionales, por cese de actividad o por formación profesional en el caso de trabajadores autónomos.
Las solicitudes de exención y moratoria en el pago de cuotas podrán formularse hasta el 31 de agosto de 2021, debiendo presentarse en la Sede electrónica de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones.
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.
Un cordial saludo,
José María Quintanar Isasi