A partir del 2 de octubre próximo, se incorporan a la obligatoriedad de relacionarse electrónicamente con la AEAT, además de los obligados tributarios que ya tenían obligación de hacerlo así en determinados trámites, como las sociedades o los contribuyentes inscritos en el REDEME (notificaciones electrónicas obligatorias o presentación telemática de declaraciones), otros como las entidades sin personalidad jurídica (por ejemplo , sociedades civiles y cualquier comunidad de bienes como una comunidad de vecinos) y profesionales con colegiación obligatoria.

Le informamos que a partir del 2 de octubre de 2016
(fecha de entrada en vigor de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Pública), se obliga,
entre otros, a las personas jurídicas y a las entidades sin personalidad
jurídica a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas.
Entre las entidades sin personalidad jurídica se incluyen las asociaciones, las
sociedades civiles, las comunidades de bienes, las herencias yacentes y las
comunidades de propietarios.
Además se deja la puerta abierta a que, mediante
norma reglamentaria, la obligación se extienda a otros colectivos de personas físicas.
Por tanto, tenga en cuenta que la AEAT
interpreta que, a partir del 2 de octubre próximo, se incorporan a la
obligatoriedad de relacionarse electrónicamente, además de los obligados
tributarios que ya tenían obligación de hacerlo así en determinados trámites,
como las sociedades o los contribuyentes inscritos en el REDEME (notificaciones
electrónicas obligatorias o presentación telemática de declaraciones), otros
como las entidades sin personalidad jurídica (por ejemplo cualquier comunidad
de bienes como una comunidad de vecinos) y profesionales con colegiación
obligatoria.
Esta relación electrónica comprende tanto las
notificaciones como la presentación de documentos y solicitudes a través de
registro.
La presentación de declaraciones y
autoliquidaciones se continuará haciendo como hasta ahora, por no estar
afectada por la Ley 39/2015.  Por ejemplo
un modelo 303 (IVA) o 130 (pagos fraccionados IRPF), se pueden seguir
presentando como antes, esto es, rellenando el impreso a través de la sede
electrónica de la AEAT, imprimiéndolo y presentándolo en papel a la AEAT o en
la entidad colaboradora.
Atención. Las presentaciones de documentos y
solicitudes dirigidos a la Agencia Tributaria deben realizarse obligatoriamente
a través del registro electrónico (
www.agenciatributaria.gob.es)
En el ámbito aduanero, todos los operadores
económicos (personas físicas o jurídicas que se relacionan con la
Administración para la aplicación de la legislación aduanera en el desarrollo
de una actividad profesional) deben efectuar la presentación de los documentos
y solicitudes previstos en la legislación aduanera obligatoriamente a través
del registro electrónico (www.agenciatributaria.gob.es),
excluyéndose únicamente las excepciones establecidas en el Código Aduanero de
la Unión y en los Reglamentos que lo desarrollan.
El incumplimiento de esta obligación puede ser
constitutivo de la infracción tributaria prevista en el artículo 199 de la Ley
58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que establece la imposición de
una sanción
consistente en multa pecuniaria fija de 250 euros
.
Se excluyen de esta obligación de presentación
por vía electrónica las excepciones previstas en el resto de la normativa
vigente que obligan a la presentación en papel o soporte físico (originales de
avales, documentos notariales, judiciales, etc.).
Pueden ponerse en contacto
con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener
al respecto.
Un cordial saludo,

Jose María Quintanar Isasi

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