Resultado de imagen de REGISTRO DE LA JORNADA DIARIA DE TODA LA PLANTILLAEn una importante sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, con fecha de 23-03-2017, y que se ha dado a conocer recientemente, se ha establecido que las empresas no están obligadas a realizar un registro de la jornada diaria de toda la plantilla para comprobar el cumplimiento de la jornada laboral y horarios pactados, y que sólo deben cumplir con la obligación de efectuar un registro de las horas extras realizadas, de acuerdo con lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y en contra de lo que dijo en su día la Audiencia Nacional en su sentencia de 4 de diciembre de 2015 (cuyo criterio seguía la Inspección de Trabajo en su Instrucción 3/2016) , y que tanta polémica ha producido en el ámbito laboral para las empresas en estos últimos meses, respecto de la obligación de registro y control de jornada de los empleados por parte de los empresarios.

Le informamos que el Pleno de
la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en Sentencia del pasado 23/03/2017,
y que se ha dado a conocer recientemente, ha establecido que las empresas no
están obligadas a llevar un registro de la jornada diaria de toda la plantilla
para comprobar el cumplimiento de la jornada laboral y horarios pactados, y sólo deben llevar un registro de horas extras
realizadas
, de acuerdo a lo establecido en el artículo 35.5 del Estatuto de
los Trabajadores.
Esta sentencia del Supremo,
que casa y anula la sentencia de la Audiencia Nacional de fecha 4 de diciembre
de 2015, ha venido a poner fin a una incertidumbre que se había extendido en el
mundo laboral respecto de la obligación de registro y control de jornada de los
empleados por parte de los empresarios.
Por tanto, a raíz de esta
sentencia, queda claro que no es obligatorio para toda la plantilla realizar un
registro de la jornada laboral sino solamente
para controlar si se llevan a cabo o no horas extraordinarias.
Además, la sentencia del
Tribunal Supremo viene a dejar claro que no llevar el registro diario de horas
trabajadas por parte de la plantilla no constituye una infracción, y que obliga
a una interpretación restrictiva del artículo 35.5 del Estatuto de los
Trabajadores en lo que al control de horas extraordinarias se refiere.
Esta sentencia obligará a la
Inspección de Trabajo a modificar lo dispuesto en la Instrucción 3/2016, sobre
intensificación del control en materia de tiempo de trabajo, en la que asumía
el criterio de la Audiencia Nacional (sentencia de 4 de diciembre de 2015) y
por la que estaba sancionando a las empresas que incumpliesen lo dispuesto en
dicha sentencia y no tuviesen un registro de control diario de la jornada, y
que obligaba a registrar la jornada de todos los empleados.
En resumen:
Las empresas no están obligadas a llevar un registro de la jornada diaria de
toda la planilla a efectos de comprobar si efectivamente se cumplen los
horarios y la jornada laboral pactada. Solamente se deberá llevar a cabo un
registro de horas extraordinarias realizadas.
Para ver la sentencia
completa, pulse aquí:
http://www.poderjudicial.es/stfls/TRIBUNAL
SUPREMO/DOCUMENTOS DE INTER%C3%89S/TS Social 23 marzo 2017.pdf
 
Pueden ponerse en contacto
con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener
al respecto.

Un cordial saludo,

José María Quintanar Isasi

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