La Inspección ha endurecido los controles y está incrementando la revisión de aquellos aspectos que tengan que ver con la actividad de la empresa, sus empleados y el horario de funcionamiento, con especial atención a los registros de jornada y cuadrantes de trabajo de trabajadores a tiempo parcial. Si el incumplimiento se debiera a cuestiones formales o documentales se contempla una multa de entre 60 y 625 euros, pudiendo pueden ser de hasta 6.250 euros en caso de incumplimiento en materia de jornada.
Queremos recordarles, por su
enorme transcendencia, que todas las empresas deben instaurar sistemas para
registrar la jornada y aplicarlo a todos los trabajadores. El registro diario de jornada debe existir
en todas la empresas de forma
obligatorio independientemente de su
actividad o tamaño, ya sea a través de medios mecánicos o bien manuales,
reflejándose, día a día y de forma individual por cada trabajador, la jornada
diaria realizada, como así le informamos en su día tras la reciente sentencia de
4 de diciembre de 2015 dictada por la Sala Social de la Audiencia Nacional que
da respuesta a la cuestión planteada afirmativa y rotundamente sobre la
obligatoriedad para las empresas de llevar un registro de jornada diaria.
enorme transcendencia, que todas las empresas deben instaurar sistemas para
registrar la jornada y aplicarlo a todos los trabajadores. El registro diario de jornada debe existir
en todas la empresas de forma
obligatorio independientemente de su
actividad o tamaño, ya sea a través de medios mecánicos o bien manuales,
reflejándose, día a día y de forma individual por cada trabajador, la jornada
diaria realizada, como así le informamos en su día tras la reciente sentencia de
4 de diciembre de 2015 dictada por la Sala Social de la Audiencia Nacional que
da respuesta a la cuestión planteada afirmativa y rotundamente sobre la
obligatoriedad para las empresas de llevar un registro de jornada diaria.
Atención. Si
usted es empresario y tiene contratados trabajadores debe saber que por Ley ha
de llevar un registro del horario de tus empleados con contrato
a tiempo parcial o a tiempo completo e implantar sistemas de control
para elaborar y gestionar el registro de la jornada laboral.
usted es empresario y tiene contratados trabajadores debe saber que por Ley ha
de llevar un registro del horario de tus empleados con contrato
a tiempo parcial o a tiempo completo e implantar sistemas de control
para elaborar y gestionar el registro de la jornada laboral.
Campaña de la Inspección
de Trabajo
de Trabajo
El
Plan de Control 2016 de la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social
ha endurecido los controles y está incrementando la revisión de aquellos
aspectos que tengan que ver con la actividad de la empresa, sus empleados y el
horario de funcionamiento, con especial atención a los registros de jornada y
cuadrantes de trabajo de trabajadores a tiempo parcial.
Plan de Control 2016 de la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social
ha endurecido los controles y está incrementando la revisión de aquellos
aspectos que tengan que ver con la actividad de la empresa, sus empleados y el
horario de funcionamiento, con especial atención a los registros de jornada y
cuadrantes de trabajo de trabajadores a tiempo parcial.
Como
novedad en estas actuaciones figura la vigilancia también en el registro
de jornadas a tiempo completo que hasta el momento no eran obligatorias.
Con ello, la Inspección de Trabajo pretende evitar el fraude en la realización
de horas extraordinarias y procurar su correcta vigilancia, retribución y
cotización.
novedad en estas actuaciones figura la vigilancia también en el registro
de jornadas a tiempo completo que hasta el momento no eran obligatorias.
Con ello, la Inspección de Trabajo pretende evitar el fraude en la realización
de horas extraordinarias y procurar su correcta vigilancia, retribución y
cotización.
En
concreto:
concreto:
- Uno de los objetivos es comprobar si se
realizan horas extras respetando los topes máximos (80 al año) y si dichas
horas se abonan y cotizan correctamente. - La campaña se ha intensificado en
empresas de entre 4 y 50 empleados dedicadas, entre otras, a las
siguientes actividades: industrias de la alimentación, textiles, del cuero
y del calzado, artes gráficas, comercio al por mayor y por menor, y
servicios financiero
Condiciones y cumplimiento del registro
Si
bien ya en el contrato del empleado a tiempo parcial debe indicarse la
distribución de la jornada laboral, el empresario debe cumplir por Ley dos
obligaciones adicionales a esta indicación y al registro diario del horario:
bien ya en el contrato del empleado a tiempo parcial debe indicarse la
distribución de la jornada laboral, el empresario debe cumplir por Ley dos
obligaciones adicionales a esta indicación y al registro diario del horario:
- Realización del cómputo total por
mes de horas ordinarias y extraordinarias y entrega de copia del
resumen al trabajador junto a su nómina. - Conservación de los
registros de jornada
durante un periodo mínimo de cuatro años.
En
caso de incumplimiento de estas obligaciones por parte del empresario: De
comprobarse falta alguna en el registro el contrato del trabajador contratado a
jornada parcial se presumirá automáticamente a jornada completa.
caso de incumplimiento de estas obligaciones por parte del empresario: De
comprobarse falta alguna en el registro el contrato del trabajador contratado a
jornada parcial se presumirá automáticamente a jornada completa.
Si
el incumplimiento se debiera a cuestiones formales o documentales se
contemplaría una multa de entre 60 y 625 euros por una infracción considerada
leve.
el incumplimiento se debiera a cuestiones formales o documentales se
contemplaría una multa de entre 60 y 625 euros por una infracción considerada
leve.
Dándose
el caso de incumplimiento en materia de jornada, la imposición de multa sería a
partir de los 626 euros con un grado máximo de 6.250 euros.
el caso de incumplimiento en materia de jornada, la imposición de multa sería a
partir de los 626 euros con un grado máximo de 6.250 euros.
Para
evitar estas multas de la Inspección
(pueden ser de hasta 6.250 euros), registre día a día la jornada de todos sus trabajadores. Para ello:
evitar estas multas de la Inspección
(pueden ser de hasta 6.250 euros), registre día a día la jornada de todos sus trabajadores. Para ello:
- El registro de la jornada debe ser
diario e incluir el horario concreto de entrada y salida de cada empleado. - No es válido entregar un cuadrante
horario o el horario de aplicación en su empresa, ya que estos documentos
se elaboran con carácter previo a la prestación de servicios. Es decir, no
incluyen las horas efectivamente trabajadas en el período.
Información requerida
(Modelos)
(Modelos)
Llegado
este punto resulta fundamental para el empresario el registro de horarios de la
jornada por lo que debe disponer de una plantilla para gestionar su control y
hacer una posterior entrega al trabajador.
este punto resulta fundamental para el empresario el registro de horarios de la
jornada por lo que debe disponer de una plantilla para gestionar su control y
hacer una posterior entrega al trabajador.
Su empresa es libre de elegir el modelo o tipo de registro
que quiera para cumplir con esta obligación. Por ejemplo, el registro se puede
llevar de forma electrónica mediante un sistema de fichajes (con tarjeta,
huella dactilar…). También puede llevar un registro manual con la firma del
trabajador.
que quiera para cumplir con esta obligación. Por ejemplo, el registro se puede
llevar de forma electrónica mediante un sistema de fichajes (con tarjeta,
huella dactilar…). También puede llevar un registro manual con la firma del
trabajador.
Aunque no
existe un modelo oficial el documento debe contener la siguiente
información:
existe un modelo oficial el documento debe contener la siguiente
información:
- Identidad de la empresa
- Identificación del trabajador
- Especificación de la jornada de trabajo
recogida en el contrato de trabajo - Detalle de las horas laborales,
ordinarias y complementarias, realizadas y desglosadas por día efectivo de
trabajo - Firma del representante legal de la
empresa - Recibo del trabajador
Pueden ponerse en contacto
con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener
al respecto.
con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener
al respecto.
Un cordial saludo,
Jose María Quintanar Isasi