http://asesoriamadrid.info/wp-content/uploads/2014/08/Inspecci%C3%B3n-de-trabajo.jpgLa Inspección ha endurecido los controles y está incrementando la revisión de aquellos aspectos que tengan que ver con la actividad de la empresa, sus empleados y el horario de funcionamiento, con especial atención a los registros de jornada y cuadrantes de trabajo de trabajadores a tiempo parcial. Si el incumplimiento se debiera a cuestiones formales o documentales se contempla una multa de entre 60 y 625 euros, pudiendo pueden ser de hasta 6.250 euros en caso de incumplimiento en materia de jornada.


Queremos recordarles, por su
enorme transcendencia, que todas las empresas deben instaurar sistemas para
registrar la jornada y aplicarlo a todos los trabajadores. El registro diario de jornada debe existir
en todas la empresas de forma
obligatorio independientemente de su
actividad o tamaño, ya sea a través de medios mecánicos o bien manuales,
reflejándose, día a día y de forma individual por cada trabajador, la jornada
diaria realizada, como así le informamos en su día tras la reciente sentencia
de
4 de diciembre de 2015 dictada por la Sala Social de la Audiencia Nacional que
da respuesta a la cuestión planteada afirmativa y rotundamente sobre la
obligatoriedad para las empresas de llevar un registro de jornada diaria.
Atención. Si
usted es empresario y tiene contratados trabajadores debe saber que por Ley ha
de llevar un registro del horario de tus empleados con contrato
a tiempo parcial o a tiempo completo 
e implantar sistemas de control
para elaborar y gestionar el registro de la jornada laboral.
Campaña de la Inspección
de Trabajo
El
Plan de Control 2016 de la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social
ha endurecido los controles y está incrementando la revisión de aquellos
aspectos que tengan que ver con la actividad de la empresa, sus empleados y el
horario de funcionamiento, con especial atención a los registros de jornada y
cuadrantes de trabajo de trabajadores a tiempo parcial.
Como
novedad en estas actuaciones figura la vigilancia también en el registro
de jornadas a tiempo completo que hasta el momento no eran obligatorias.
Con ello, la Inspección de Trabajo pretende evitar el fraude en la realización
de horas extraordinarias y procurar su correcta vigilancia, retribución y
cotización.
 En
concreto:
Condiciones y cumplimiento del registro
Si
bien ya en el contrato del empleado a tiempo parcial debe indicarse la
distribución de la jornada laboral, el empresario debe cumplir por Ley dos
obligaciones adicionales a esta indicación y al registro diario del horario:
En
caso de incumplimiento de estas obligaciones por parte del empresario: De
comprobarse falta alguna en el registro el contrato del trabajador contratado a
jornada parcial se presumirá automáticamente a jornada completa.
Si
el incumplimiento se debiera a cuestiones formales o documentales se
contemplaría una multa de entre 60 y 625 euros por una infracción considerada
leve.
Dándose
el caso de incumplimiento en materia de jornada, la imposición de multa sería a
partir de los 626 euros con un grado máximo de 6.250 euros.
Para
evitar estas multas  de la Inspección
(pueden ser de hasta 6.250 euros), registre día a día la jornada de todos sus trabajadores. Para ello:
Información requerida
(Modelos)
Llegado
este punto resulta fundamental para el empresario el registro de horarios de la
jornada por lo que debe disponer de una plantilla para gestionar su control y
hacer una posterior entrega al trabajador.
Su empresa es libre de elegir el modelo o tipo de registro
que quiera para cumplir con esta obligación. Por ejemplo, el registro se puede
llevar de forma electrónica mediante un sistema de fichajes (con tarjeta,
huella dactilar…). También puede llevar un registro manual con la firma del
trabajador.
Aunque no
existe un modelo oficial 
el documento debe contener la siguiente
información:
Pueden ponerse en contacto
con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener
al respecto.
Un cordial saludo,
Jose María Quintanar Isasi

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