
Como habrá visto por diversos
medios de prensa y de comunicación, la Comisión de Empleo del Congreso de los
Diputados ha aprobado el pasado 29 de junio por unanimidad la proposición de
Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, una norma que incluirá algunas
medidas de mejora para este colectivo: mejora su fiscalidad permitiendo
deducciones de gastos corrientes, la protección social y familiar, y favorece
el emprendimiento y el relevo generacional de los autónomos.
medios de prensa y de comunicación, la Comisión de Empleo del Congreso de los
Diputados ha aprobado el pasado 29 de junio por unanimidad la proposición de
Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, una norma que incluirá algunas
medidas de mejora para este colectivo: mejora su fiscalidad permitiendo
deducciones de gastos corrientes, la protección social y familiar, y favorece
el emprendimiento y el relevo generacional de los autónomos.
A continuación, les
destacamos un avance de las principales medidas de esta norma que una vez haya
sido aprobada en la Comisión de Empleo del Congreso de los Diputados, pasará al Senado, para la posible
presentación de enmiendas, que no son previsibles al haberse aprobado por
unanimidad, y después volverá al Congreso.
Se estima que la mayor parte de
las medidas puedan comenzar a
aplicarse a partir del próximo mes de septiembre, una vez que la ley haya
sido publicada en el BOE y entre en vigor.
destacamos un avance de las principales medidas de esta norma que una vez haya
sido aprobada en la Comisión de Empleo del Congreso de los Diputados, pasará al Senado, para la posible
presentación de enmiendas, que no son previsibles al haberse aprobado por
unanimidad, y después volverá al Congreso.
Se estima que la mayor parte de
las medidas puedan comenzar a
aplicarse a partir del próximo mes de septiembre, una vez que la ley haya
sido publicada en el BOE y entre en vigor.
Principales medidas previstas para los autónomos
- Deducción en el IRPF del 20 % de gastos de
agua, electricidad o Internet, si se trabaja desde casa (actividades
económicas sin local afecto). - Reconoce el accidente «in itinere» (ida o de
vuelta al puesto de trabajo).
·
Si se es autónomo en edad de jubilación, y se
tienen al menos un trabajador contratado, se podrá compaginar la actividad con
el 100% de la pensión, en lugar del 50% de la pensión que se establecía hasta
ahora en caso de continuar con la actividad.
Si se es autónomo en edad de jubilación, y se
tienen al menos un trabajador contratado, se podrá compaginar la actividad con
el 100% de la pensión, en lugar del 50% de la pensión que se establecía hasta
ahora en caso de continuar con la actividad.
- La cuota de los autónomos societarios se
desvincula de la subida del salario mínimo interprofesional, por lo que se
establecerá cada año en los presupuestos generales del estado. - Reduce las multas por impago a la Seguridad
Social, del 20 al 10% en el primer mes. - Permite cambiar cuatro veces al año la base
de cotización, en función de intereses e ingresos.
·
Se permite darse de alta y de baja para pagar
solo por los días trabajados.
Se permite darse de alta y de baja para pagar
solo por los días trabajados.
·
Únicamente pagarán por los periodos
efectivamente trabajados (3 altas y 3 bajas al año permitidas).
Únicamente pagarán por los periodos
efectivamente trabajados (3 altas y 3 bajas al año permitidas).
·
Se amplía la tarifa plana de 50 euros de 6 meses
a un año, y pasados dos años desde la finalización de la actividad, los
autónomos podrán volver a acogerse a esta tarifa.
Se amplía la tarifa plana de 50 euros de 6 meses
a un año, y pasados dos años desde la finalización de la actividad, los
autónomos podrán volver a acogerse a esta tarifa.
- Tarifa plana de 50 euros para mujeres que se
reincorporen tras la baja por maternidad.
·
Devolución de la parte correspondiente por
exceso de cotización en caso de pluriactividad sin tener que solicitarlo.
Devolución de la parte correspondiente por
exceso de cotización en caso de pluriactividad sin tener que solicitarlo.
- Exención del 100 % de la cuota durante 1 año
para el cuidado de menores o dependientes.
·
Bonificación 100% de la cotización a la
Seguridad Social para trabajadores autónomos durante descanso por maternidad,
paternidad, adopción etc.
Bonificación 100% de la cotización a la
Seguridad Social para trabajadores autónomos durante descanso por maternidad,
paternidad, adopción etc.
- Se facilita y permite la contratación a los
hijos discapacitados de los autónomos. - También se prevén medidas de mejora en la
formación de prevención de riesgos laborales a autónomos.
·
Se aumenta hasta 12 años (antes 7) la edad de
menores a cargo que da derecho al reconocimiento de la bonificación por
conciliación.
Se aumenta hasta 12 años (antes 7) la edad de
menores a cargo que da derecho al reconocimiento de la bonificación por
conciliación.
·
Exención del 100% de la cuota de autónomos
durante 12 meses por cuidado de menores o dependientes.
Exención del 100% de la cuota de autónomos
durante 12 meses por cuidado de menores o dependientes.
Puede ver el texto de la
norma aquí:
norma aquí:
Ver informe de Gobierno:
Pueden ponerse en contacto
con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener
al respecto.
con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener
al respecto.
Un cordial saludo,
José María Quintanar Isasi