http://www.asepeyo.es/documents/19/21428/congreso.jpg/5d0c1563-eced-4d9f-913b-96be22c199d7?t=1381744487320Entre otras medidas destacan, la prorroga del restablecimiento del Impuesto sobre el Patrimonio también a 2015, se regula el derecho a la compensación fiscal (este será el último año de acuerdo con la reforma fiscal de la Ley del IRPF) por la percepción de determinados rendimientos del capital mobiliario con período de generación superior a dos años en 2014. Por otro lado, y teniendo en cuenta la próxima reforma fiscal, ya no se regulan los coeficientes de corrección monetaria para las transmisiones de inmuebles en 2015.


En el Boletín Oficial de las Cortes Generales
(BOCG), Congreso de los Diputados, de 2 de octubre de 2014, se ha publicado el
texto del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año
2015, que en el  ámbito tributario incorpora diversas medidas, la gran
mayoría de las cuales son las que habitualmente recoge esta norma, medidas que
inciden en las principales figuras del sistema tributario, si bien pueden
sufrir cambios en el trámite parlamentario.
A modo de resumen son las siguientes:
IRPF
Coeficientes
de actualización y corrección del valor de adquisición
Ya no se regulan, al igual que otros años, los
coeficientes de actualización y corrección (en caso de inmuebles afectos a
actividades económicas) para las transmisiones de bienes inmuebles en 2015,
como consecuencia de su eliminación o desaparición prevista en los Proyectos de
modificación de la Ley del IRPF y en el del nuevo Impuesto sobre Sociedades,
actualmente en trámite parlamentario.
Compensación
fiscal por percepción de determinados rendimientos del capital mobiliario con
período de generación superior a dos años en 2014
Se regula en su disposición transitoria tercera la
compensación por la pérdida de beneficios fiscales que afecta a algunos
contribuyentes  -perceptores de determinados rendimientos del capital
mobiliario con período de generación superior a dos años en 2014 respecto a los
establecidos en la normativa del IRPF vigente hasta 31 de diciembre de 2006-.
Hay que recordar, que de acuerdo con la próxima
reforma fiscal, este 2014 será el último año en que se tendrá derecho a esta
compensación fiscal.
 
IMPUESTO
SOBRE EL PATRIMONIO
Se prorroga durante 2015 la exigencia del gravamen
del Impuesto sobre el Patrimonio, previéndose que desde el 1 de enero de 2016
se vuelva a desactivar mediante la bonificación en la cuota del 100%.
Debemos recordar, que el Real Decreto-ley 13/2011
restableció el Impuesto sobre el Patrimonio con carácter temporal para los
ejercicios 2011 y 2012 tras su eliminación práctica desde 2008 mediante la
aplicación de una bonificación del 100% introducida por la Ley 4/2008.
Posteriormente, 
las Leyes de Presupuestos Generales del Estado (LPGE) para 2013 y
2014  ampliaron para esos ejercicios el
régimen aplicable durante los periodos 2011 y 2012.
No debemos olvidar que, si bien se trata de una
modificación a nivel estatal, las Comunidades Autónomas han hecho uso de sus
potestades normativas a este respecto por lo que deberá tenerse en cuenta la
normativa específica de la Comunidad Autónoma de residencia
IMPUESTO
SOBRE SOCIEDADES
Coeficientes
de corrección monetaria
Como ya hemos comentado al hablar de los coeficientes
de actualización de valores en el caso del IRPF, confirmado lo apuntado en el
Proyecto de Ley del nuevo Impuesto sobre Sociedades, ya no se regulan los
coeficientes de corrección monetaria para las transmisiones de inmuebles en
2015.
OTRAS
NOVEDADES TRIBUTARIAS
Los coeficientes de actualización de valores
catastrales se fijan para 2015 con arreglo al siguiente cuadro:
Año
de entrada en vigor ponencia de valores
Coeficiente
de actualización
1984, 1985, 1986 y 1987
1,13
1988
1,12
1989
1,11
1990, 1994, 1995. 1996, 1997, 1998, 1999, 2000,
2001 y 2002
1,10
2003
1,06
2006
0,83
2007
0,78
2008
0,71
2009
0.78
http://www.regiondigital.com/m/p/770x410/media/files/65783-media.jpg
Los coeficientes se aplicarán
en los siguientes términos:
a) Cuando se trate de bienes
inmuebles valorados conforme a los datos obrantes en el Catastro Inmobiliario,
se aplicará sobre el valor asignado a dichos bienes para 2014.
b) Cuando se trate de valores
catastrales notificados en el ejercicio 2014, obtenidos de la aplicación de
Ponencias de valores parciales aprobados en el mencionado ejercicio, se
aplicará sobre dichos valores.
c) Cuando se trate de bienes
inmuebles que hubieran sufrido alteraciones de sus características conforme a
los datos obrantes en el Catastro Inmobiliario, sin que dichas variaciones
hubieran tenido efectividad, el coeficiente se aplicará sobre el valor asignado
a tales inmuebles, en virtud de las nuevas circunstancias, por la Dirección
General del Catastro, con aplicación de los módulos que hubieran servido  de base para la fijación de los valores
catastrales del resto de los bienes inmuebles del municipio.
En 2015 el plazo del que dispondrán los
Ayuntamientos, afectados por procedimientos de valoración colectiva de carácter
general que deban surtir efectos el 1 de enero de 2016, para aprobar los tipos
de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), se amplía hasta el 31 de
julio de 2015.
Se amplía, igualmente, hasta el 31 de julio de 2015
el plazo para la aprobación y publicación de las ponencias de valores totales.
Se mantienen la cuantía de la
tasa de regularización catastral y los tipos y cuantías fijas establecidas para
las tasas que gravan los juegos de suerte, envite o azar, en los importes
exigibles durante 2014. Se mantiene con carácter general la cuantificación de
los parámetros necesarios para determinar el importe de la tasa por reserva del
dominio público radioeléctrico. De igual modo, se mantienen las cuantías de la
tasa de aproximación y de las prestaciones patrimoniales de carácter público
aeroportuarias, en los importes exigibles en 2014.
Se establecen las
bonificaciones aplicables en los puertos de interés general a las tasas de
ocupación, del buque, del pasaje y de la mercancía, así como los coeficientes
correctores de aplicación a las mencionadas tasas del buque, del pasaje y de la
mercancía.
Por otra parte, se mantienen
para 2015 las cuantías básicas de las tasas portuarias en los importes
exigibles en 2014.
a)
EL IPREM diario: 17,75 euros.
b)
El IPREM mensual: 532,51 euros.
c) El IPREM anual: 6.390,13 euros.
d) En los supuestos en que la
referencia al salario mínimo interprofesional ha sido sustituida por la
referencia al IPREM, la cuantía anual del IPREM será de 7.455,14 euros cuando
las correspondientes normas se refieran al salario mínimo interprofesional en
cómputo anual, salvo que expresamente excluyeran las pagas extraordinarias; en
este caso, la cuantía será de 6.390,13 euros
Pueden
ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o
aclaración que puedan tener al respecto.
Un
cordial saludo,
Jose María Quintanar Isasi.

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