En el Boletín Oficial de las Cortes Generales (BOCG) del día 6 de abril de 2017, se ha publicado el texto del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, que introduce alguna novedades fiscales, como la rebaja al tipo impositivo del 10% en el IVA aplicable a los teatros, circos, festejos taurinos, conciertos y a los demás espectáculos culturales, y a las monturas de gafas graduadas. Además, se fija el interés legal del dinero en un 3,00% y el interés de demora en un 3,75%, entre otras novedades.
En el Boletín Oficial
de las Cortes Generales (BOCG) del día 6
de abril de 2017, se ha publicado el texto del Proyecto de Ley de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2017, que incluyen novedades y modificaciones
tributarias.
de las Cortes Generales (BOCG) del día 6
de abril de 2017, se ha publicado el texto del Proyecto de Ley de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2017, que incluyen novedades y modificaciones
tributarias.
A continuación, y
como un primer avance, destacamos las principales novedades que se incluyen en
el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado, sin perjuicio de las
modificaciones que puedan sufrir en su trámite Parlamentario en fase de
enmiendas.
como un primer avance, destacamos las principales novedades que se incluyen en
el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado, sin perjuicio de las
modificaciones que puedan sufrir en su trámite Parlamentario en fase de
enmiendas.
Principales Novedades fiscales
IVA
- Se establece que estarán exentas
del IVA las entregas de monedas
de colección cuando son efectuadas por su emisor por un importe no
superior a su valor facial.
- Con respecto a los tipos
impositivos, el tipo aplicable a los teatros, circos, festejos taurinos, conciertos y a los demás espectáculos culturales en vivo
pasan a tributar al 10%, al igual que las monturas de gafas graduadas.
ITP y AJD
- Se actualiza la escala que
grava la transmisión y rehabilitación de grandezas y títulos nobiliarios
al 1 por ciento
Impuestos Especiales
- En el Impuesto sobre
Hidrocarburos, se reduce el importe
de las cuotas a devolver por el gasóleo utilizado en la agricultura y
ganadería, pasando el tipo aplicable de 78,71 euros por 1.000 litros a
63,71 euros por 1.000 litros, al objeto de adecuar la normativa interna al
Derecho de la Unión Europea (con efectos desde el 1 de julio de 2016 y
vigencia indefinida).
Impuestos Locales
- Se prórroga durante 2017 el beneficio fiscal establecido en el
Impuesto sobre el Incremento de valor de los terrenos de Naturaleza Urbana
y en IBI para Lorca (Murcia).
Tasas
- Se actualizan, con carácter general, los tipos de cuantía fija de
las tasas de la Hacienda estatal,
excepto las tasas que se hayan creado o actualizado específicamente por
normas dictadas desde el 1 de enero de 2016 (los tipos se elevan hasta la cuantía que resulte de la
aplicación del coeficiente 1,01 al importe exigible durante el año 2016,
según lo establecido por el artículo 74 de la Ley de Presupuestos
Generales para el año 2016).
- Las tasas exigibles por la Jefatura
Central de Tráfico se ajustarán al múltiplo de 10 céntimos de euro
inmediato superior, excepto cuando el importe a ajustar sea múltiplo de 10
céntimos de euro.
- También se mantienen, con carácter general, para el ejercicio 2017,
los tipos y cuantías fijas establecidas para las tasas que gravan los juegos de suerte, envite o azar, en los
importes exigibles durante 2016; la cuantificación de los parámetros
necesarios para determinar el importe de la tasa por reserva del dominio
público radioeléctrico; la cuantía de la tasa de regularización catastral
y las cuantías básicas de las tasas portuarias.
- Se establecen las bonificaciones y los coeficientes correctores
aplicables en los puertos de
interés general a las tasas de ocupación, del buque, del pasaje y de
la mercancía, de acuerdo con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley
de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.
- Además se cuantifica la tasa
por la utilización o aprovechamiento especial de bienes del dominio
público ferroviario y las tasas denominadas cánones ferroviarios,
además de regularse otros aspectos de la gestión de estas tasas.
Interés de demora tributario e interés legal del dinero
Se fijan el interés
legal del dinero, que queda establecido para la vigencia de la ley en un 3,00%
y el interés de demora en un 3,75%.
legal del dinero, que queda establecido para la vigencia de la ley en un 3,00%
y el interés de demora en un 3,75%.
Indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM)
Sus cuantías son:
a) diario, 17,93 euros, b) mensual, 537,84 euros, c) anual, 6.454,03 euros, y
d) en los supuestos en que la referencia al SMI ha sido sustituida por la
referencia al IPREM será de 7.519,59 euros cuando las normas se refieran al SMI
en cómputo anual, salvo que excluyeran expresamente las pagas extraordinarias;
en este caso, la cuantía será de 6.454,03 euros.
a) diario, 17,93 euros, b) mensual, 537,84 euros, c) anual, 6.454,03 euros, y
d) en los supuestos en que la referencia al SMI ha sido sustituida por la
referencia al IPREM será de 7.519,59 euros cuando las normas se refieran al SMI
en cómputo anual, salvo que excluyeran expresamente las pagas extraordinarias;
en este caso, la cuantía será de 6.454,03 euros.
Actividades prioritarias de mecenazgo y beneficios fiscales
Se relacionan las
actividades que se considerarán como prioritarias de mecenazgo (por ejemplo,
las llevadas a cabo por el Instituto Cervantes para la promoción y la difusión
de la lengua española y de la cultura mediante redes telemáticas, nuevas
tecnología y otros medios; los programas de formación del voluntariado que
hayan sido objeto de subvención por parte de las Administraciones públicas,
etc., definidas en la disposición adicional quincuagésima novena del Proyecto
de LPGE) y se regulan los siguientes beneficios fiscales aplicables a diversos
acontecimientos que se califican como de excepcional interés público:
actividades que se considerarán como prioritarias de mecenazgo (por ejemplo,
las llevadas a cabo por el Instituto Cervantes para la promoción y la difusión
de la lengua española y de la cultura mediante redes telemáticas, nuevas
tecnología y otros medios; los programas de formación del voluntariado que
hayan sido objeto de subvención por parte de las Administraciones públicas,
etc., definidas en la disposición adicional quincuagésima novena del Proyecto
de LPGE) y se regulan los siguientes beneficios fiscales aplicables a diversos
acontecimientos que se califican como de excepcional interés público:
·
Beneficios fiscales
aplicables a la conmemoración del «25 Aniversario de la Casa América».
Beneficios fiscales
aplicables a la conmemoración del «25 Aniversario de la Casa América».
- Beneficios fiscales aplicables a «4.ª Edición de la Barcelona World
Race». - Beneficios fiscales aplicables a los «World Roller Games Barcelona
2019». - Beneficios fiscales aplicables a «Madrid Horse Week 17/19».
- Beneficios fiscales aplicables a «La Liga World Challenge».
- Beneficios fiscales aplicables al «V Centenario de la expedición de
la primera vuelta al mundo de Fernando de Magallanes y Juan Sebastián
Elcano». - Beneficios fiscales aplicables al «25 aniversario de la declaración
por la Unesco de Mérida como Patrimonio de la Humanidad». - Beneficios fiscales aplicables a los «Campeonatos del Mundo de
Canoa 2019». - Beneficios fiscales aplicables al «250 Aniversario del Fuero de
Población de 1767 y Fundación de las Nuevas Poblaciones de Sierra Morena y
Andalucía». - Beneficios fiscales aplicables al «IV Centenario del nacimiento de
Bartolomé Esteban Murillo». - Beneficios fiscales aplicables a «Numancia 2017».
- Beneficios fiscales aplicables a «PHotoEspaña. 20 aniversario».
- Beneficios fiscales aplicables al «IV Centenario de la Plaza Mayor
de Madrid». - Beneficios fiscales aplicables al «XXX Aniversario de la
Declaración de Toledo como Ciudad Patrimonio de la Humanidad». - Beneficios fiscales aplicables al «VII Centenario del Archivo de la
Corona de Aragón». - Beneficios fiscales aplicables a «Lorca, Aula de la Historia».
- Beneficios fiscales aplicables al «Plan de Fomento de la Lectura
(2017-2020)». - Beneficios fiscales aplicables al «Plan 2020 de Apoyo a los Nuevos
Creadores Cinematográficos y a la conservación y difusión de la historia
del cine español». - Beneficios fiscales aplicables al «40 Aniversario del Festival
Internacional de Teatro Clásico de Almagro». - Beneficios fiscales aplicables a la celebración del «I Centenario
de la Ley de Parques Nacionales de 1916». - Beneficios fiscales aplicables a la celebración del «I Centenario
del Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido». - Beneficios fiscales aplicables a la celebración del «I Centenario
del Parque Nacional de los Picos de Europa». - Beneficios fiscales aplicables al «75º Aniversario de la Escuela
Diplomática». - Beneficios fiscales aplicables a «Teruel 2017. 800 Años de los
Amantes».
Pueden ponerse en
contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que
puedan tener al respecto.
contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que
puedan tener al respecto.
Un cordial saludo,
José María Quintanar Isasi