Resultado de imagen de PRESUPUESTOS GENERALES 2017En el Boletín Oficial de las Cortes Generales (BOCG) del día 6 de abril de 2017, se ha publicado el texto del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, que introduce alguna novedades fiscales, como la rebaja al tipo impositivo del 10% en el IVA aplicable a los teatros, circos, festejos taurinos, conciertos y a los demás espectáculos culturales, y a las monturas de gafas graduadas. Además, se fija el interés legal del dinero en un 3,00% y el interés de demora en un 3,75%, entre otras novedades.

En el Boletín Oficial
de las Cortes Generales  (BOCG) del día 6
de abril de 2017, se ha publicado el texto del Proyecto de Ley de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2017, que incluyen novedades y modificaciones
tributarias.
A continuación, y
como un primer avance, destacamos las principales novedades que se incluyen en
el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado, sin perjuicio de las
modificaciones que puedan sufrir en su trámite Parlamentario en fase de
enmiendas.
Principales Novedades fiscales
IVA
ITP y AJD
Impuestos Especiales
Impuestos Locales
Tasas
Interés de demora tributario e interés legal del dinero
Se fijan el interés
legal del dinero, que queda establecido para la vigencia de la ley en un 3,00%
y el interés de demora en un 3,75%.
Indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM)
Sus cuantías son:
a) diario, 17,93 euros, b) mensual, 537,84 euros, c) anual, 6.454,03 euros, y
d) en los supuestos en que la referencia al SMI ha sido sustituida por la
referencia al IPREM será de 7.519,59 euros cuando las normas se refieran al SMI
en cómputo anual, salvo que excluyeran expresamente las pagas extraordinarias;
en este caso, la cuantía será de 6.454,03 euros.
Actividades prioritarias de mecenazgo y beneficios fiscales
Se relacionan las
actividades que se considerarán como prioritarias de mecenazgo (por ejemplo,
las llevadas a cabo por el Instituto Cervantes para la promoción y la difusión
de la lengua española y de la cultura mediante redes telemáticas, nuevas
tecnología y otros medios; los programas de formación del voluntariado que
hayan sido objeto de subvención por parte de las Administraciones públicas,
etc., definidas en la disposición adicional quincuagésima novena del Proyecto
de LPGE) y se regulan los siguientes beneficios fiscales aplicables a diversos
acontecimientos que se califican como de excepcional interés público:
·        
Beneficios fiscales
aplicables a la conmemoración del «25 Aniversario de la Casa América».
Pueden ponerse en
contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que
puedan tener al respecto.

Un cordial saludo,

José María Quintanar Isasi

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