En el BOE del día 4 de noviembre se ha publicado el Anuncio de la Dirección General de Transporte Terrestre sobre el otorgamiento de ayudas en 2020 a transportistas autónomos por carretera que abandonen la actividad. El plazo de presentación de la documentación para proceder al cobro de la subvención finalizará a las 23:59h del próximo 4 de diciembre de 2020.

Le informamos que en el BOE del día 4 de noviembre de 2020 se ha publicado el anuncio de la Dirección General de Transporte Terrestre sobre el otorgamiento de ayudas en 2020 a transportistas autónomos por carretera que abandonen la actividad.

Las bases reguladoras de estas ayudas están recogidas en la Orden FOM/3218/2009, de 17 de noviembre (BOE 30 de noviembre), modificada por la Orden FOM/2835/2012, de 17 noviembre (BOE 1 de enero de 2013) y por la Orden FOM/64/2017, de 30 de enero (BOE de 2 de febrero).

Por Resolución de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana de 30 de octubre de 2020 se han otorgado las ayudas a transportistas autónomos por carretera que abandonen la actividad, incluidos en el Anexo 1 de dicha Resolución. En los Anexos 2 y 3 se relacionan las solicitudes desestimadas por agotamiento de crédito y por incumplimiento de requisitos, respectivamente.

El 11 de junio de 2020 se publicó en el BOE el extracto de la Resolución de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana de 5 de junio de 2020, por la que se convoca para el año 2020 las citadas ayudas, publicándose íntegramente en la Base de Datos Nacional de Subvenciones con el ID 509329.

Las citadas Órdenes establecen en su articulado los requisitos que deben cumplir los solicitantes para ser beneficiarios de la subvención y los criterios de valoración que deben presidir su aplicación. De acuerdo con el artículo 7.2 de la Orden FOM/3218/2009, de 17 de noviembre, se lleva a cabo de la siguiente manera: se dará preferencia a quienes se les haya declarado incapacidad permanente absoluta o total para el desempeño de la profesión de transportista. En cuanto a los demás beneficiarios, se elaborará una relación por orden descendente de edad. Las ayudas se otorgarán a los que ocupen los primeros lugares en la relación de beneficiarios así elaborada, de acuerdo con la consignación presupuestaria disponible.

Beneficiarios: Transportistas autónomos por carretera.

Objeto: Ayuda para el abandono de la actividad de transporte por carretera.

Bases reguladoras: Las bases reguladoras de estas ayudas están recogidas en la Orden FOM/3218/2009, de 17 de noviembre (B.O.E. 30 de noviembre), modificada por la Orden FOM/2835/2012, de 17 noviembre (B.O.E. 1 de enero de 2013) y por la Orden FOM/64/2017, de 30 de enero (B.O.E. de 2 de febrero).

Cuantía: Cuantía máxima: 9.780.000 euros distribuidos entre un importe máximo de 9.630.000 euros repartidos entre los beneficiarios resultantes recogidos en la Resolución de otorgamiento, y un importe máximo de 150.000 euros para pagar los potenciales recursos estimatorios interpuestos contra dicha Resolución.

Plazo de presentación de solicitudes: Un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

Otros datos: La solicitud debe realizarse a través de la sede electrónica del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

En primer lugar, se dará preferencia a quienes se les haya declarado incapacidad permanente absoluta, total o gran invalidez para el desempeño de la profesión habitual de transportista; en cuanto a los demás beneficiarios se elaborará una relación de posibles beneficiarios por orden descendente de edad. Las ayudas se otorgarán a los que ocupen los primeros lugares en la relación de beneficiarios así elaborada.

El plazo para resolver y publicar la resolución será de seis meses desde la fecha de publicación de la convocatoria.

Para cualquier consulta o aclaración se ha habilitado el buzón: abandono.sgaitt@fomento.es

Más información: Ayudas a transportistas autónomos por carretera que abandonen la actividad

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

Un cordial saludo,


José María Quintanar Isasi

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