Estas ayudas van dirigidas a PYMES y autónomos afectados por la pandemia COVID-19, adscritos a los sectores subvencionables (según CNAE-Anexos I del Decreto) y que desarrollen una actividad económica en Castilla La Mancha.

¿QUÉ REQUISITOS Y OBLIGACIONES SE DEBEN CUMPLIR?
Empresarios o profesionales y empresas cuyo volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración, en el Impuesto sobre el Valor Añadido en 2020 haya caído más de un 30% con respecto a 2019.

Los beneficiarios deberán haber realizado en 2019 y 2020, al menos, una de las actividades previstas en los códigos de la CNAE de los sectores subvencionables, y continuar en su ejercicio en el momento de la solicitud.
Los beneficiarios además están obligados a:
  • Aplicar la ayuda a satisfacer la deuda y realizar los pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como los costes fijos incurridos.
  • Mantener la actividad correspondiente a las ayudas hasta el 30 de junio de 2022.
  • No repartir dividendos durante 2021 y 2022.
  • No aprobar incrementos en las retribuciones de la alta dirección durante dos años desde la concesión de la ayuda.

¿PARA QUÉ ES LA AYUDA?
La ayuda irá destinada a satisfacer la deuda y los gastos subvencionables que estén pendientes de pago con proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, que se haya devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y que proceda de contratos o facturas anteriores a la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 5/2021, de 12 de marzo (13 de marzo de 2021).

En ningún caso se consideran subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación.

En primer lugar, se satisfarán los pagos a proveedores, por orden de antigüedad y, si procede, se reducirá el nominal de la deuda bancaria, primando la reducción del nominal de la deuda con aval público.

¿CUÁL ES LA CUANTÍA DE LAS AYUDAS?
La cuantía de la ayuda será coincidente con el importe de la deuda y costes fijos incurridos devengados entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021, con los límites siguientes:

El importe mínimo de ayuda es de 4.000 € y el cálculo de la ayuda se realiza en base al nivel de caída del volumen de operaciones en el año 2020 con respecto al año 2019.

¿CUÁNDO SE PAGAN LAS AYUDAS?
El abono de la subvención se realizará en un pago único, con carácter anticipado, y se ingresará en la cuenta bancaria indicada por la persona o empresa beneficiaria en el modelo normalizado de solicitud, procediéndose al abono total de la misma junto con la resolución de concesión de la subvención, tras la acreditación del cumplimiento de los requisitos previstos en el presente decreto.

¿COMO SE JUSTIFICA?
El beneficiario deberá justificar telemáticamente, hasta el 31 de diciembre de 2021, la aplicación de la ayuda recibida a satisfacer la deuda y a realizar los pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como los costes fijos.

El beneficiario deberá presentar, además, las facturas y pagos correspondientes.

PLAZO DE PRESENTACION DE SOLICITUDES
El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes desde el 10 de junio de 2021 hasta el 09 de julio de 2021.

Si está interesado en solicitar estas ayudas, pase por nuestra oficina para ampliar la información.

Un cordial saludo,

José María Quintanar Isasi

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