Según la Orden de 04/06/2014, de la Consejería de Empleo y Economía, se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a fomentar la creación de empleo por la contratación indefinida de trabajadores en Castilla-La Mancha, y se aprueba la convocatoria para su concesión.

A continuación se desglosan detalladamente las especificaciones de la nueva Orden:

1. OBJETIVO.
1. Establecer subvenciones  destinadas
a fomentar la creación de empleo por la contratación indefinida de trabajadores
en Castilla-La Mancha, a través de:
a) La
contratación inicial indefinida de trabajadores
que hayan permanecido inscritos, al menos tres meses de forma
ininterrumpida
, como demandantes de empleo en las oficinas de empleo y
emprendedores de Castilla-La Mancha, tomándose como referencia  para el
cómputo de dicho plazo, la fecha de alta del trabajador en la Seguridad Social.
b) La
transformación de contratos de trabajo de duración determinada
, así como de
contratos en prácticas y de relevo, en
contratos por tiempo indefinido
, siempre que la transformación se formalice
como límite el día de finalización del contrato de duración determinada, en
prácticas o de relevo y, en todo caso, el del cumplimiento de la duración
máxima, prevista legalmente, para el contrato que es objeto de transformación.
  
En ambos casos los contratos se
formalizarán a jornada completa, a tiempo parcial o mediante contratos
fijos-discontinuos. En el supuesto de contratos fijos-discontinuos y de los
contratos a tiempo parcial celebrados por tiempo indefinido, la suma de la jornada en cómputo anual deberá en todo
caso ser igual o superior al 50% de la jornada ordinaria de la empresa.
2. La convocatoria para el
ejercicio 2014 amparará las actuaciones subvencionables que se realicen desde la entrada en vigor de esta orden
(11/06/2014)
hasta el 30 de
noviembre de 2014.
 
2. BENEFICIARIOS Y OBLIGACIONES.
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas
las empresas, ya sean personas físicas o jurídicas, las sociedades laborales o
cooperativas, las comunidades de bienes, las sociedades civiles, y las
entidades sin ánimo de lucro que realicen contrataciones de trabajadores con
las condiciones establecidas en la presente orden.
  
Que la contratación indefinida por la
que se solicita la ayuda suponga un
incremento neto del empleo fijo
de la empresa con relación a la plantilla
en los noventa días anteriores a la contratación, excluyendo las bajas
voluntarias.
  
Mantener el puesto de trabajo
subvencionado por un periodo mínimo de 3 años, y el número de contratos
indefinidos existentes en los centros de trabajo que tuviera la entidad
beneficiaria en nuestra comunidad autónoma en la fecha del contrato, por un
periodo mínimo de dieciocho meses.

3. CUANTÍA DE LAS AYUDAS.
Se establecen las siguientes cuantías de
subvención para las contrataciones que se realicen a tiempo completo:
a) Por cada contratación inicial
indefinida o transformación de contrato de duración determinada, de prácticas o
de relevo, en contrato por tiempo indefinido
: 5.300 euros.
b) La cuantía de la subvención se
incrementará en 700 euros, cuando el
trabajador contratado pertenezca a alguno de los siguientes colectivos
:
1º. Desempleados que hayan extinguido
por agotamiento su prestación y/o subsidio por desempleo.
2º. Mujeres que tengan acreditada la
condición de víctimas de violencia de género en los términos de la Ley Orgánica
1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia
de Género.
3º. Que la contratación constituya la
primera por tiempo indefinido que realiza un trabajador autónomo.
c) La cuantía de la subvención se
incrementará en 1.000 euros
,
cuando las entidades incluyan contrataciones pertenecientes al ámbito de
sectores inmersos en el nuevo modelo de economía productiva, caracterizados por
la utilización intensiva de las nuevas tecnologías y la aplicación inmediata de
los procesos de investigación y desarrollo (I+D+i), y para aquéllas categorías
o profesiones que se relacionan en el anexo V.
d) Los incrementos
contemplados en los párrafos b) y c) podrán aplicarse de forma acumulada para
una misma contratación.

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

Un cordial saludo,

Jose María Quintanar Isasi


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