El Real Decreto-ley 4/2022, de 15 de marzo, que entró en vigor el día 17 de marzo de 2022, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo al sector agrario por causa de la sequía, recoge medidas de naturaleza tributaria respecto del IRPF y del IBI que aligeran la carga fiscal de las explotaciones afectadas. Especialmente, cabe destacar la reducción del 20% en 2021 del rendimiento neto calculado por el método de estimación objetiva (módulos) en el IRPF para las actividades agrarias. 

Le informamos que en el BOE del día 16 de marzo de 2022, se ha publicado el Real Decreto-ley 4/2022, de 15 de marzo, y que entró en vigor el día 17 de marzo de 2022, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo al sector agrario por causa de la sequía, que compromete las producciones. Estas medidas inscritas en los ámbitos fiscal, laboral, financiero e hidrológico tienen como objetivo contribuir al mantenimiento de la rentabilidad y sostenibilidad de las explotaciones agrícolas y ganaderas.

La presente norma recoge medidas de naturaleza tributaria, respecto del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), que aligeran la carga fiscal de las explotaciones afectadas. Especialmente, cabe destacar la reducción del 20 por ciento en 2021 del rendimiento neto calculado por el método de estimación objetiva en el IRPF para las actividades agrarias, que sólo tuvo el precedente con la crisis sanitaria del COVID-19 en 2020.

Además, y para poder disponer de recursos de agua desalada en este momento crítico y no perder una parte importante de la producción del regadío del sureste español, se establecen unas tarifas asumibles por los usuarios del regadío para el agua desalada en las IDAM y en las conducciones que deben salvar mediante elevaciones una gran diferencia de cota entre origen del recurso y demanda de destino

A continuación, les exponemos las medidas de índole tributaria del mencionado Real Decreto-ley 4/2022.

1. Reducción en 2021 del rendimiento neto calculado por el método de estimación objetiva en el IRPF para las actividades agrícolas y ganaderas y del IVA

2. Exención del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) de naturaleza rústica

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

Un cordial saludo,

José María Quintanar Isasi

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