Resultado de imagen de BONIFICACIÓN DEL 100% DE LA CUOTA DE AUTÓNOMOS DURANTE EL DESCANSO DE MATERNIDAD O PATERNIDADCon efectos desde el pasado 26 de octubre de 2017, la nueva Ley de Reforma de los autónomos establece que los autónomos podrán aplicar una bonificación del 100% en sus cuotas del RETA si acceden a la maternidad o a la paternidad (o en caso de adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia), sin necesidad de contratar a un sustituto, y siempre que el descanso tenga una duración mínima de un mes.

Como ya le hemos venido informando,
Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, trae
importantes novedades para los trabajadores por cuenta propia. Entre ellas,
queremos recodarles que desde el pasado 26-10-2017 (entrada en vigor, con
carácter general, de la nueva Ley). los trabajadores autónomos durante el
periodo de descanso por maternidad, paternidad, adopción, guarda con fines de
adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia
natural, siempre que este periodo tenga una duración de al menos un mes,
tendrán una bonificación del 100% de la cuota de autónomos (sin necesidad de
contratar a un sustituto, como sucedía antes), que resulte de aplicar a la base
media que tuviera el trabajador en los 12 meses anteriores a la fecha en la que
se acoja a esta medida, el tipo de cotización fijado como obligatorio para
trabajadores incluidos en el régimen especial de la Seguridad Social que
corresponde por razón de su actividad por cuenta propia.
Atención. El descanso deberá ser de al menos un mes, y la
bonificación se calcula aplicando a la base media de los 12 meses anteriores el
tipo que corresponda.
En
el caso de que el trabajador lleve menos de 12 meses de alta en el Régimen
Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o
Autónomos o como trabajador por cuenta propia incluido en el grupo primero de
cotización del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del
Mar, la base media de cotización se calculará desde la fecha de alta.
Esta
bonificación será compatible con la establecida en el Real Decreto ley 11/1998,
de 4 de septiembre, por el que se regulan las bonificaciones de cuotas a la
Seguridad Social de los contratos de interinidad que se celebren con personas
desempleadas para sustituir a trabajadores durante los períodos de descanso por
maternidad, adopción y acogimiento.
Pueden ponerse en contacto
con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener
al respecto.

Un cordial saludo,

José María Quintanar Isasi

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