El panorama de las bonificaciones/reducciones en la cuota de los trabajadores autónomos viene sufriendo importantes novedades desde el 2012 a raíz tanto de la reforma laboral como de las diversas medidas aprobadas por el gobierno hasta la fecha de hoy.
El panorama de las bonificaciones/reducciones en la cuota de
los trabajadores autónomos viene sufriendo importantes novedades desde el 2012
tanto con la reforma laboral como a raíz de las diversas medidas aprobadas por
el gobierno.
los trabajadores autónomos viene sufriendo importantes novedades desde el 2012
tanto con la reforma laboral como a raíz de las diversas medidas aprobadas por
el gobierno.
Los descuentos o bonificaciones en las cuotas de
cotización para determinados
colectivos de trabajadores autónomos, en atención a sus características
personales o a las características profesionales de la actividad ejercida, son
básicamente las siguientes:
cotización para determinados
colectivos de trabajadores autónomos, en atención a sus características
personales o a las características profesionales de la actividad ejercida, son
básicamente las siguientes:
A) JÓVENES MENORES DE 30
AÑOS INCORPORADOS AL RETA (LA «TARIFA PLANA»)
AÑOS INCORPORADOS AL RETA (LA «TARIFA PLANA»)
Los jóvenes menores de 30
años (tanto mujeres como hombres) que cumplan los requisitos de:
años (tanto mujeres como hombres) que cumplan los requisitos de:
- No haber estado de alta como autónomo en los cinco
años anteriores. - No emplear a trabajadores por cuenta ajena.
- No darse de alta bajo la forma jurídica de sociedad
(SL, SA, SLNE incluida SLU). - No ser autónomo colaborador (Régimen especial para
familiares de los autónomos). - No haber recibido anteriormente una bonificación de
la Seguridad Social como autónomo, aunque hayan pasado más de cinco años.
Podrán aplicarse las
siguientes reducciones y bonificaciones sobre la cuota por contingencias
comunes, incluida la incapacidad temporal, resultante de aplicar a la base
mínima el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento por un período
máximo de 30 meses, según la siguiente escala:
siguientes reducciones y bonificaciones sobre la cuota por contingencias
comunes, incluida la incapacidad temporal, resultante de aplicar a la base
mínima el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento por un período
máximo de 30 meses, según la siguiente escala:
- Una reducción equivalente al 80% de la cuota
durante los 6 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del
alta. - Una reducción equivalente al 50% de la cuota
durante los 6 meses siguientes. - Una reducción equivalente al 30% de la cuota
durante los 3 meses siguientes. - Una bonificación equivalente al 30% de la cuota en
los 15 meses siguientes a la finalización del período de reducción.
Estas bonificaciones serán
también de aplicación a los socios trabajadores de Cooperativas de Trabajo
Asociado que se encuadren en el Régimen de Autónomos.
también de aplicación a los socios trabajadores de Cooperativas de Trabajo
Asociado que se encuadren en el Régimen de Autónomos.
Por lo que se refiere a su
duración ésta será de 30 meses en total, ininterrumpidos, con independencia de
los periodos de baja en el Régimen dentro de dicho plazo y que serán tenidos en
cuenta a efectos de cómputo de los 30 meses.
duración ésta será de 30 meses en total, ininterrumpidos, con independencia de
los periodos de baja en el Régimen dentro de dicho plazo y que serán tenidos en
cuenta a efectos de cómputo de los 30 meses.
B) JÓVENES (HOMBRES
MENORES DE 30 AÑOS Y MUJERES MENORES DE 35) INCORPORADOS AL RETA
MENORES DE 30 AÑOS Y MUJERES MENORES DE 35) INCORPORADOS AL RETA
- una reducción, durante los 15 meses inmediatamente
siguientes a la fecha de efectos del alta, equivalente al 30 % de la cuota
que resulte de aplicar sobre la base mínima de cotización aplicable el
tipo mínimo de cotización vigente en cada momento, incluida la incapacidad
temporal
- una bonificación, en los 15 meses siguientes a la
finalización del período de reducción, de igual cuantía que ésta (30%)
Tiene por tanto una duración
de 30 meses en total, ininterrumpidos, con independencia de los períodos de
baja en el Régimen dentro de dicho plazo, que serán tenidos en cuenta a efectos
del cómputo total de los 30 meses.
de 30 meses en total, ininterrumpidos, con independencia de los períodos de
baja en el Régimen dentro de dicho plazo, que serán tenidos en cuenta a efectos
del cómputo total de los 30 meses.
C) LA «TARIFA
PLANA» PARA NUEVOS AUTÓNOMOS MAYORES DE 30 AÑOS
PLANA» PARA NUEVOS AUTÓNOMOS MAYORES DE 30 AÑOS
Se han extendido las
anteriores bonificaciones/reducciones (que se ha venido a llamar “tarifa
plana”) para los trabajadores por cuenta propia que tengan 30 o más años de
edad. Los requisitos a cumplir son:
anteriores bonificaciones/reducciones (que se ha venido a llamar “tarifa
plana”) para los trabajadores por cuenta propia que tengan 30 o más años de
edad. Los requisitos a cumplir son:
- No haber estado de alta como autónomo en los cinco
años anteriores. - No emplear a trabajadores por cuenta ajena.
- No darse de alta bajo la forma jurídica de sociedad
(SL, SA, SLNE incluida SLU). - No ser autónomo colaborador (Régimen especial para
familiares de los autónomos). - No haber recibido anteriormente una bonificación de
la Seguridad Social como autónomo, aunque hayan pasado más de cinco años.
En la práctica, la
«tarifa plana» consiste en una serie de bonificaciones temporales la
base mínima, en concreto:
«tarifa plana» consiste en una serie de bonificaciones temporales la
base mínima, en concreto:
- Una reducción equivalente al 80% de la cuota
durante los 6 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del
alta. - Una reducción equivalente al 50% de la cuota
durante los 6 meses siguientes. - Una reducción equivalente al 30% de la cuota
durante los 3 meses siguientes. - Una bonificación equivalente al 30% de la cuota en
los 15 meses siguientes a la finalización del período de reducción.
Estas bonificaciones serán
también de aplicación a los socios trabajadores de Cooperativas de Trabajo
Asociado que se encuadren en el Régimen de Autónomos.
también de aplicación a los socios trabajadores de Cooperativas de Trabajo
Asociado que se encuadren en el Régimen de Autónomos.
D) AUTÓNOMOS
DISCAPACITADOS CON GRADO IGUAL O SUPERIOR AL 33%
DISCAPACITADOS CON GRADO IGUAL O SUPERIOR AL 33%
Se han establecido dos
posibilidades:
posibilidades:
D.1 CON INDEPENDENCIA DE LA
EDAD
EDAD
Los trabajadores por cuenta
propia con discapacidad que causen alta inicial se beneficiarán de una serie de
reducciones y bonificaciones:
propia con discapacidad que causen alta inicial se beneficiarán de una serie de
reducciones y bonificaciones:
- 80% de
reducción de la cuota durante los primeros 6 meses. - 50% de
reducción los 54 meses siguientes.
Estas bonificaciones serán
también de aplicación a los socios trabajadores de Cooperativas de Trabajo
Asociado que se encuadren en el Régimen de Autónomos.
también de aplicación a los socios trabajadores de Cooperativas de Trabajo
Asociado que se encuadren en el Régimen de Autónomos.
D.2 MENORES DE 35 AÑOS
Los trabajadores por cuenta
propia con discapacidad menores de 35 años que causen alta inicial o que no
hubieran estado en situación de alta en los cinco años inmediatamente
anteriores, a contar desde la fecha del alta, se beneficiarán de una serie de reducciones
y bonificaciones:
propia con discapacidad menores de 35 años que causen alta inicial o que no
hubieran estado en situación de alta en los cinco años inmediatamente
anteriores, a contar desde la fecha del alta, se beneficiarán de una serie de reducciones
y bonificaciones:
- 80% de
reducción de la cuota durante los primeros 12 meses. - 50% de
reducción los 4 años siguientes.
En este caso se establece que
estas reducciones no serán de aplicación a los trabajadores por cuenta propia
que contraten trabajadores.
estas reducciones no serán de aplicación a los trabajadores por cuenta propia
que contraten trabajadores.
Estas bonificaciones serán
también de aplicación a los socios trabajadores de Cooperativas de Trabajo
Asociado que se encuadren en el Régimen de Autónomos.
también de aplicación a los socios trabajadores de Cooperativas de Trabajo
Asociado que se encuadren en el Régimen de Autónomos.
E) BONIFICACIONES POR
NUEVAS ALTAS DE FAMILIARES COLABORADORES DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS.
NUEVAS ALTAS DE FAMILIARES COLABORADORES DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS.
Los autónomos colaboradores
disfrutan desde el 8 de julio del 2012 de una bonificación en la cuota
correspondiente al RETA, en concreto:
disfrutan desde el 8 de julio del 2012 de una bonificación en la cuota
correspondiente al RETA, en concreto:
1. El cónyuge, pareja de
hecho y familiares de trabajadores autónomos por consanguinidad o afinidad
hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción, que se incorporen
como nuevas altas al Régimen Especial de la Seguridad Social de los
Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, y colaboren con ellos mediante la
realización de trabajos en la actividad de que se trate, incluyendo a los de
los trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial de los Trabajadores del
Mar, a partir de la entrada en vigor de esta Ley, tendrán derecho a una
bonificación durante los 18 meses inmediatamente siguientes a la fecha de
efectos del alta, equivalente al 50%
de la cuota que resulte de aplicar sobre la base mínima el
tipo correspondiente de cotización vigente en cada momento en el Régimen
Especial de trabajo por cuenta propia que corresponda.
hecho y familiares de trabajadores autónomos por consanguinidad o afinidad
hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción, que se incorporen
como nuevas altas al Régimen Especial de la Seguridad Social de los
Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, y colaboren con ellos mediante la
realización de trabajos en la actividad de que se trate, incluyendo a los de
los trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial de los Trabajadores del
Mar, a partir de la entrada en vigor de esta Ley, tendrán derecho a una
bonificación durante los 18 meses inmediatamente siguientes a la fecha de
efectos del alta, equivalente al 50%
de la cuota que resulte de aplicar sobre la base mínima el
tipo correspondiente de cotización vigente en cada momento en el Régimen
Especial de trabajo por cuenta propia que corresponda.
2. A efectos de lo establecido
en el apartado primero, se considerará pareja de hecho la constituida, con
análoga relación de afectividad a la conyugal, por quienes, no hallándose
impedidos para contraer matrimonio, no tengan vínculo matrimonial con otra
persona y acrediten, mediante el correspondiente certificado de
empadronamiento, una convivencia estable y notoria y con una duración
ininterrumpida no inferior a cinco años. La existencia de pareja de hecho se
acreditará mediante certificación de la inscripción en alguno de los registros
específicos existentes en las comunidades autónomas o ayuntamientos del lugar
de residencia o mediante documento público en el que conste la constitución de
dicha pareja.
en el apartado primero, se considerará pareja de hecho la constituida, con
análoga relación de afectividad a la conyugal, por quienes, no hallándose
impedidos para contraer matrimonio, no tengan vínculo matrimonial con otra
persona y acrediten, mediante el correspondiente certificado de
empadronamiento, una convivencia estable y notoria y con una duración
ininterrumpida no inferior a cinco años. La existencia de pareja de hecho se
acreditará mediante certificación de la inscripción en alguno de los registros
específicos existentes en las comunidades autónomas o ayuntamientos del lugar
de residencia o mediante documento público en el que conste la constitución de
dicha pareja.
En las Comunidades Autónomas
con Derecho Civil propio, cumpliéndose el requisito de convivencia a que se
refiere el párrafo anterior, la consideración de pareja de hecho y su
acreditación se llevará a cabo conforme a lo que establezca su legislación
específica.
con Derecho Civil propio, cumpliéndose el requisito de convivencia a que se
refiere el párrafo anterior, la consideración de pareja de hecho y su
acreditación se llevará a cabo conforme a lo que establezca su legislación
específica.
F) TRABAJADORES AUTÓNOMOS
QUE CESEN LA ACTIVIDAD POR EN CONTRARSE EN PERIODO DE DESCANSO POR MATERNIDAD
QUE CESEN LA ACTIVIDAD POR EN CONTRARSE EN PERIODO DE DESCANSO POR MATERNIDAD
Los trabajadores por cuenta
propia del Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia y autónomos que
cesen la actividad por encontrarse en periodo de descanso por maternidad,
paternidad, adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o durante la
lactancia natural y que sean sustituidos por desempleados con contrato de
interinidad bonificado tendrán derecho a percibir una bonificación del 100% de la cuota
resultante de aplicar el tipo de cotización establecido como obligatorio
durante la sustitución a aplicar sobre la base mínima.
Esta bonificación será de
aplicación mientas coincidan en el tiempo la suspensión de actividad por dichas
causas y el contrato de interinidad del sustituto, con el límite máximo, en todo
caso, del período de suspensión.
aplicación mientas coincidan en el tiempo la suspensión de actividad por dichas
causas y el contrato de interinidad del sustituto, con el límite máximo, en todo
caso, del período de suspensión.
G) AUTÓNOMOS DE CEUTA Y
MELILLA Y OTROS SUPUESTOS DE CUOTA REDUCIDA
MELILLA Y OTROS SUPUESTOS DE CUOTA REDUCIDA
Otros autónomos que pueden
beneficiarse de bonificaciones en su cuota de seguridad social, son los
dedicados a actividades incluidas en los sectores de comercio, hostelería,
turismo e industria (excepto energía y agua), que residan y ejerzan su
actividad en Ceuta y Melilla.
beneficiarse de bonificaciones en su cuota de seguridad social, son los
dedicados a actividades incluidas en los sectores de comercio, hostelería,
turismo e industria (excepto energía y agua), que residan y ejerzan su
actividad en Ceuta y Melilla.
Tendrán derecho a una
bonificación del 50% de
la cuota por contingencias comunes con carácter indefinido. El primer año de
vigencia de la norma será el 43%,
el segundo el 46% y el
tercero y sucesivos el 50%.
bonificación del 50% de
la cuota por contingencias comunes con carácter indefinido. El primer año de
vigencia de la norma será el 43%,
el segundo el 46% y el
tercero y sucesivos el 50%.
H) OTRAS SITUACIONES CON
CUOTA REDUCIDA
CUOTA REDUCIDA
Aunque no son bonificaciones
como tal, hay otras situaciones especiales en las que la cuota de los autónomos
puede ser menor:
como tal, hay otras situaciones especiales en las que la cuota de los autónomos
puede ser menor:
H.1 Autónomos
Pluriempleados
Pluriempleados
- Los trabajadores que causen alta por primera vez en
el Régimen de Autónomos y con motivo de la misma inicien una situación de
pluriactividad a partir de la entrada en vigor de la Ley de apoyo al
emprendedor, podrán elegir como base de cotización en ese momento, la
comprendida en el 50% de la base mínima de cotización establecida
anualmente durante los primeros 18 meses, y el 75% durante los siguientes
18 meses, hasta las bases máximas establecidas para este Régimen Especial.
- En los supuestos de trabajadores en situación de
pluriactividad en que la actividad laboral por cuenta ajena lo fuera a
tiempo parcial con una jornada a partir del 50% de la correspondiente a la
de un trabajador con jornada a tiempo completo comparable, se podrá elegir
en el momento del alta, como base de cotización la comprendida entre el
75% de la base mínima de cotización establecida anualmente durante los
primeros 18 meses, y el 85% por ciento durante los siguientes 18 meses,
hasta las bases máximas establecidas para este Régimen Especial.
H.2 Autónomos dedicados a
la venta ambulante o a domicilio
la venta ambulante o a domicilio
Estos autónomos podrán elegir
como base mínima de cotización: 858,60 euros/mensuales, 753 euros/mensuales y
472,20 euros/mensuales (CNAE-09: 4781, 4782, 4789, 4799-opción base mínima-).
como base mínima de cotización: 858,60 euros/mensuales, 753 euros/mensuales y
472,20 euros/mensuales (CNAE-09: 4781, 4782, 4789, 4799-opción base mínima-).
H.3 Autónomos Mayores de
65
65
Con 65 o más años de edad y
acrediten 35 años o más de cotización efectiva, a la Seguridad Social, les será
de aplicación la exoneración de cuotas, salvo por incapacidad temporal y en su
caso por contingencias profesionales, de acuerdo con lo establecido en la
disposición adicional trigésima segunda de la Ley General de la Seguridad
Social. No obstante la exoneración establecida en la norma, el trabajador
autónomo podrá optar por continuar practicando su cotización conforme a lo que
venían realizando con anterioridad.
acrediten 35 años o más de cotización efectiva, a la Seguridad Social, les será
de aplicación la exoneración de cuotas, salvo por incapacidad temporal y en su
caso por contingencias profesionales, de acuerdo con lo establecido en la
disposición adicional trigésima segunda de la Ley General de la Seguridad
Social. No obstante la exoneración establecida en la norma, el trabajador
autónomo podrá optar por continuar practicando su cotización conforme a lo que
venían realizando con anterioridad.
A continuación les ofrecemos
un cuadro resumen de estas
bonificaciones y reducciones a la
cuota de autónomos vigentes en 2014.
un cuadro resumen de estas
bonificaciones y reducciones a la
cuota de autónomos vigentes en 2014.
BONIFICACIONES/REDUCCIONES AL
TRABAJO AUTÓNOMO |
|||||
OBJETO
|
COLECTIVO
|
CUANTÍA
|
DURACIÓN Y OBSERVACIONES
|
NORMATIVA
|
|
Bonificaciones
y reducciones al trabajo autónomo |
INTERINIDAD
|
Trabajadores
autónomos que cesen la actividad por encontrarse en período de descanso por maternidad, paternidad, adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural y que sean sustituidos por desempleados con contrato de interinidad bonificado. |
100 % de la
cuota que resulte de aplicar sobre la base mínima o fija que corresponda al tipo de cotización establecido como obligatorio durante la sustitución |
Sustitución
|
D. A. 2.ª
de la Ley 12/2001, modificado por la D. A. 16.ª de la Ley Orgánica 3/2007 |
FAMILIARES
|
50% de la
cuota que resulte de aplicar sobre la base mínima del tipo correspondiente de cotización vigente en cada momento en el régimen especial de trabajo por cuenta propia que corresponda. |
18 meses
|
D.A. 11ª
Ley 3/2012 |
||
JÓVENES
|
Personas
incorporadas al RETA a partir de la entrada en vigor del Estatuto del trabajo Autónomo. Hombres hasta 30 años y mujeres hasta 35 años[2] |
30 % de la
cuota mínima de autónomos |
Treinta
meses (15 meses reducción y 15 meses bonificación) |
D.A. 35ª
LGSS |
|
Persona por
cuenta propia menores de 30 años que causen alta inicial o que no hubieran estado en alta en los 5 años inmediatamente anteriores sin trabajadores por cuenta ajena[3] |
Reducción y
Bonificación sobre cuota de contingencias comunes : Reducción del 80% durante 6 meses. Reducción del 50% durante 6 meses. Reducción del 30% durante 3 meses Bonificación del 30% durante 15 meses. |
Máximo 30
meses |
DA 35º LGSS
|
||
Bonificaciones
y reducciones al trabajo autónomo |
MAYORES DE 30 AÑOS
|
Trabajadores/as
por cuenta propia de 30 o más años que cause alta inicial o que no hubiera estado en alta en los 5 años inmediatamente anteriores, sin trabajadores por cuenta ajena[4] |
Reducción
sobre la cuota de contingencias comunes:
a) 80%
durante 6 meses.
b) 50%
durante 6 meses.
c) 30%
durante 6 meses. |
Máximo 18
meses. |
DA 35ª bis
LGSS |
CEUTA Y
MELILLA |
Trabajadores
autónomos en Ceuta y Melilla en los sectores que recoge la modificación del apartado 2 de la D.A. 30ª LGSS y la D.A. 1ª de la Ley 3/2011, de 4 de Octubre. |
50% de la
Base de cotización por contingencias comunes (Primer año de vigencia de la norma 43%, segundo año 46% y tercero y sucesivos el 50% |
Indefinida
|
D.A. trigésima del R.D. Legislativo
1/1994. |
|
Bonificaciones y reducciones
Discapacitados |
Personas
con un grado de discapacidad igual o superior al 33% que causen alta inicial en el R.E. de trabajadores por cuenta propia o Autónomos |
Reducciones
y bonificaciones sobre la cuota por contingencias comunes
80% durante
6 meses si no tiene asalariados (Reducción)
50% durante
54 meses (Bonificación) |
5 años
|
D.A. 11ª
Ley 45/2012 |
|
Personas
con un grado de discapacidad igual o superior al 33% menores de 35 años que causen alta inicial o no hubieran estado de alta en los 5 años inmediatamente anteriores, sin trabajadores por cuenta ajena[5] |
Reducciones
y Bonificaciones sobre la cuota por contingencias comunes
80% durante
12 meses (Reducción)
50% durante
los 4 años siguientes (Bonificación) |
5 años
|
D.A. 11ª
Ley 45/2012 |
Pueden ponerse en contacto
con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener
al respecto.
con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener
al respecto.
Un cordial saludo,
Jose María Quintanar Isasi
[1] Cónyuge, pareja de hecho
y familiares de trabajadores autónomos por consanguinidad o afinidad hasta el
2º grado inclusive y, en su caso, por adopción.
y familiares de trabajadores autónomos por consanguinidad o afinidad hasta el
2º grado inclusive y, en su caso, por adopción.
[2] También será de
aplicación a los socios trabajadores de Cooperativas de trabajo Asociado que
estén encuadradas en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los
trabajadores por cuenta propia o autónomos
aplicación a los socios trabajadores de Cooperativas de trabajo Asociado que
estén encuadradas en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los
trabajadores por cuenta propia o autónomos
[3] Ídem nota anterior.
[4] También será de
aplicación a los socios trabajadores de Cooperativas de trabajo Asociado que
estén encuadradas en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los
trabajadores por cuenta propia o autónomos.
aplicación a los socios trabajadores de Cooperativas de trabajo Asociado que
estén encuadradas en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los
trabajadores por cuenta propia o autónomos.
[5] Ídem nota anterior.