Resultado de imagen de la indemnización por cese del personal de alta dirección tiene carácter obligatorio y está exenta de tributación en el IRPFEl Tribunal Supremo cambia doctrina en relación a las indemnizaciones por extinción de contrato de alta dirección, estableciendo en su sentencia de 5 de noviembre de 2019, que están exentas de IRPF las indemnizaciones satisfechas a los altos directivos por desistimiento del empresario hasta el importe de siete días por año de servicio con el límite de seis mensualidades.

Le informamos que el Tribunal Supremo (TS) ha
dictado la sentencia de 5 de noviembre de 20196 en la que cambia de
doctrina en relación a las indemnizaciones en el IRPF por extinción de
un contrato de alta dirección. En los supuestos de extinción del
contrato de alta dirección por desistimiento del empresario existe el
derecho a una indemnización mínima obligatoria de 7 días de salario
fijada por la norma, por tanto, esa cuantía de la indemnización está
exenta de tributación en el IRPF.
Normativa y criterio doctrinal de la DGT

Como ya sabemos, la normativa del IRPF establece que estarán exentas
las indemnizaciones por despido o cese en la cuantía establecida con
carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, en su normativa
de desarrollo o, en su caso, en la normativa reguladora de la ejecución
de sentencias, sin que se pueda considerar como tal la establecida en
virtud de convenio, pacto o contrato.
Por otro lado, el art. 11 Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, por
el que se regula la relación laboral de carácter especial del personal
de alta dirección establece que: «El alto directivo tendrá derecho a
las indemnizaciones pactadas en el contrato; a falta de pacto la
indemnización será equivalente a siete días del salario en metálico por
año de servicio con el límite de seis mensualidades».

Tradicionalmente, la Dirección General de Tributos y los Tribunales
han venido entendiendo que esta exención no resulta aplicable en los
ceses de altos directivos, porque las cuantías de siete días por año
(con el límite de seis mensualidades) o de veinte días por año (con el
límite de doce mensualidades) establecidas en el Real Decreto 1382/1985
de Alta Dirección para los casos de desistimiento del empresario o
despido improcedente, respectivamente, no constituían unos mínimos
indemnizatorios, dado que la norma prevé expresamente que se admite
pacto en contrario.
Doctrina del Tribunal Supremo

Hasta el momento, siguiendo doctrina de las sentencias de 21 de
noviembre de 1995 y de 13 de junio de 2012, el TS venía entendiendo la
sujeción al IRPF -en su totalidad- de la indemnización en el caso de
relación de alta dirección, aplicando la doctrina recogida en la
sentencia de 21 de diciembre de 1995.
En concreto, la doctrina que recoge la sentencia de esta Sala de 21
de diciembre de 1995, declaraba la sujeción en su totalidad de la
indemnización en el caso de relación de alta dirección, al no establecer
el Real Decreto 1382/1985, de 1 de Agosto, ningún límite ni mínimo ni
máximo, de carácter obligatorio, respecto de las indemnizaciones del
personal de alta dirección, toda vez que las señaladas en su art. 11 son
«a falta de pacto» y » en su defecto» y, por tanto, meramente
subsidiario de lo convenido, siendo esto así porque si bien el art.
3.1c) del Estatuto de los Trabajadores establece la prohibición de que
puedan pactarse en perjuicio del trabajador condiciones menos favorables
o contrarias a las disposiciones legales o reglamentarias, su art.
2.1.a) atribuye «carácter especial» a esta clase de prestación de
servicios, y relega a un posterior Real Decreto su regulación.
Pues bien ahora, el TS en su sentencia de 5 de noviembre de 2019,
cambia de criterio (desestimando el recurso de casación interpuesto por
el Abogado del Estado contra la Sentencia de la Audiencia Nacional de 8
de marzo de 2017), y concluye ahora a favor de la exención en el caso
concreto del desistimiento empresarial. Esta conclusión se alcanza a la
luz de la sentencia del propio Tribunal Supremo (Sala de lo Social) de
22 de abril de 2014, en virtud de la cual en los casos de extinción del
alto directivo por desistimiento del empresario existe el derecho a una
indemnización mínima obligatoria de siete días por año de servicios con
el límite de seis mensualidades. El tribunal recuerda que la Audiencia
Nacional avalaba la exención sobre ese importe mínimo obligatorio,
incluso en los casos de pacto expreso que excluya toda indemnización por
cese.
Conclusión

Para el TS, la indemnización de siete días de salario por año de
trabajo, con el límite de seis mensualidades, ha de ser considerada como
indemnización mínima obligatoria para los supuestos de desistimiento
del empleador de un trabajador de alta dirección, incluso en los casos
de pacto expreso que excluya toda indemnización por cese, toda vez que
no es posible en estos casos eliminar toda indemnización.
En base a lo anterior, se modifica el criterio sobre el tratamiento
tributario de la indemnización por cese de una trabajadora con contrato
de alta dirección: En los supuestos de extinción del contrato de alta
dirección por desistimiento del empresario existe el derecho a una
indemnización mínima obligatoria de 7 días de salario por año de
trabajo, con el límite de seis mensualidades y, por tanto, que esa
cuantía de la indemnización está exenta de tributación en el IRPF.
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.
Un cordial saludo,
José María Quintanar Isasi

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