http://2www.ecestaticos.com/imagestatic/clipping/2d3/640/5e5/2d36405e52d7e847c5b920c1fe55f977.jpg?mtime=1398684571Desde el 1 de enero de 2016 el promotor no deberá garantizar las cantidades entregadas por los compradores antes de la obtención de la licencia de obras.



La entrega de cantidades anticipadas o a cuenta en
la compraventa de viviendas sobre plano, que se abonan al promotor inmobiliario
antes de comenzar la construcción de las mismas o durante el proceso de
construcción, es una práctica frecuente en el sector inmobiliario. Sin embargo,
esta práctica ha propiciado en ocasiones fraudes y estafas a los compradores,
que después de haber abonado importantes cantidades de dinero como anticipo del
precio final de compra, se ven privados tanto de la vivienda comprada por no
haber finalizado el proceso de edificación como de las cantidades entregadas.
A fin de evitar tales fraudes, la Ley ha establecido
en favor de los compradores de este tipo de viviendas ciertas garantías tanto jurídicas como
económicas.
Pues bien, como consecuencia de los últimos cambios
legales, les queremos informar que las cantidades entregadas por cualquier
comprador antes de que el promotor o la cooperativa tengan concedida la
licencia de obra no estarán garantizadas por Ley a partir del 1 de enero de
2016
Si va a adquirir una
vivienda de obra nueva, tenga presente que
una
modificación en la Ley de
Ordenación de la Edificación
, con efectos a partir del 1 de enero de
2016
, establece
que el promotor no deberá garantizar
las cantidades entregadas por los compradores antes de la obtención de la
licencia de obras.
La
norma dice exactamente así:
1. Las personas físicas y jurídicas que promuevan la
construcción de toda clase de viviendas, incluidas las que se realicen en
régimen de comunidad de propietarios o sociedad cooperativa, y que pretendan
obtener de las adquirentes entregas de dinero para su construcción, deberán
cumplir las condiciones siguientes:
a) Garantizar, desde la obtención de la
licencia de edificación
, la devolución de las cantidades entregadas más los
intereses legales, mediante contrato de seguro de caución suscrito con
entidades aseguradoras debidamente autorizadas para operar en España, o
mediante aval solidario emitido por entidades de crédito debidamente
autorizadas, para el caso de que la construcción no se inicie o no llegue a
buen fin en el plazo convenido para la entrega de la vivienda.
Por
tanto, desde el 1 de enero de 2016 si
el comprador anticipa dinero antes de la licencia de obra, ya no tiene ni
seguro ni la posibilidad de reclamar a la entidad de crédito.
Atención. Hasta esa fecha, el
promotor debía ofrecer esta garantía por cualquier cantidad que recibiese del
comprador, fuese cual fuese el momento de la recepción.
Hay
que tener en cuenta que cuando se entrega alguna cantidad para adquirir una
vivienda cuya construcción no está acabada, el promotor debe ingresar dichas
cantidades en una cuenta bancaria especial, de la que sólo puede disponer para
sufragar gastos derivados de la construcción de las viviendas, y además, debe
garantizar la devolución de las cantidades recibidas con un seguro o aval
bancario. De este modo, si la construcción no se inicia o no finaliza en el
plazo pactado, se podrá reclamar la devolución de las cantidades.
Perjuicio importante
Esta
modificación tiene un enorme impacto, ya el comprador, si anticipa dinero antes
de la licencia, ya no tiene ni seguro ni la posibilidad de reclamar a la
entidad de crédito por su falta.
Esto
le perjudica como comprador, ya que, antes de la obtención de la licencia,
también se suelen producir incidencias que retrasan o impiden la
obra.  Por tanto, si va a adquirir una vivienda sobre plano, exija al
promotor que le exhiba la licencia de edificación. Y si todavía no la tiene,
exíjale un aval específico que garantice la devolución de las
sumas entregadas.
Pueden
ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o
aclaración que puedan tener al respecto.
Un
cordial saludo,
Jose María Quintanar Isasi

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