Se crean dos nuevos tributos: el Impuesto sobre los Líquidos para Cigarrillos Electrónicos y otros Productos relacionados con el Tabaco y el Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras. En cuanto al IRPF se aumenta en un punto porcentual el último tramo de la base del ahorro, que pasa del 28% al 29% En el Impuesto sobre Sociedades se regulan nuevos porcentajes de reducción de la reserva de capitalización; se disminuyen los tipos de gravámenes para las micropymes y también para las empresas de reducida dimensión; se recuperan los límites para las grandes empresas respecto de las bases imponibles negativas las deducciones internacionales y la reversión de deterioros de valores, entre otras medidas prevista para su aprobación en el Parlamento.



Esta circular tiene como propósito informarle de las recientes enmiendas propuestas por el Grupo Parlamentario Socialista (PSOE) al Proyecto de ley por el que se establece un Impuesto Complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales. Estas modificaciones abarcan una amplia gama de aspectos tributarios, incluyendo la creación de nuevos impuestos específicos, ajustes en el Impuesto sobre Sociedades, un incremento en la tributación de las rentas de capital en el IRPF y medidas adicionales para combatir el fraude, con diferentes entradas en vigor.

A continuación, les ofrecemos un resumen completo de las principales novedades fiscales incluidas en estas enmiendas.

1. Ley General Tributaria: plazo de actuaciones inspectoras en Impuesto Complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales

El plazo de las actuaciones inspectoras para comprobar o investigar el Impuesto Complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales, será de 27 meses (18 meses es el plazo general). Recordamos que el plazo ampliado también se aplica, entre otros supuestos, a las comprobaciones de los grupos de consolidación fiscal o del régimen especial de grupo de entidades.

2. Nuevos tributos: cigarrillos electrónicos y márgenes financieros

Para cubrir nuevos sectores, se crean dos impuestos específicos:

  • Impuesto sobre los Líquidos para Cigarrillos Electrónicos y otros productos relacionados con el Tabaco: Desde enero de 2025, este impuesto afectará a líquidos de cigarrillos electrónicos, bolsas de nicotina y otros productos similares. Las tarifas serán variables, desde 0,10 a 0,20 euros por mililitro o gramo, según el tipo de producto y la concentración de nicotina.
  • Impuesto sobre el Margen de Intereses y Comisiones de Entidades Financieras: Grava el margen positivo de intereses y comisiones en entidades de crédito y sucursales en España, con tipos progresivos del 1% al 6%. Esta nueva tasa no será deducible en el Impuesto sobre Sociedades, aplicándose desde el 2024 (será aplicable en los tres primeros períodos impositivos consecutivos  que se inicien desde el 1 de enero de 2024).

3. Cambios en el Impuesto sobre Sociedades

Las enmiendas afectan varios aspectos de este impuesto clave, incluyendo:

  • Reintroducción de límites para grandes empresas: Se retoman los límites en la compensación de bases imponibles negativas (BINs), revocados anteriormente por el Tribunal Constitucional, estableciendo topes del 50% para empresas con ingresos entre 20 y 60 millones de euros, y del 25% para aquellas que superen los 60 millones.
  • Reserva de capitalización: Se modula la reducción en la base imponible según el incremento de la  plantilla con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2025.
  • – 20 por 100 del importe del incremento de los fondos propios, sin tener  en cuenta la plantilla de la empresa.
  • – 23 por 100 si la plantilla media en el período impositivo se haya incrementado, respecto de la plantilla del período impositivo anterior en un mínimo de un 2 por 100 sin superar un 5 por 100.
  • – 26,5 por 100 si el incremento de la plantilla media del período impositivo anterior se encuentre entre un 5 y un 10 por 100.
  • – 30 por 100 si el incremento de plantilla es superior a un 10 por 100.

El importe de la reducción no puede superar el 20% de la base imponible o del 25%, en el caso de que el INCN sea inferior a 1.000.000€. En caso de insuficiencia base imponible las cantidades pendientes se podrán aplicar en los períodos impositivos que finalicen en los 2 años inmediatos y siguientes

  • Reversión de deterioros de valores y compensación de bases imponibles negativas (BINs): Para recuperar los deterioros fiscales de valores deducibles anteriores a 2013, las empresas deberán revertir estos importes en partes iguales a partir de 2024. También se reactiva el límite en la compensación de deducciones por doble imposición, aplicándose únicamente a empresas con ingresos superiores a 20 millones de euros.
  • Reducción de tipos para microempresas y empresas de reducida dimensión (ERD): A partir de 2025, se establece un tipo reducido para las microempresas, empezando en 17% para las primeras ganancias (hasta 50.000 euros) y del 20% para el resto. Las ERD verán su tipo reducido progresivamente hasta un 20% en 2028.

4. Reajuste en el IRPF sobre rentas de capital

Para los contribuyentes con mayores ingresos de capital, se propone elevar el tipo marginal máximo del 28% al 29% a partir de 2025, afectando las rentas de ahorro superiores a 300.000 euros. Este incremento aplicará también al régimen de impatriados en ciertos ingresos de dividendos e intereses.

5. Impuesto sobre Hidrocarburos y medidas contra el fraude

Con el objetivo de equiparar la fiscalidad entre gasóleo y gasolina sin plomo, el tipo impositivo sobre el gasóleo y biodiésel para uso general aumentará, incluyendo un ajuste en función del precio de venta al público. Además, se endurecerán las medidas antifraude en depósitos fiscales para los hidrocarburos, declarándose responsables solidarios a las plataformas de venta y establecimientos que autoricen extracciones indebidas de estos productos.

6. Modificaciones en el IVA

  • Arrendamiento de vivienda: Se tiene previsto gravar los arrendamientos de vivienda de corta duración, máximo 30 noches, en aquellas zonas donde este tipo de alojamiento dificulta el acceso a vivienda a la ciudadanía. En estos casos se considerará alojamiento hotelero y quedará sujeto y no exento. Y, se hace responsable del pago del IVA a las plataformas a través de las que se ofrece el servicio de alojamiento de corta duración.
  • Período de liquidación: Será mensual para los titulares de los depósitos fiscales de gasolinas, gasóleos o biocarburantes incluidos en el ámbito objetivo del Impuesto sobre Hidrocarburos, así como los empresarios o profesionales que extraigan esos productos de los depósitos fiscales.
  • Responsables solidarios del pago de la deuda tributaria: Se declaran responsables solidarios respecto de la deuda derivada de la entrega sujeta y no exenta subsiguiente a los titulares de los depósitos fiscales que hubieran autorizado indebidamente la extracción o la salida o abandono de los bienes del régimen de depósito distinto de los aduaneros.

7. Impuestos Especiales sobre Tabaco

Las tarifas para productos de tabaco y derivados (cigarrillos, cigarros y picaduras) aumentarán. Este ajuste prevé elevar las cargas fiscales en un esfuerzo por reducir el consumo y alinearse con las prácticas europeas en impuestos sobre productos que afectan la salud pública.

8. Régimen Económico y Fiscal de Canarias (RIC)

Para los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2025, se propone ampliar la posibilidad de materialización de la RIC a través de la rehabilitación de viviendas protegidas para alquiler, dirigidas a personas inscritas en el Registro de Vivienda Protegida de Canarias.

9. Solución pública de facturación electrónica

Con el fin de avanzar hacia la digitalización, se introduce una disposición que obliga a las plataformas privadas de facturación electrónica a remitir copias de cada factura emitida a una solución pública, permitiendo a la Administración un mayor control sobre el cumplimiento tributario.

10. Obligación de declaración para productos de cigarrillos electrónicos y otros

Se introduce la obligación de declaración de inventario de productos gravados con el nuevo impuesto sobre líquidos para cigarrillos electrónicos. La falta de presentación o la presentación incorrecta conlleva sanciones de 500 euros.

Estas enmiendas, aún en fase de tramitación, reflejan una reestructuración significativa en varias áreas de la normativa fiscal. Dado que podrían sufrir modificaciones durante el proceso parlamentario, nuestro departamento fiscal se mantendrá al tanto de su evolución y les informará oportunamente sobre los cambios que puedan afectarles.

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

Un cordial saludo,

José María Quintanar Isasi