La Inspección de Trabajo intensifica la detección de fraude en los ...En estos meses la Inspección de Trabajo ha iniciado una fuerte campaña enviando cartas a las empresas en ERTE. El fin es evitar las situaciones de fraude con los ERTES y el uso indebido de las prestaciones y exenciones a las que acceden trabajador y empresa.

Le informamos que la Inspección de Trabajo ha
iniciado una fuerte campaña enviando cartas a las empresas en ERTE. El
fin es evitar las situaciones de fraude con los ERTES y el uso indebido
de las prestaciones y exenciones a las que acceden trabajador y empresa.
Si su empresa ha tramitado un ERTE y está desafectando a
trabajadores, sepa que la Inspección está comprobando que no se cometan
irregularidades.
La Inspección informa sobre la «incompatibilidad entre la prestación
por desempleo y el trabajo por cuenta ajena», recordando que la empresa
está obligada a comunicar al SEPE la reincorporación parcial o total de
los trabajadores en ERTE.
Hacen hincapié en que esta comunicación es obligatoria, y debe
realizarse con carácter previo. Y es independiente de las gestiones que
deben hacerse con el SEPE para las prestaciones, cuya comunicación
también es ineludible.
Igualmente, recuerdan que el incumplimiento de estas obligaciones
conlleva una infracción e importantes sanciones, tanto para empresas,
como para los trabajadores.
Ejes de actuación de la actividad de Inspección. Documentación que van a solicitar

Registro. Aunque hayamos estado en estado de alarma,
la Inspección recuerda que debe cumplirse la normativa del Estatuto de
Trabajadores sobre la jornada y control horario. Supervisarán
especialmente el número de horas, para evitar que el teletrabajo vulnere
los derechos de los trabajadores. Y que ha seguido llevando el control
horario también durante el estado de alarma.
También controlarán que el
horario de los trabajadores con reducción de jornada se corresponde con
la jornada comunicada en el ERTE o variaciones posteriores. En el centro
de trabajo además comprobarán las medidas de higiene sobre el sistema
de registro mediante huella. Se recomienda utilizar otros sistemas de
registro que no impliquen ese riesgo o extremar las medidas de limpieza.
Entre otros documentos, se les exige la aportación de los registros de jornada:
  • Este documento se exige para comprobar que, en un ERTE de reducción
    de jornada, el empleado está trabajando las horas que le corresponden. 
    Si la Inspección detecta que trabaja más horas de las que debería (por
    ejemplo, porque según el ERTE debería trabajar dos horas al día, pero
    los fichajes demuestran que trabaja cuatro), podrá imponer una multa de
    al menos 6.251 euros por trabajador, por la comisión de una infracción
    muy grave (la infracción consiste en dar ocupación a trabajadores
    afectados por un ERTE).
  • Además, no disponer del registro de jornada constituye una
    infracción grave tipificada con multa desde 626 hasta 6.250 euros. Dicha
    multa se sumaría a la del punto anterior si, además de no disponer del
    registro, se acredita que un empleado trabaja más horas de las
    comunicadas en el ERTE. Por tanto, recuerde a sus empleados que deben
    seguir fichando por las horas trabajadas si están en un ERTE de
    reducción de jornada.
Horarios. Tras finalizar la tramitación de un ERTE,
su empresa debe comunicar al SEPE el calendario con los días concretos
de suspensión de contrato o de reducción de jornada individualizados por
trabajador. Pues bien, la Inspección está solicitando dicho calendario
para comprobar que los trabajadores que se encuentran en el centro de
trabajo son los que tienen que estar. Si su empresa ha desafectado a
trabajadores, la Inspección le pedirá las modificaciones del calendario
transmitidas a la Administración. Piense que, si descubren a un
trabajador fuera del horario comunicado, le pondrán la multa de al menos
6.251 euros.
Altas. La Inspección también intenta averiguar si
antes del ERTE se han tramitado altas fraudulentas (para facilitar el
acceso a la prestación por desempleo) o si se han producido incrementos
injustificados de bases de cotización (para conseguir un aumento en el
importe del paro). Dichas actuaciones suponen una infracción muy grave
tipificada con multas de como mínimo 6.251 euros
Las actuaciones en las empresas que estén en situación de ERTE van a centrarse en controlar los siguientes casos:
  • Trabajadores que están trabajando y cobrando una prestación por
    ERTE. Se controlarán especialmente estos casos para evitar situaciones
    fraudulentas.
  • Altas fraudulentas en empresas que no se correspondan con puestos
    de trabajo reales. Es decir, que se haya contratado al trabajador para
    que cobre fraudulentamente una prestación después.
  • Incrementos indebidos de las bases de cotización que carezcan de
    sentido, cuyo fin sea obtener una prestación por desempleo superior
    durante el ERTE.
  • Sobre todo revisarán las medidas comunicadas por la empresa y si se
    corresponden con la realidad. Y en cuanto a procedimientos, que se
    hayan comunicado al SEPE tanto la solicitud de ERTE, como posteriores
    variaciones y baja o renuncia al ERTE, cuando se produzca.
  • Si es un ERTE ETOP, verificarán que se ha cumplido con las
    obligaciones que exige el RD Ley 8/2020. Y si es un ERTE de fuerza
    mayor, solicitarán comunicación del ERTE a los trabajadores.
  • En los ERTE ETOP van a revisar además la existencia de comunicación
    a la Autoridad Laboral de la finalización del periodo de consultas e
    informe del acuerdo.
  • En cuanto a la contratación de trabajadores, posterior al inicio
    del ERTE, no entrarán en ellas si se trata de puestos diferentes a los
    suspendidos. Por ejemplo, una empresa de repostería que tiene en ERTE a
    algunos operarios de la pastelería y decide contratar a un community
    manager.
Medidas de Seguridad e Higiene adoptadas frente al COVID-19. La documentación que van a solicitar:
Van a distinguir entre las empresas en las que existe un riesgo de
exposición profesional al SARS-COV-2, como servicios de asistencia
sanitaria, funerarias o laboratorios. En estas empresas supervisarán el
cumplimiento del RD 664/1997 sobre la prevención de riesgos en este tipo
de puestos y las indicaciones del Ministerio de Sanidad.
El resto de empresas, se vigilará la existencia de las medidas
preventivas aconsejadas por las Autoridades Sanitarias en cada fase de
desescalada de la pandemia.
En estas empresas comprobarán:
  • El cumplimiento de la normativa de Prevención de Riesgos Laborales y
    las disposiciones mínimas de seguridad y salud en el puesto de trabajo.
    Si observan algo, podrían iniciar actividades rutinarias.
  • Implementación de las medidas sanitarias: distancia interpersonal
    de 1,5 metros, equipos de protección individual, medidas de higiene y
    desinfección, etc. Si constatan la no existencia de estas medidas,
    realizarán una advertencia a la empresa. En caso de mantenerse el
    incumplimiento, se informaría a las Autoridades Sanitarias.
Documentación que pueden solicitar:
  • Evaluación de riesgos de los puestos de trabajo. Donde deben tenerse en cuenta las recomendaciones sanitarias.
  • Planificación de riesgos. Donde se debe incluir la incidencia del
    COVID-19 en la planificación conforme al Ministerio de Sanidad.
  • Tipo de medidas que está aplicando la empresa.
Si observan la ausencia de estas medidas o de los anteriores documentos, pueden iniciar actuaciones contra la empresa.
Le aconsejamos solicitar a su empresa de prevención la evaluación
específica del COVID-19 en su actividad y conservar ese informe. Y por
supuesto, implementar las medidas recomendadas.
Recordar que, según el artículo 9.2 de la Orden SDN/386/2020 la
empresa, además de cumplir las obligaciones de prevención de riesgos,
deberá formar e informar a todos los trabajadores sobre el correcto uso
de los equipos de protección.
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.
Un cordial saludo,
José María Quintanar Isasi

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