
Una reciente consulta vinculante de la DGT aclara cómo deben tributar las empresas que ofrecen aplicaciones de IA mediante suscripción: se trata de servicios de “explotación electrónica por cuenta de terceros”.
La Dirección General de Tributos (DGT) ha publicado la Consulta Vinculante V0979/2025, que resuelve una cuestión cada vez más habitual: cómo deben tributar, dentro del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), aquellas empresas que comercializan aplicaciones de inteligencia artificial mediante suscripción.
El caso analizado parte de una sociedad limitada que pone a disposición de sus clientes una aplicación en la que el usuario sube un texto y la propia IA genera cuestionarios o resúmenes de manera automática. Es decir, un servicio digital, accesible en línea, cuyo valor radica en el procesamiento electrónico de datos y en la elaboración de resultados inmediatos para terceros.
La DGT aclara que, aunque estas actividades puedan parecer novedosas, el IAE ya dispone de un marco para encuadrarlas. Y lo hace con un criterio claro: deben inscribirse en el Grupo 845 de la Sección 1.ª de las Tarifas, bajo la rúbrica «Explotación electrónica por cuenta de terceros». Este epígrafe incluye, entre otros, servicios de análisis de procesos para tratamiento mecánico, programación de equipos electrónicos, registro de datos, venta de programas, procesamiento por cuenta de terceros y otros servicios relacionados con la elaboración de información y tabulación.
- Atención. Esto significa que una empresa que facture por suscripción la explotación de una app de IA no puede quedar dada de alta en epígrafes genéricos ni en actividades profesionales de la sección segunda. Hacienda recuerda que lo que determina la clasificación no es la etiqueta comercial del servicio, sino su verdadera naturaleza económica.
El criterio también enfatiza que las actividades digitales no disfrutan de un «vacío normativo»: deben encuadrarse en un grupo ya existente, y el 845 se considera el más próximo por la similitud con los procesos de tratamiento electrónico y elaboración de datos.
Otra advertencia clave de la DGT: si la empresa presta varios tipos de servicios complementarios, podría ser necesario estar dada de alta en más de un epígrafe. Ignorar esta obligación puede derivar en regularizaciones y sanciones por clasificación incorrecta.
En conclusión, si tu empresa está desarrollando o planea comercializar una aplicación basada en inteligencia artificial, especialmente bajo modalidad de suscripción, es fundamental revisar la situación en el IAE y tramitar el alta en el Grupo 845. Adelantarse a esta adaptación evita problemas con la AEAT y transmite seguridad a clientes e inversores.
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.
Un cordial saludo,
José María Quintanar Isasi