Resultado de imagen de ¿Cómo afecta el Coronavirus en el ámbito laboral de las empresas?El pasado 26 de febrero, la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social adoptó el Criterio 2/2020 donde se establece que los períodos de aislamiento preventivo (cuarentenas) a que se vean sometidos los trabajadores por el Coronavirus SARS-CoV-2 (sin necesidad de que estas personas estén enfermas debido a la epidemia), serán considerados «como situación de incapacidad temporal derivada de enfermedad común».

El impacto de la crisis sanitaria por el Coronavirus SARS-CoV-2 en
el ámbito empresarial puede tener consecuencias desde el punto de vista
contractual, procesal, laboral, regulatorio e incluso penal. La amplia
casuística requiere un tratamiento individualizado y bajo una
perspectiva legal multidisciplinar.
Qué es el coronavirus y cómo prevenir el contagio

Los coronavirus son una familia de virus que afectan a animales, pero
algunos de ellos tienen la capacidad de trasmitirse a las personas. Los
síntomas del 2019 n-CoV, son tos, dolor de garganta, fiebre, sensación
de falta de aire. En los casos de mayor gravedad puede causar neumonía,
fallo renal e incluso la muerte. La infección puede contraerse por el
contacto con animales infectados o por contacto estrecho con personas
enfermas, a través de los estornudos o secreciones respiratorias.
Desde inicio de la epidemia el Ministerio de Sanidad ha estado
informando sobre las recomendaciones a seguir para prevenir el contagio
de este virus, con unas sencillas pautas generales:
  • Lavado frecuente de manos, con agua y jabón, especialmente después del contacto con enfermos.
  • Evitar el contacto con personas que puedan padecer esta enfermedad y
    con su entorno, o con aquellas que presenten tos o estornudos.
  • Mantener una distancia de un metro con las personas que presentan estos síntomas
  • Cubrirse la boca y nariz con pañuelos desechables o con una tela al toser o estornudar y lavarse las manos.
En el ámbito laboral ¿Cómo afecta?

Desde el punto de vista laboral, con la llegada de
los primeros casos de afectados por el coronavirus a nuestro país,
muchos empresarios se están preguntando qué pasaría si España tuviera
que afrontar una situación como la que está sufriendo Italia.
En este caso, las empresas podrían tener que hacer frente a distintas tipologías de situaciones, entre otras:
1. La consideración como situación de Incapacidad Temporal
derivada de enfermedad común de las ausencias de los empleados como
consecuencia de cuarentenas obligatorias e impuestas por la autoridad
sanitaria.

Respecto a esta cuestión, el pasado 26 de febrero, la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, adoptó el Criterio 2/2020
para dar respuesta a la cuestión relativa a la situación de los
trabajadores que tras su contacto con un caso de virus SARS-CoV-2,
pudieran estar afectados por dicha enfermedad y que, por aplicación de
los protocolos establecidos por las Autoridades Sanitarias competentes,
se ven sometidos al correspondiente aislamiento preventivo para evitar
los riesgos de contagio derivados de dicha situación hasta tanto se
culmina el correspondiente diagnóstico.
Se plantea, en concreto, la situación de tales trabajadores frente a
la Seguridad Social hasta el momento en que es posible dilucidar si
están o no efectivamente perjudicado por el virus SARS-CoV-
2. Durante el
referido lapso temporal, los trabajadores no están afectados, en
sentido estricto, por un accidente o por una enfermedad, pero es
evidente, por otra parte, que los mismos deben estar vigilados y recibir
la correspondiente asistencia sanitaria en orden a diagnosticar su
estado y que están impedidos para el trabajo, por obvias razones.
A fin de garantizar la protección de los trabajadores durante tales
períodos de aislamiento y de disipar las dudas que al respecto se han
planteado, la Dirección General, en uso de las atribuciones que tiene
conferidas, ante la falta de respuesta a tal situación en el vigente
ordenamiento jurídico y hasta tanto dicha laguna sea llenada mediante
las adaptaciones normativas que resulten necesarias, adopta el Criterio
al que se ha hecho mención y que se concreta en tres puntos:
Uno.- Los períodos de aislamiento preventivo a que se vean sometidos los trabajadores como consecuencia del virus SARS-CoV-2, serán considerados como situación de incapacidad temporal derivada de enfermedad común,
y durante los mismos los afectados tendrán derecho a las
correspondientes prestaciones, cumplidos los demás  requisitos en cada
caso exigidos, y en los términos y condiciones establecidos, por las
normas del régimen de la Seguridad Social en que se encuentre encuadrado
el trabajador.
Atención. Recuerde que a partir del 16º día de baja
la Seguridad Social se hace cargo del 60 % del salario de un trabajador
teniendo en cuenta su base reguladora y a partir del día 21º del 75% del
mismo.
Dos.- Cuando la protección de la incapacidad temporal por
contingencias comunes esté prevista como mejora voluntaria, lo
establecido en este Criterio será de aplicación únicamente a los
trabajadores que se hubieran acogido a dicha mejora.
Tres.- Lo previsto en este Criterio será de aplicación con respecto a
todas las situaciones de aislamiento preventivo producidas desde la
detección del virus SARS-CoV-2.
2. La necesidad de proceder a articular medidas de suspensión de contratos de trabajo

En aquellos casos en que los empleados no puedan trabajar por causas
ajenas a la voluntad de la empresa, la ley permite suspender los
contratos alegando causas de fuerza mayor según recoge el Estatuto de
los Trabajadores. Se considerará que existe fuerza mayor si se produce
un hecho imprevisible o que, aun previsto, sea inevitable.
Para la aplicación de esta medida no se exige que la empresa esté en
crisis o que concurran causas adicionales (como causas económicas,
técnicas, organizativas o de producción) pero las causas de fuerza mayor
sí que se deben haber producido por causas ajenas a la voluntad de la
empresa.
En el caso de una alerta sanitaria o epidemia en el que el gobierno
estableciera medidas cautelares que no permitieran a los trabajadores
disfrutar de una libertad de movimientos o inclusive debieran permanecer
en régimen de aislamiento se estarían cumpliendo los requisitos de
imprevisibilidad e inevitabilidad de una suspensión por fuerza mayor.
A estos efectos, si una empresa tuviera que hacer frente a esta
situación será la Autoridad Laboral la que deberá declarar la suspensión
de los contratos por fuerza mayor de los trabajadores. La empresa
tendrá que presentar una solicitud ante dicho organismo para que
constate la fuerza mayor aportando las pruebas y justificaciones
oportunas, y éste deberá dictar resolución en un plazo máximo de cinco
días. Del mismo modo, la empresa también estará obligada a comunicar a
los representantes de los trabajadores el inicio del procedimiento de
suspensión de los contratos por fuerza mayor.
Si la Autoridad Laboral declarara la fuerza mayor, la empresa podría
suspender los contratos de los trabajadores y dejar de pagar los
salarios. El tiempo en que los contratos podrían estar suspendidos
dependerá del tiempo que se necesitara para reactivar la actividad
normal de la compañía. Los trabajadores, durante este periodo,
accederían al desempleo consumiendo tiempo de prestación.
Cabe recordar que, en caso de no prosperar la suspensión por fuerza
mayor u otras medidas que más tarde apuntaremos, siempre se podría
iniciar un procedimiento de suspensión o ERE temporal si se acreditan
causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
Otras cuestiones que también se deben tener presentes son:
  • La revisión de la aplicación de la normativa en materia de seguridad y salud de los trabajadores.
  • La creación de protocolos de trabajo a distancia de sus empleados y
    de uso de medios electrónicos e informáticos puestos a disposición.
  • El especial cumplimiento de la normativa de protección de datos en
    relación con información especialmente sensible, como son los datos
    médicos y de salud de los trabajadores.
El Ministerio de Sanidad ofrece en todo momento información precisa y
actualizada en función de la situación epidemiológica existente. Para
más información:
https://www.mscbs.gob.es/profesionales/saludPublica/ccayes/alertasActual/nCov-China/documentos.htm
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.
Un cordial saludo,
José María Quintanar Isasi

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