Mediante el Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo, se realiza una profunda reforma de la prestación por desempleo a nivel asistencial. A pesar de que las novedades se realizan con efectos desde el 23 de mayo de 2024, las nuevas previsiones serán aplicables para las prestaciones posteriores al 1 de noviembre de 2024, por lo que los derechos reconocidos antes de esa fecha se mantienen con la normativa anterior hasta su extinción.



Tras el intento fallido en diciembre de 2023 (enero de 2024 por la no convalidación por el Congreso del RD-ley 7/2023, de 19 de diciembre), en el  BOE del 22 de mayo de 2024 se ha publicado el Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes para la simplificación y mejora del nivel asistencial de la protección por desempleo, y para completar la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, y por la que se deroga la Directiva 2010/18/UE del Consejo.

Este RDL 2/2024, con efectos desde el 23 de mayo de 2024,  introduce una profunda reforma de la prestación por desempleo a nivel asistencial.

  • Atención. Conviene recordar que, aunque la presente modificación ha entrado en vigor el 23 de mayo de 2024, el RDL 2/2024 necesita ser convalidado por el Congreso de los Diputados en el plazo de los 30 días siguientes a su promulgación.

Además, conviene tener presente que a pesar de que las novedades que analizaremos se realizan con efectos desde el 23-05-2024, de conformidad con la D.T. 1.ª del Real Decreto-ley 2/2024, las nuevas previsiones serán aplicables para las prestaciones posteriores al 01-11-2024, por lo que los derechos reconocidos antes de esa fecha se mantienen con la normativa anterior hasta su extinción.

En particular,  en esta circular se analizarán las modificaciones en la regulación del subsidio para mayores de 52 años y sus implicaciones prácticas.

1. Mantenimiento del subsidio y su cuantía

El RDL establece que el subsidio para mayores de 52 años se mantiene en los términos actuales, sin modificar su cuantía fija. Este mantenimiento se justifica debido a su mayor duración y las cotizaciones por la contingencia de jubilación, aspecto del que carecen otros subsidios.

2. Nueva regulación del subsidio

La regulación del subsidio se centraliza en el artículo 280 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), modificado por el artículo segundo, apartado diez del RDL. No obstante, esta nueva regulación entrará en vigor el 1 de noviembre de 2024, manteniéndose vigente la normativa anterior hasta el 31 de octubre de 2024.

3. Requisitos para acceder al subsidio para mayores de 52 años

Para acceder a este subsidio, se deben cumplir los siguientes requisitos:

  • Edad: Tener cumplidos 52 años en la fecha del hecho causante.
  • Cotización: Haber cotizado al menos 15 años, de los cuales al menos 2 dentro de los 15 años inmediatamente anteriores.
  • Cotización por desempleo: Haber cotizado al menos 6 años por desempleo en España durante su vida laboral.
  • Rentas: Acreditar que se carece de rentas propias superiores al 75% del SMI (850,50 €/mes en 2024).

4. Compatibilidad con el trabajo

El nuevo artículo 275 de la LGSS especifica las rentas computables, excluyendo las del trabajo. Así, el subsidio es compatible con contratos a tiempo parcial o completo, siendo su cuantía determinada trimestralmente según la jornada laboral.

Trimestre en que se encuentre el perceptor respecto al inicio del subsidio

Empleo a tiempo completo
(% IPREM)

Empleo a tiempo parcial

>= 75% de la jornada
(% IPREM)

= 50% de la jornada
(% IPREM)

(% IPREM)

En el 1er trimestre

80

75

70

60

En el 2º trimestre

60

50

45

40

En el 3er trimestre

40

35

30

25

En el 4º trimestre

30

25

20

15

En el 5º trimestre y ss.

20

15

10

5

Como ejemplo, un beneficiario que lleva 4 meses percibiendo el subsidio y trabaja a media jornada percibirá el salario correspondiente y el 45% del IPREM (270 €/mes en 2024) como complemento de apoyo al empleo. La duración máxima de esta compatibilidad es de 180 días.

5. Acceso al subsidio posterior al cumplimiento de los 52 años

Las personas que cumplan los requisitos, salvo la edad, en la fecha del hecho causante podrán solicitar el subsidio al cumplir los 52 años, siempre que hayan estado inscritos ininterrumpidamente como demandantes de empleo desde dicha fecha.

6. Exclusiones del derecho al subsidio

No podrán acceder al subsidio quienes hayan percibido o agotado:

  • Renta activa de inserción.
  • Subsidio extraordinario por desempleo.
  • Prestación por cese de actividad.

7. Nacimiento del derecho

El derecho al subsidio nace:

  • A partir del día siguiente al hecho causante si se solicita en los 15 días hábiles siguientes.
  • El día de presentación de la solicitud si se hace fuera de ese plazo.

8. Duración del subsidio

El subsidio se percibirá hasta que se alcance la edad ordinaria para la pensión contributiva de jubilación.

9. Cuantía del subsidio

La cuantía será el 80% del IPREM mensual vigente (480 €/mes en 2024). La entidad gestora cotizará por la contingencia de jubilación sobre una base de cotización del 125% de la base mínima del Régimen General de la Seguridad Social (1.653,75 €/mes en 2024).

10. Obligaciones del beneficiario

Los beneficiarios deben comunicar cualquier incremento de rentas que pueda afectar al subsidio y presentar una declaración anual de rentas con la documentación correspondiente. La falta de cumplimiento puede resultar en la suspensión o extinción del subsidio.

En definitiva, el Real Decreto-Ley 2/2024 introduce importantes modificaciones en la regulación del subsidio para mayores de 52 años, centralizando su normativa y estableciendo nuevos requisitos y obligaciones para los beneficiarios. Es crucial que todos los interesados comprendan y cumplan con las nuevas disposiciones para asegurar el acceso y mantenimiento de este beneficio.

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

Un cordial saludo,

José María Quintanar Isasi