A partir de las cuentas anuales de 2016, las empresas que puedan presentar balance y memoria abreviados o las que utilicen el modelo del Plan Contable de Pymes (PGC-Pymes) ya no deberán presentar el “Estado de Cambios en el Patrimonio Neto”. Además, se han ampliado los supuestos para aplicar el PGC-Pymes.
Le
informamos, como novedad destacada para las cuentas anuales del 2016 (afecta a
los ejercicios iniciados a partir del 2016, y tiene su repercusión en el 2017 y
siguientes), que el Real Decreto 602/2016, de 2 de diciembre (en adelante RD
602/2016), ha modificado el Plan General de Contabilidad (PGC); el Plan General
de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas (PGC-Pymes); las Normas para la
Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas; y las Normas de Adaptación del
Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos,
desarrollando reglamentariamente las modificaciones que se produjeron en el
Código de Comercio y en la Ley de Sociedades de Capital por la ley 22/2015 de
Auditoría de Cuentas, que tenían su razón de ser en la trasposición de la
Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo.
informamos, como novedad destacada para las cuentas anuales del 2016 (afecta a
los ejercicios iniciados a partir del 2016, y tiene su repercusión en el 2017 y
siguientes), que el Real Decreto 602/2016, de 2 de diciembre (en adelante RD
602/2016), ha modificado el Plan General de Contabilidad (PGC); el Plan General
de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas (PGC-Pymes); las Normas para la
Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas; y las Normas de Adaptación del
Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos,
desarrollando reglamentariamente las modificaciones que se produjeron en el
Código de Comercio y en la Ley de Sociedades de Capital por la ley 22/2015 de
Auditoría de Cuentas, que tenían su razón de ser en la trasposición de la
Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo.
Principales novedades
Los
cambios reglamentarios más reseñables, con efectos para ejercicios iniciados a
partir de 1 de enero de 2016, son los siguientes:
cambios reglamentarios más reseñables, con efectos para ejercicios iniciados a
partir de 1 de enero de 2016, son los siguientes:
1.
Ampliación de límites para acogerse al
PGC de pymes para entidades que puedan formular balance abreviado. Son las
empresas que durante 2 ejercicios seguidos reúnan, al cierre de los mismos, al
menos 2 de las siguientes condiciones:
Ampliación de límites para acogerse al
PGC de pymes para entidades que puedan formular balance abreviado. Son las
empresas que durante 2 ejercicios seguidos reúnan, al cierre de los mismos, al
menos 2 de las siguientes condiciones:
·
Que el total de las
partidas de su activo no superen los cuatro millones de euros (2.850.000 euros
hasta el ejercicio 2015).
Que el total de las
partidas de su activo no superen los cuatro millones de euros (2.850.000 euros
hasta el ejercicio 2015).
·
Que el importe neto
de su cifra anual de negocios no supere los ocho millones de euros (5.700.000
euros hasta el ejercicio 2015).
Que el importe neto
de su cifra anual de negocios no supere los ocho millones de euros (5.700.000
euros hasta el ejercicio 2015).
·
Y que el número medio
de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a 50 (igual que
antes).
Y que el número medio
de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a 50 (igual que
antes).
De
esta forma se igualan los límites tanto para las empresas que puedan acogerse
al PGC Pymes, como para las que puedan realizar el balance y la memoria de
forma abreviada.
esta forma se igualan los límites tanto para las empresas que puedan acogerse
al PGC Pymes, como para las que puedan realizar el balance y la memoria de
forma abreviada.
El
Real Decreto 602/2016 también ha equiparado los requisitos también en otro
sentido porque, mientras los umbrales para poder formular balance abreviado
siempre se han analizado a nivel individual, en el caso de la aplicación del
PGC de PYMES se computaban a nivel de grupo de la norma para la elaboración de
las cuentas anuales 11 del PGC de PYMES.
Real Decreto 602/2016 también ha equiparado los requisitos también en otro
sentido porque, mientras los umbrales para poder formular balance abreviado
siempre se han analizado a nivel individual, en el caso de la aplicación del
PGC de PYMES se computaban a nivel de grupo de la norma para la elaboración de
las cuentas anuales 11 del PGC de PYMES.
Atención. Estas normas no afectan a
la obligación de auditoría que se sigue determinando por criterios individuales
(artículo 263 de la Ley de Sociedades de Capital), de tal forma que una empresa
sometida al PGC de PYMES puede estar obligada a auditar sus cuentas anuales.
la obligación de auditoría que se sigue determinando por criterios individuales
(artículo 263 de la Ley de Sociedades de Capital), de tal forma que una empresa
sometida al PGC de PYMES puede estar obligada a auditar sus cuentas anuales.
2.
El estado de cambios en el patrimonio
neto deja de ser obligatorio para pymes.
El estado de cambios en el patrimonio
neto deja de ser obligatorio para pymes.
Se
trata de un informe financiero que forma parte de las cuentas anuales de las
empresas junto al balance, la cuenta de pérdidas y ganancias, la memoria y el
estado de flujos de efectivo.
trata de un informe financiero que forma parte de las cuentas anuales de las
empresas junto al balance, la cuenta de pérdidas y ganancias, la memoria y el
estado de flujos de efectivo.
La
nueva modificación exime a las empresas de presentar la información, tanto del
estado de ingresos y gastos reconocidos como la del estado total de cambios en
el patrimonio neto, que forman parte del conjunto del informe sobre el estado
del patrimonio neto. Su presentación, tras la modificación, se somete a la voluntad de la empresa, al
igual que el “Estado de Flujos de Efectivo”.
nueva modificación exime a las empresas de presentar la información, tanto del
estado de ingresos y gastos reconocidos como la del estado total de cambios en
el patrimonio neto, que forman parte del conjunto del informe sobre el estado
del patrimonio neto. Su presentación, tras la modificación, se somete a la voluntad de la empresa, al
igual que el “Estado de Flujos de Efectivo”.
3. Contenido de la memoria
abreviada de pymes. Se simplifica el contenido de la memoria del Plan General de
Contabilidad de pymes y modelo de memoria abreviada. Así, se modifica el
contenido del modelo de memoria incluido en el apartado II. Modelos de cuentas
anuales de pequeñas y medianas empresas de la tercera parte, Cuentas anuales,
del Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas, que quedará
en los siguientes puntos:
abreviada de pymes. Se simplifica el contenido de la memoria del Plan General de
Contabilidad de pymes y modelo de memoria abreviada. Así, se modifica el
contenido del modelo de memoria incluido en el apartado II. Modelos de cuentas
anuales de pequeñas y medianas empresas de la tercera parte, Cuentas anuales,
del Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas, que quedará
en los siguientes puntos:
1.
Actividad de la empresa
Actividad de la empresa
2.
Bases de presentación de las cuentas anuales
Bases de presentación de las cuentas anuales
3.
Normas de registro y valoración
Normas de registro y valoración
4.
Inmovilizado material, intangible e inversiones inmobiliarias
Inmovilizado material, intangible e inversiones inmobiliarias
5.
Activos financieros
Activos financieros
6.
Pasivos financieros
Pasivos financieros
7.
Fondos propios
Fondos propios
8.
Situación fiscal
Situación fiscal
9.
Operaciones con partes vinculadas
Operaciones con partes vinculadas
10.
Otra información.
Otra información.
En
el mismo sentido, se modifica el contenido del modelo de memoria abreviada
incluido en el apartado III. Modelos abreviados de cuentas anuales de la
tercera parte, Cuentas anuales.
el mismo sentido, se modifica el contenido del modelo de memoria abreviada
incluido en el apartado III. Modelos abreviados de cuentas anuales de la
tercera parte, Cuentas anuales.
4. Inmovilizados
intangibles y fondo de comercio. Como ya se estableció en el Código de Comercio, para
ejercicios iniciados a partir de 1 de enero de 2016, los intangibles respectos
de los cuales no pueda estimarse con fiabilidad su vida útil se deben de
amortizar en plazo de 10 años.
intangibles y fondo de comercio. Como ya se estableció en el Código de Comercio, para
ejercicios iniciados a partir de 1 de enero de 2016, los intangibles respectos
de los cuales no pueda estimarse con fiabilidad su vida útil se deben de
amortizar en plazo de 10 años.
En
concreto, en el fondo de comercio además se establece una presunción, que
admite prueba en contrario, de que se recupera de manera lineal en 10 años, con
lo que la empresa se evita la tarea de justificar la vida útil de este
elemento.
concreto, en el fondo de comercio además se establece una presunción, que
admite prueba en contrario, de que se recupera de manera lineal en 10 años, con
lo que la empresa se evita la tarea de justificar la vida útil de este
elemento.
Visto
lo anterior, el criterio recogido por el PGC se puede sintetizar de la
siguiente forma:
lo anterior, el criterio recogido por el PGC se puede sintetizar de la
siguiente forma:
a)
Los activos intangibles siempre se amortizan. Si su vida útil no se puede
estimar de forma fiable se presume que será de 10 años (la excepción que
establece el plan se encuentra en los gastos de investigación y desarrollo que
se deben seguir amortizando, como máximo, en 5 años).
Los activos intangibles siempre se amortizan. Si su vida útil no se puede
estimar de forma fiable se presume que será de 10 años (la excepción que
establece el plan se encuentra en los gastos de investigación y desarrollo que
se deben seguir amortizando, como máximo, en 5 años).
b)
El fondo de comercio se amortiza siguiendo estos criterios, presumiéndose que
su amortización es lineal y su vida útil es de 10 años.
El fondo de comercio se amortiza siguiendo estos criterios, presumiéndose que
su amortización es lineal y su vida útil es de 10 años.
A
estos efectos se crea la cuenta 2804. Amortización acumulada de fondo de comercio.
estos efectos se crea la cuenta 2804. Amortización acumulada de fondo de comercio.
c)
El test de deterioro no se tendrá que realizar anualmente (como era obligatorio
hasta ahora), pero sí se deberá analizar anualmente si existen indicios de
deterioro de valor.
El test de deterioro no se tendrá que realizar anualmente (como era obligatorio
hasta ahora), pero sí se deberá analizar anualmente si existen indicios de
deterioro de valor.
d)
Las correcciones valorativas por deterioro reconocidas en el fondo de comercio
no serán objeto de reversión en los ejercicios posteriores.
Las correcciones valorativas por deterioro reconocidas en el fondo de comercio
no serán objeto de reversión en los ejercicios posteriores.
De
acuerdo con la disposición transitoria única de este RD 602/2016, en relación
con el fondo de comercio y demás intangibles se regula la forma de proceder
esta norma transitoria. Se prevén dos alternativas para aplicar estos criterios
a elección de la propia sociedad:
acuerdo con la disposición transitoria única de este RD 602/2016, en relación
con el fondo de comercio y demás intangibles se regula la forma de proceder
esta norma transitoria. Se prevén dos alternativas para aplicar estos criterios
a elección de la propia sociedad:
a) El valor en libros de estos elementos al
cierre del período anterior se amortizará hacia el futuro siguiendo los nuevos
criterios. La reserva por fondo de comercio se reclasificará a reservas
voluntarias en el importe que supere el fondo de comercio.
cierre del período anterior se amortizará hacia el futuro siguiendo los nuevos
criterios. La reserva por fondo de comercio se reclasificará a reservas
voluntarias en el importe que supere el fondo de comercio.
La
amortización, en este caso, tendrá como contrapartida la cuenta de pérdidas y
ganancias.
amortización, en este caso, tendrá como contrapartida la cuenta de pérdidas y
ganancias.
Con
independencia del momento del reconocimiento contable del activo en cuestión la
amortización se practicará para los ejercicios iniciados a partir de 1 de enero
de 2016 y, en principio, acabará en 10 años (31 de diciembre de 2025 para
aquellas sociedades cuyo ejercicio coincida con el año natural). Por tanto, con
esta alternativa, se amortizarán en el mismo plazo, por ejemplo, un fondo de
comercio reconocido en 2009 que uno reconocido en 2015.
independencia del momento del reconocimiento contable del activo en cuestión la
amortización se practicará para los ejercicios iniciados a partir de 1 de enero
de 2016 y, en principio, acabará en 10 años (31 de diciembre de 2025 para
aquellas sociedades cuyo ejercicio coincida con el año natural). Por tanto, con
esta alternativa, se amortizarán en el mismo plazo, por ejemplo, un fondo de
comercio reconocido en 2009 que uno reconocido en 2015.
b) Se da otra opción, amortizar estos
activos con cargo a reservas según la vida útil desde la adquisición (o, en
caso de que la fecha de adquisición fuese anterior, desde el inicio del
ejercicio en que se aplicó por primera vez el vigente PGC, con carácter
general, los ejercicios iniciados a partir de 1 de enero de 2008), minorándose,
en su caso, el cargo por amortización resultante en la pérdida por deterioro
reconocido por la empresa. La amortización posterior se realizará siguiendo los
nuevos criterios, suponiendo que la vida útil restante será el período que
falte para completar 10 años de vida útil.
activos con cargo a reservas según la vida útil desde la adquisición (o, en
caso de que la fecha de adquisición fuese anterior, desde el inicio del
ejercicio en que se aplicó por primera vez el vigente PGC, con carácter
general, los ejercicios iniciados a partir de 1 de enero de 2008), minorándose,
en su caso, el cargo por amortización resultante en la pérdida por deterioro
reconocido por la empresa. La amortización posterior se realizará siguiendo los
nuevos criterios, suponiendo que la vida útil restante será el período que
falte para completar 10 años de vida útil.
Optar
por la aplicación retrospectiva supone que el importe de la amortización se vea
modificado en función de si el activo intangible se adquirió antes de 1 de
enero de 2008 (primer ejercicio de aplicación del nuevo PGC) o después.
por la aplicación retrospectiva supone que el importe de la amortización se vea
modificado en función de si el activo intangible se adquirió antes de 1 de
enero de 2008 (primer ejercicio de aplicación del nuevo PGC) o después.
Pueden
ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o
aclaración que puedan tener al respecto.
ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o
aclaración que puedan tener al respecto.
Un
cordial saludo,
cordial saludo,
José María Quintanar Isasi