Resultado de imagen de ¿Cómo afectará a las nóminas la subida del salario mínimo interprofesional (SMI) para 2019?El salario mínimo interprofesional (SMI) para 2019 se ha fijado en 900 euros mensuales (12.600 euros anuales), frente a los 735,90 euros mensuales vigentes en 2018. Le explicamos cómo afectará esta subida a las nóminas de los trabajadores…

Con la publicación en el BOE del 27 de diciembre
de 2018 del Real Decreto 1462/2018, de 21 de diciembre, se fija el
salario mínimo interprofesional (SMI) para 2019. El salario mínimo para
cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los
servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, queda
fijado en 30 euros/día o 900 euros/mes, según que el salario esté fijado
por días o por meses.
Según el Real Decreto 1462/2018, el cómputo anual del SMI en ningún
caso podrá ser inferior a 12.600 € brutos en cómputo anual, o lo que es
lo mismo, 900,00 € mensuales brutos cuando se trate de 14 pagas, y 1.050
€ brutos mensuales si las pagas extras se prorratean en los doce meses.
Los importes mencionados operan para las jornadas de trabajo a tiempo
completo, debiendo realizarse el cálculo proporcional en los contratos a
tiempo parcial.
Al salario mínimo anterior se le sumarán, en su caso, según indique
el convenio o contrato de trabajo, los complementos salariales a que se
refiere el artículo 26,3 del Estatuto de los Trabajadores, así como el
importe correspondiente al incremento garantizado sobre el salario a
tiempo en la remuneración a prima o con incentivo a la producción. Todo
esto es referente a los trabajadores a jornada completa, si son a
jornada parcial, habría que calcular el salario mínimo proporcional a la
jornada de trabajo
En concreto, para el año 2019 el SMI se fija en los siguientes valores:
  • Salario Mínimo diario: 30,00€ (24,53€ en 2018)
  • Salario Mínimo mensual: 900,00€ (753,9€ en 2018)
  • Salario Mínimo anual: 12.600,00€ (14 pagas) (10.302,6€ en 2018)
  • SMI Empleados de Hogar: 7,04€ por hora (5,76€ en 2018)
  • SMI eventuales y temporeros: 42,62€ diarios (34,85€ en 2018)
Estos valores representan un incremento del 22,3% respecto al pasado año 2018.
La cuantía se fija en salario/día y salario/mes y en el caso de
empleados de hogar se fija también en salario/hora. El salario mínimo
para media jornada se correspondería con el 50% de los valores
indicados, es decir, 450,00€ mensuales.
¿A quién afecta esta subida?

La modificación afectará sobre todo a aquellos trabajadores que
perciban menos de 12.600 € brutos al año por una jornada completa.,
produciéndose de forma automática la subida del salario en estos casos
por parte de la empresa.
Aumentar el importe del SMI también afectará a la cantidad de salario
protegida y que no puede ser embargada en base a los límites del
artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, desapareciendo de este
modo muchos de los embargos que venían efectuándose en las nóminas de
los trabajadores.
¿En qué medida deberán incrementarse los salarios previstos
en convenio colectivo como consecuencia de esta revisión anual del SMI?

El Real Decreto Ley 28/2018, de 29 de diciembre,  establece las
nuevas reglas de afectación del nuevo SMI a los convenios colectivos que
usan éste de referencia para determinar el incremento del salario base o
complementos salariales.
Deberán compararse el SMI 2019 en su conjunto y cómputo anual
(12.600€) y los salarios profesionales vigentes fijados en convenio
colectivo, también considerados en su conjunto y cómputo anual:
  • Si el salario de convenio es superior al SMI
    2019, la cuantía y la estructura de aquél no quedarán afectadas, de
    manera que la revisión del SMI será compensable «con los ingresos que
    por todos los conceptos viniesen percibiendo los trabajadores en cómputo
    anual y jornada completa con arreglo a normas legales o convencionales,
    laudos arbitrales y contratos individuales de trabajo en vigor en la
    fecha de promulgación del Real Decreto 1462/2018, salvo que la redacción
    de la propia norma convencional impida o limite el mecanismo de la
    compensación y absorción.
  • Si por el contrario, el salario de convenio es
    inferior al SMI 2019, aquél habrá de incrementarse hasta equipararlo con
    éste, sin más modificación en las normas legales o convencionales, ni
    en los laudos arbitrales afectados que la que fuese necesaria para
    asegurar la percepción de tales cantidades en cómputo anual.
¿Cómo afectará los nuevos importes del SMI 2019 a los convenios colectivos vigentes a 28 de diciembre de 2018?

De acuerdo con el RDL 28/2018, se modula la aplicación de la nuevas
cuantías del SMI a los convenios colectivos en vigora a fecha de
28-12-2018 y que utilice el SMI como referencia para determinar la
cuantía o el incremento del salario base o de complementos salariales.
En tales casos, y salvo que las partes acuerden otra cosa, se aplicarán
los siguientes valores:
  • Para convenios vigentes a 1 enero de 2017: Cuantía del SMI de 2016 + incremento del 2% (Real Decreto 1171/2015).
  • Para convenios que entraron en vigor con fecha posterior a 1 enero
    de 2017 y seguían vigentes a 26 de diciembre de 2017: Cuantía del SMI
    2017 + 2% (Real Decreto 742/2016).
  • Para convenios que entraron en vigor después del 26 de
    diciembre de 2017 y vigentes el 28 de diciembre de 2018: Cuantía del
    SMI de 2018 (Real Decreto 1077/2017).
Todo ello se entiende sin perjuicio de que deban ser modificados los
salarios establecidos en convenio colectivo inferiores en su conjunto y
en cómputo anual (12.600€) a las cuantías del SMI que se establecen para
2019 en el Real Decreto 1462/2018, de 21 de diciembre, en la cuantía
necesaria para asegurar la percepción de dichas cuantías, siendo de
aplicación las reglas sobre compensación y absorción que se establecen
en el artículo 3 de dicho Real Decreto.
Reglas de afectación del salario mínimo interprofesional en normas no estatales y pactos de naturaleza privada.

De acuerdo con el RDL 28/2018, se considerarán habilitadas legalmente
las reglas de afectación establecidas en el Real Decreto que fije
anualmente el salario mínimo interprofesional en relación con el
incremento de su cuantía a las normas no estatales y contratos y pactos
de naturaleza privada vigentes a su entrada en vigor.
Lo anterior se entiende sin perjuicio de que deban ser modificados
los salarios establecidos en contratos o pactos de naturaleza privada
inferiores en su conjunto y en cómputo anual a las cuantías del salario
mínimo interprofesional vigente en cada momento en la cuantía necesaria
para asegurar la percepción de dichas cuantías, siendo de aplicación las
reglas sobre compensación y absorción que se establecen en los Reales
Decretos por los que anualmente se fija el salario mínimo.
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.
Un cordial saludo,
José María Quintanar Isasi

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