Resultado de imagen de ¿CÓMO COTIZAN LOS AUTÓNOMOS SOCIETARIOS PARA 2017?La base mínima de cotización para los autónomos societarios o con más de 10 trabajadores a su cargo en el ejercicio anterior se fija en 1.152,90 euros mensuales, en línea con el incremento de un 8% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI).

Le recordamos que para el
2017 tienen una base mínima de 1.152,90 €/mes (base mínima grupo de cotización
1 del Régimen General de la Seguridad Social) los trabajadores autónomos que
desarrollen funciones de dirección y gerencia 
del cargo de consejero o administrador, o presten servicios en una
sociedad de capital y posean el control efectivo de la misma y los socios
trabajadores de sociedades laborales con al menos 50% del capital social, a
excepción en ambos casos de aquellos que causen alta inicial en el mismo,
durante los 12 primeros meses de su actividad a contar desde la fecha de
efectos de dicha alta.
En la práctica supone una
diferencia de más del 20% respecto a la cuota normal de autónomos, pasando de
los 267,03 euros de la cuota normal a 344,69 euros al mes, lo que al cabo del
año supone 931,92 euros más. Los autónomos societarios han sufrido uno de los
mayores incrementos de  su base mínima
(un 8%).
¿Quiénes se consideran autónomos societarios?
Quienes ejerzan las funciones
de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero o
administrador, o presten otros servicios para una sociedad de capital, a título
lucrativo y de forma habitual, personal y directa, siempre que posean el
control efectivo, directo o indirecto, de aquella. Se entenderá, en todo caso,
que se produce tal circunstancia, cuando las acciones o participaciones del
trabajador supongan, al menos, la mitad (50%) del capital social.
Se presumirá, salvo prueba en
contrario, que el trabajador posee el control efectivo de la sociedad cuando
concurra alguna de las siguientes circunstancias:
1.º
Que, al menos, la mitad del capital (50%) de la sociedad para la que preste sus
servicios esté distribuido entre socios con los que conviva y a quienes se
encuentre unido por vínculo conyugal o de parentesco por consanguinidad,
afinidad o adopción, hasta el segundo grado.
2.º
Que su participación en el capital social sea igual o superior a la tercera
parte del mismo (33%).
3.º
Que su participación en el capital social sea igual o superior a la cuarta
parte del mismo, si tiene atribuidas funciones de dirección y gerencia de la
sociedad.
En los supuestos en que no
concurran las circunstancias anteriores, la Administración podrá demostrar, por
cualquier medio de prueba, que el trabajador dispone del control efectivo de la
sociedad.
¿Es posible acogerse a la tarifa plana de 50 euros
para nuevos autónomos?
Una de las cuestiones que más
revuelo ha generado últimamente  ha sido
la imposibilidad de que los autónomos societarios pudieran acceder a la
erróneamente conocida como “tarifa plana” de 50 euros, en caso de estar dándose
de alta como autónomos por primera vez.
La ley indica que las
reducciones también se aplican a los socios de sociedades laborales y a los
socios trabajadores de cooperativas. Y, como no menciona expresamente a los autónomos
societarios, la Tesorería General de la Seguridad Social hace una
interpretación restrictiva, excluyendo a dichos autónomos de los incentivos
(aquellos autónomos que emprendieran una actividad revistiendo personalidad
jurídica propia a través de una entidad mercantil, no podían beneficiarse de la
tarifa plana para autónomos).  Así, a
través de las circulares internas, estableció limitaciones que dejaban fuera de
la tarifa plana a los autónomos societarios (administradores de sociedades
mercantiles), a los autónomos que a lo largo de su vida profesional habían
recibido alguna bonificación (aunque fuera hace más de 5 años), a los autónomos
colaboradores de familiares  y a quienes
se encontraban en régimen de pluriactividad.
No obstante, varias sentencias
judiciales pueden estar sentando la jurisprudencia necesaria para que los
autónomos societarios puedan beneficiarse de la tarifa plana de 50 euros, en
base a que:
·        
La ley que implantó la tarifa plana establece
los incentivos de forma genérica para “jóvenes trabajadores por cuenta propia”.
Y, aunque no menciona a los socios y administradores con control efectivo de
sociedades mercantiles, tampoco los excluye.
·        
Además, la finalidad de la norma es reducir el
desempleo juvenil a través del autoempleo y del emprendimiento. Por tanto, su
interpretación debe permitir la aplicación del incentivo a los autónomos
societarios.
Pueden ponerse en contacto
con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener
al respecto.

Un cordial saludo,

José María Quintanar Isasi

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