Resultado de imagen de impuesto sobre el patrimonioLos contribuyentes que estén obligados a presentar la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio, y tengan participaciones en empresas no cotizadas, deben declararlas por el valor teórico contable resultante del último balance aprobado, si está auditado y la auditoría es favorable; en caso contrario, por el mayor entre dicho valor teórico contable, el valor nominal y el resultante de la capitalización al 20% del promedio de los beneficios de los últimos tres ejercicios. Las entidades están obligadas a suministrar a sus socios, asociados o partícipes, certificados conteniendo las valoraciones de sus respectivas acciones y participaciones.

De cara a la declaración del
Impuesto sobre el Patrimonio (IP) del ejercicio 2016, queremos recordarles que
si usted es titular de participaciones o acciones en empresas no cotizadas, de
acuerdo con la normativa del IP, y siempre que esté obligado a presentar el IP,
debe declararlas según el valor teórico
contable resultante del último balance aprobado
, siempre que éste, bien de
manera obligatoria o voluntaria, haya sido sometido a revisión y verificación y
el informe de auditoría resultara
favorable
.
Atención. Están obligados a
presentar declaración por el Impuesto sobre el Patrimonio las personas físicas
en los que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
·        
Su cuota tributaria,
determinada de acuerdo con las normas reguladoras de este impuesto, y una vez
aplicadas las deducciones o bonificaciones que procedieren, resulte a ingresar,
o
·        
cuando, no dándose la
anterior circunstancia, el valor de sus bienes o derechos, determinado de
acuerdo con las normas reguladoras del impuesto, resulte superior a 2.000.000
de euros.
A efectos de la aplicación de este segundo límite,
deberán tenerse en cuenta todos los bienes y derechos del sujeto pasivo, estén
o no exentos del impuesto, computados sin considerar las cargas y gravámenes
que disminuyan el valor de los mismos, ni tampoco las deudas u obligaciones
personales de las que deba responder el sujeto pasivo.
Las personas fallecidas en el año 2016 en cualquier día
anterior al 31 de diciembre, no tienen obligación de declarar por este
impuesto.


Resultado de imagen de ¿CÓMO DEBEN DECLARASE LAS PARTICIPACIONES DE EMPRESAS NO COTIZADAS EN EL IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO?
¿Qué debe entenderse por “último balance aprobado?
Hacienda venía interpretando
que el balance a considerar debía ser el último aprobado a la fecha del devengo
del Impuesto (31 de diciembre), es decir por lo general, el del ejercicio
anterior.
Sin embargo, sentencias de
varios tribunales le han llevado a cambiar de criterio. En concreto,
el Tribunal Supremo (TS) en
la  sentencias de 12 de febrero de 2013
reiterada por otra posterior de 14 de febrero de 2013, abre una vía distinta
respecto al criterio de valoración de las acciones y participaciones no
cotizadas en el Impuesto sobre el Patrimonio.
El
TS entiende que la expresión «el último balance aprobado» contenida en el art.
16 de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio ha de tomar como punto de
referencia el aprobado dentro del plazo legal para presentar la oportuna
autoliquidación, de modo que si en esta fecha está aprobado el ejercicio que se
liquida, aun cuando esto haya acontecido con posterioridad a la fecha del
devengo, habrá de ser sin embargo el tenido en cuenta por reflejarse en él, con
evidente mejor precisión, el patrimonio del que es titular el sujeto pasivo en
la fecha del devengo, que es el que constituye el objeto específico sobre el
que la Ley establecido el gravamen.
De
acuerdo con esta jurisprudencia del TS, la expresión “último balance aprobado”
ha de tomar como punto de referencia el aprobado dentro del plazo legal para la
presentación o autoliquidación del tributo.
La DGT, siguiendo este
criterio, en Consulta vinculante de 23 de diciembre de 2016 ha señalado que
debe tomarse el último balance aprobado dentro del plazo voluntario del
Impuesto (30 de junio), en base a un mejor acercamiento a la realidad económica
de la base imponible del tributo.
¿Qué ocurre en caso de que
el balance no haya sido debidamente auditado o el informe de auditoría no
resultase favorable?
En
este caso, la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio señala que la valoración se
realizará por el mayor valor de los tres siguientes:
        
Valor nominal.
        
Valor teórico
resultante del último balance aprobado.
        
Valor resultante de
capitalizar al tipo del 20 por 100 el promedio de los beneficios de la entidad
en los tres ejercicios sociales cerrados con anterioridad a la fecha del
devengo del Impuesto (31 de diciembre). Dentro de los beneficios se computarán
los dividendos distribuidos y las asignaciones a reservas, excluidas las de regularización
o de actualización de balances.
Para el cálculo de dicha capitalización puede
utilizarse la siguiente fórmula:
Valor = (B1+B2 + B3 /3) x (100/2)
Dónde: B1, B2 y B3 son los beneficios de cada uno de
los tres ejercicios sociales cerrados con anterioridad a la fecha de devengo
del Impuesto.
Atención. Para la correcta
aplicación de estas reglas de valoración, las entidades están obligadas a
suministrar a sus socios, asociados o partícipes, certificados conteniendo las
valoraciones de sus respectivas acciones y participaciones.
Pueden
ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o
aclaración que puedan tener al respecto.

Un
cordial saludo,

José María Quintanar Isasi

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *