Resultado de imagen de ¿Cómo funciona el silencio administrativo?Una situación bastante común, por desgracia, a la que el ciudadano se enfrenta cuando interviene ante una Administración pública, es que esta no da respuesta a sus solicitudes dentro de los plazos que la ley fija para ello, provocándole así situaciones de incertidumbre y, en ocasiones, de auténtica indefensión. ¿Qué pasa si la Administración no me contesta…?. Se lo explicamos en este circular.

La Ley del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas establece que la Administración está
obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los
procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación. Sin embargo,
es una cuestión de hecho que en muchas ocasiones la Administración no
resuelve los procedimientos, o no lo hace en los plazos establecidos
legalmente.
Para intentar dar solución a este problema endémico, aparece la
figura del «SILENCIO ADMINISTRATIVO», que se puede definir de manera
sencilla como una «ficción jurídica», creada para proteger a los
ciudadanos ante los constantes incumplimientos por parte de las
Administraciones públicas de su obligación de responder a las
solicitudes de los particulares.
En otras palabras, lo que hace el silencio administrativo es dar un
valor vinculante al mutismo de la Administración, de forma que el
ciudadano sabe de antemano si la no contestación en el plazo establecido
supone que la Administración le da la razón o no, pudiendo reaccionar
en consecuencia.
A continuación, vamos a dar unas pinceladas básicas:

1.- Para empezar, la figura del silencio administrativo no es nueva
en nuestro ordenamiento jurídico, pero ha ido basculando en el tiempo
desde el clásico «silencio administrativo negativo» (la inacción de la
Administración se interpreta siempre como rechazo a las pretensiones del
particular) hasta posiciones más protectoras de los derechos de los
ciudadanos, de forma que actualmente la regla general es la del «silencio administrativo positivo» (la inacción de la Administración supone aceptar las pretensiones del particular, salvo que una norma disponga lo contrario).
2.- La regulación actual del procedimiento administrativo (y del
silencio administrativo) se encuentra en la ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, por lo que habrá que echarle un vistazo para poder entender
mejor qué es esto del silencio administrativo:
  • Hay que tener en cuenta que el plazo máximo general que tiene la Administración para dar contestación es de tres meses, salvo que una ley o una norma de la UE establezcan otro plazo distinto.
  • Como antes se ha dicho, LA REGLA GENERAL ES LA DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO y las únicas excepciones en que se aplica el silencio administrativo negativo (o desestimatorio) son las siguientes:
  • Procedimientos relativos al ejercicio del derecho de petición a que se refiere el art. 29 de la Constitución.
  • Procedimientos cuya estimación tuviera como consecuencia que se
    transfieran al solicitante o a terceros facultades relativas al dominio
    público o al servicio público.
  • Procedimientos que impliquen el ejercicio de actividades que puedan dañar el medio ambiente.
  • Procedimientos de responsabilidad patrimonial de las Administraciones públicas.
  • Procedimientos de impugnación de actos administrativos (recursos
    administrativos: alzada o reposición) y de revisión de oficio iniciados a
    solicitud de los interesados.
  • A pesar de todo, la Administración está obligada a resolver de forma expresa,
    aunque sea fuera de plazo. Pero en los casos en que opere el silencio
    administrativo positivo, la resolución posterior que dicte la
    Administración solamente podrá ser confirmatoria de ese silencio; es
    decir, que solo puede dar la razón a las pretensiones de los ciudadanos.
  • Se impone a la Administración un doble deber de información a los ciudadanos:
  • Cada Administración está obligada a publicar, en sus sedes
    electrónicas, los procedimientos de su competencia, con indicación de
    los plazos máximos para resolver y el sentido del silencio (positivo o
    negativo).
  • La Administración que tramita el procedimiento ha de remitir una
    comunicación al interesado, dentro de los diez días siguientes a la
    recepción de su solicitud, en la que se le indiquen, entre otras cosas,
    esos mismos datos, es decir: el plazo máximo para resolver y los efectos
    del silencio.
Para concluir, aunque es cierto que la figura del silencio
administrativo no evita que la Administración siga incumpliendo en
múltiples ocasiones con su deber de resolver las solicitudes de los
ciudadanos, como mínimo fija la interpretación que debe hacerse de esa
inacción y da seguridad jurídica a las relaciones
ciudadano/Administración.
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.
Un cordial saludo,
José María Quintanar Isasi

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