¿CÓMO PLANIFICAR EL IVA EN LAS OPERACIONES INTERNACIONALES?

http://www.nmfconsultores.es/wp-content/uploads/2014/04/imgres-6.jpgLas empresas o profesionales –personas físicas o jurídicas- desarrollan frecuentes operaciones transfronterizas o de comercio exterior, en las que existen disparidades en materia de IVA entre las normativas de los distintos Estados que deben ser tenidas muy en cuenta. De lo contrario, sufrirán un coste económico excesivo por la carga fiscal soportada que afectará a su tesorería. Ante esta realidad, las empresas que actúan en el exterior han de saber que es posible realmente optimizar las obligaciones tributarias derivadas del IVA.


Como
ya sabe, el IVA es un tributo indirecto que recae sobre el consumo y grava, en
la forma y condiciones previstas por la ley, las siguientes operaciones:
  • Las entregas de bienes y prestaciones de
    servicios efectuadas por empresarios o profesionales.
  • Las adquisiciones intracomunitarias de
    bienes (AIB).
  • Las importaciones de bienes.
El
ámbito espacial de aplicación del impuesto (TAI) es el territorio español,
incluyendo en él las islas adyacentes, el mar territorial hasta el límite de 12
millas náuticas y el espacio aéreo correspondiente. Se excluyen del ámbito de
aplicación las islas Canarias, Ceuta y Melilla.
Constituyen
el hecho imponible del impuesto:
  • Las entregas de bienes y prestaciones de
    servicios realizadas en el TAI.
  • Las adquisiciones intracomunitarias de
    bienes.
  • Las importaciones de bienes.
PLANIFICAR FISCALMENTE EL IVA

La
planificación en el IVA interesa muy especialmente a operadores
internacionales.
Las empresas o profesionales –personas físicas o jurídicas-
desarrollan frecuentes operaciones transfronterizas en las que existen
disparidades en materia de IVA entre las normativas de los distintos Estados
que deben ser tenidas muy en cuenta. De lo contrario, sufrirán un coste
económico excesivo por la carga fiscal soportada que afectará indefectiblemente
a su tesorería. Ante esta realidad, los
operadores que actúan en el exterior han de saber que es posible realmente
optimizar las obligaciones tributarias derivadas del IVA
.
En consecuencia, la observancia
de los deberes inherentes al IVA no puede, pues, dejarse al albur de la mera
improvisación, o a la asunción, sin más, de su pago. Ello conduciría
irremediablemente a la pérdida de la neutralidad esencial que define la
naturaleza de este impuesto indirecto provocando un efecto del todo perjudicial
para las empresas.
Con
una planificación inteligente del IVA se pueden evitar tales situaciones
nocivas e indeseadas. Por eso, es importante que cuente con un buen
asesoramiento que le ofrezca
diversas alternativas razonables al
empresario o profesional -sujeto pasivo del impuesto- para acometer una
adecuada planificación fiscal del IVA
en el ámbito del comercio exterior.
Opciones de planificación
El objetivo primordial de
toda planificación fiscal del IVA es evitar el impacto negativo que el impuesto
puede provocar en el flujo de caja del sujeto pasivo.
Para alcanzar este objetivo
debe tenerse muy presente el tratamiento distinto que se ofrezca al sujeto
pasivo del impuesto en cada país donde opere –o vaya a operar- respecto a las
siguientes cuestiones:
  • Los diferentes tipos de gravamen aplicables
    a las mercancías o productos de que se trate en los distintos países. Esto
    resulta de enorme importancia para las sociedades que se dedican al
    comercio electrónico internacional.
  • Los requisitos formales,
    especialmente temporales, exigidos por la ley del impuesto en cada país
    para el ejercicio del derecho a la deducción del IVA soportado.
  • La posibilidad de utilizar créditos del IVA en
    ejercicios futuros, compensándolos con pagos posteriores.
  • La simplificación –dentro de
    una escrupulosa legalidad- de
    los deberes formales tributarios
    , en aras de minimizar el coste que
    generen, a saber: registros diversos, pago en diferentes jurisdicciones,
    emisión de facturas en varios idiomas y monedas, relación con distintas
    administraciones tributarias.
http://cdn.educa.net/img_destacados/m/Direccion-Negocios-Internacionales-Planificacion-Fiscalidad.jpg 
De la normativa reguladora
del impuesto se desprenden las siguientes opciones de planificación a favor de los sujetos pasivos:
  • La recuperación del IVA ingresado en el
    caso de impago
     de las operaciones
  • La recuperación del IVA soportado en
    los diferentes países (dentro o fuera del territorio comunitario
    IVA) en los que se haya
    desarrollado la actividad económica empresarial o profesional
    .
  • El diferimiento del pago del IVA en la
    importación
     de mercancías. Se trata de una posibilidad
    especialmente interesante para aquellas entidades importadoras regulares
    en distintos países y que carecen de un volumen de ventas suficiente que
    les permita la compensación del crédito generado por el IVA al realizar el
    hecho imponible importación.
  • La exención del IVA importación cuando
    se trate de bienes cuyo
    destino es un Estado diferente
     a aquel en el que se ha
    producido la importación. Es una posibilidad a la que pueden acogerse
    entidades cuya actividad no consiste en sí misma en la importación
    del producto, sino además su distribución en otros mercados distintos a
    aquel en el que se ha introducido la mercancía procedente de un país o
    territorio tercero.
  • La constitución de grupos en el IVA.
    Esta medida resulta especialmente de interés para aquellos sujetos pasivos
    cuyo régimen de deducción del IVA soportado esté limitado, aunque con la
    vinculación con otras compañías sí que tendrían pleno derecho a aplicarse
    la deducción.
  • La disminución de los
    deberes formales para las entidades que efectúen ventas en consigna. Se trata de
    una práctica muy frecuente en el comercio intracomunitario de mercancías.
    Una venta en consignación (comisión en la venta) implica la existencia de
    dos entregas de bienes, a saber: una primera del comitente al
    comisionista, y una segunda entrega por la venta definitiva del
    comisionista al cliente final. Pese a que esta opción no se recoge en
    ninguna norma, sí se contempla en la doctrina jurisprudencial del Tribunal
    de Justicia de la Unión Europea (TJUE) y en la doctrina científica.
  • La exención del IVA
    de la entrega previa a una
    exportación
    .
  • Las simplificaciones
    y exenciones en el IVA en la realización de operaciones triangulares. Las operaciones en cadena (o
    también denominadas operaciones triangulares) son aquellas en las que
    intervienen varios operadores económicos que, en su condición de eslabones
    de la cadena, actúan de forma consecutiva como compradores y vendedores de
    una misma mercancía. En estas operaciones intracomunitarias intervienen
    tres sujetos: un proveedor, un adquirente y un intermediario. Pues bien,
    en estos casos, con ciertas condiciones, la adquisición intracomunitaria
    efectuada por el intermediario previa a la venta al empresario último de
    la cadena podría encontrarse exenta del impuesto. Ello supone que el
    empresario intermediario no deberá cumplir ningún deber tributario en el
    Estado de llegada de los bienes.
No obstante, esta última norma es aplicada de modo
diferente en los distintos Estados miembros de la UE
. Así por ejemplo:
  • En Suecia, Finlandia,
    Alemania, Irlanda o Italia son muy flexibles, admitiendo la simplificación
    aun en el caso de que el operador intermedio esté registrado en alguno de
    los otros dos Estados intervinientes en la operación.
  • En Portugal, Reino
    Unido o Francia sólo permiten la simplificación si el intermediario está
    registrado por IVA en el Estado de envío de los bienes, pero no en el
    Estado miembro de recepción.
  • Hay países muy
    inflexibles, como España, Dinamarca, Luxemburgo o Portugal en la
    interpretación de la Directiva comunitaria: sólo admiten la aplicación de
    la simplificación cuando el intermediario no esté identificado a efectos
    del IVA en ninguno de los otros dos Estados intervinientes en la
    operación. Pero, no obstante, permiten la simplificación cuando sean
    cuatro o más los operadores incluidos en la cadena de operaciones
    intracomunitarias.
De lo expuesto se desprende
que la manera mediante la cual las empresas pueden disfrutar de las opciones
descritas no es la misma en todo
el territorio comunitario IVA
, sino que varía según de qué Estado se
trate.
En cualquier caso, existen
alternativas para realizar una planificación del IVA en las operaciones
internacionales.
Pueden ponerse en contacto
con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener
al respecto.
Un cordial saludo,
Jose María Quintanar Isasi