Es recomendable que los conflictos que puedan surgir en el seno de una sociedad puedan resolverse sin recurrir a la vía judicial, pues aparte de ser un procedimiento mucho menos gravoso y lento, también implica una reducción de costes altamente considerable.
Desde el momento en que una empresa está formada por diferentes socios aparece una alta probabilidad de que en un momento dado pueda generarse una situación de conflicto, ya sea en relación con la toma de decisiones o con la dirección estratégica de la sociedad.
Dado que la Ley de Sociedades de Capital no ofrece soluciones a dichos conflictos ni recoge ninguna norma dirigida a dirimirlos, a continuación, procederemos a mencionar las clases de conflicto más comunes y las vías para solucionarlos.
En este sentido, los conflictos que más se dan entre los socios sueles ser los siguientes:
- Derivados de las tareas o responsabilidades, ya sea a la hora de asignar cuestiones o recursos.
- Derivados de las relaciones, donde coexisten diferencias de personalidad, gustos, etcétera.
- Conflicto de valores, derivados de posibles diferencias de principios e identidades entre los socios.
Identificado el tipo de conflicto que existe, debemos plantearnos a que vías de solución podemos remitirnos con tal que el resultado sea lo más beneficioso posible para la sociedad y los mismos socios implicados en el conflicto.
En primer lugar, debemos remitirnos a los Pactos entre Socios, si existen, o en defecto de estos a los Estatutos Sociales. Por un lado, si se ha firmado con anterioridad algún Pacto entre Socios podremos ver si se ha definido algún tipo de rol, derecho u obligación ante alguno de los socios implicado en el conflicto. De ser así, se resolvería el conflicto aplicando lo que se haya provisto en dicho pacto. De no existir ningún pacto se debería recurrir a los Estatutos Sociales, con el fin de esclarecer que alternativas existen a la hora de solucionar conflictos internos entre los socios. Cabe mencionar que estas primeras dos vías se recomiendan para resolver conflictos de menor gravedad, ya de que no ser así sería más adecuado atender a los mecanismos que a continuación expondremos.
El segundo mecanismo que se recomienda para poner fin a este tipo de conflictos es recurriendo al procedimiento de mediación, donde un tercero de forma imparcial haga llegar a las partes a un acuerdo sin necesidad de acudir a la vía judicial. Este mecanismo es plenamente recomendable para las disconformidades que puedan surgir de forma imprevisible entre los socios donde no existe una vía pactada para solucionarlos.
Finalmente, y en caso de no haber podido resolver el conflicto a través de los mecanismos anteriores, los socios disponen del procedimiento de arbitraje. Se trata de una alternativa de alta eficacia, pues la resolución que se obtenga vinculará a las partes implicadas del mismo modo que lo haría una sentencia judicial.
Así pues, es recomendable que los conflictos que puedan surgir en el seno de una sociedad puedan resolverse sin recurrir a la vía judicial, pues aparte de ser un procedimiento mucho menos gravoso y lento, también implica una reducción de costes altamente considerable.
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.
Un cordial saludo,
José María Quintanar Isasi