Ya puedes solicitar el Ingreso Mínimo Vital (IMV) a través de la ...Desde el pasado 15 de junio de 2020 se puede solicitar el IMV, la nueva prestación económica en su modalidad no contributiva de la Seguridad Social. Uno de los documentos fundamentales que hay que presentar a la hora de solicitar el IMV es una declaración responsable de ingresos y patrimonio para acreditar las rentas de la unidad de convivencia y poder determinar si se tiene derecho a percibirlo. Se lo explicamos…

Como ya le hemos venido informando, el Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, ha regulado el ingreso mínimo vital (IMV), mediante una prestación no contributiva de la Seguridad Social, y con efectos desde el 1 de junio de 2020.
Desde el pasado 15 de junio de 2020 se puede solicitar el IMV, la
nueva prestación económica en su modalidad no contributiva de la
Seguridad Social.
Uno de los documentos fundamentales que hay que presentar a la hora de solicitar el IMV es una declaración responsable de ingresos y patrimonio para acreditar las rentas de la unidad de convivencia y poder determinar si se tiene derecho a percibirlo.
Declaración responsable

La declaración responsable no es un documento independiente que hay
que cumplimentar, para simplificar este trámite esta declaración se encuentra implícita en la propia solicitud en
concreto en el apartado 3, donde tenemos que reflejar el cómputo de
ingresos y patrimonio del ejercicio anterior, que deberemos reflejar
también en el apartado 2 donde figuran los datos de las personas que
integran la unidad de convivencia.
https://i0.wp.com/revista.seg-social.es/wp-content/uploads/2020/06/declaraci%C3%B3n-responsable.png?fit=1024%2C512&ssl=1
En el propio modelo oficial de solicitud (y en el formulario on- line para
solicitarlo telemáticamente sin certificado digital) encontrará las
instrucciones para rellenar correctamente estos apartados.
Estas instrucciones detallan que el cómputo de los ingresos del
ejercicio anterior se llevará a cabo atendiendo a las siguientes
reglas, únicamente en el caso de percibir ingresos como los descritos:
  • Las rentas se computarán por su valor íntegro,
    excepto los procedentes de actividades económicas, de arrendamientos de
    inmuebles o de regímenes especiales, que se computarán por su
    rendimiento neto (es decir, ingresos menos gastos)
  • Los rendimientos procedentes de actividades económicas, las
    ganancias patrimoniales generadas en el ejercicio y de los regímenes
    especiales, se computarán por la cuantía que se integra en la base
    imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o
    normativa foral correspondiente según la normativa vigente en cada
    período.
  • Cuando el beneficiario disponga de bienes inmuebles arrendados, se
    tendrán en cuenta sus rendimientos como ingresos menos gastos, antes de
    cualquier reducción a la que tenga derecho el contribuyente, y ambos
    determinados, conforme a lo dispuesto al efecto en la normativa
    reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, o
    normativa foral correspondiente, aplicable a las personas que forman la
    unidad de convivencia. Si los inmuebles no estuviesen arrendados, los
    ingresos computables se valorarán según las normas establecidas para la
    imputación de rentas inmobiliarias en la citada normativa y
    correspondiente norma foral.
  • Computará también como ingreso el importe de las pensiones y
    prestaciones, contributivas o no contributivas, públicas o privadas.
  • No contabilizarán en este cómputo: Los salarios
    sociales, rentas mínimas de inserción o ayudas análogas de asistencia
    social concedidas por las Comunidades Autónomas, ni las prestaciones y
    ayudas económicas finalistas que hayan sido concedidas para cubrir una
    necesidad específica de cualquiera de las personas integrantes de la
    unidad de convivencia, tales como becas o ayudas para el estudio, ayudas
    por vivienda, ayudas de emergencia, y otras similares.
Una vez sumados los ingresos detallados anteriormente, se restará el importe del Impuesto sobre la renta devengado y las cotizaciones sociales para determinar el importe final a consignar en la solicitud.
En lo referente al patrimonio, se considera como tal
la suma de los activos no societarios, sin incluir la vivienda
habitual, y el patrimonio societario neto, tal como se definen en los
siguientes apartados.
Los activos no societarios son la suma de los siguientes conceptos:
  • Los inmuebles, excluida la vivienda habitual.
  • Las cuentas bancarias y depósitos.
  • Los activos financieros en forma de valores, seguros y rentas y las participaciones en Instituciones de Inversión Colectiva.
  • Las participaciones en planes, fondos de pensiones y sistemas alternativos similares.
Por su parte, el patrimonio societario neto incluye el valor
de las participaciones en el patrimonio de sociedades en las que
participen de forma directa o indirecta alguno de los miembros de la
unidad de convivencia, con excepción de las valoradas dentro de los
activos no societarios.
Si no dispone de ninguno de estos conceptos, el importe será 0.
Por último, recuerde también que, excepcionalmente, en los supuestos
de vulnerabilidad económica que se haya producido durante este año, por
ejemplo a causa de la pandemia de la COVID-19, y cuando no sea
beneficiario de prestaciones o subsidios de desempleo, podrá solicitar
que se tengan en cuenta las rentas obtenidas durante este año. Para ello
deberá facilitar, además de los ingresos del 2019, los de 2020.
En este caso, otro de los requisitos es que en el ejercicio anterior
no supere la mitad de los límites de patrimonio neto establecidos de
forma general para las citadas unidades de convivencia y cuyos ingresos
no superen en más del 50 por ciento de los límites establecidos para
toda la unidad de convivencia en el ejercicio 2019.
Fuente. Seguridad Social


Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.
Un cordial saludo,
José María Quintanar Isasi

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