http://www.josemira.com/wp-content/uploads/2014/02/CASA-DINERO.jpgSi su empresa necesita realizar un aumento de capital con cargo a las reservas, debe saber que la Ley de Sociedades de Capital indica que, a la operación de aumento de capital deberá servir de base un balance aprobado por la Junta General referido a una fecha comprendida dentro de los seis meses inmediatamente anteriores al acuerdo del aumento de capital, verificado por el auditor de cuentas de la sociedad, o por un auditor nombrado por el Registro Mercantil a solicitud de los administradores, si la sociedad no estuviera obligada a auditarse.


Como ya sabrá si quiere
aumentar el capital social de su sociedad, podrá realizarse por creación de
nuevas participaciones o emisión de nuevas acciones o por elevación del valor
nominal de las ya existentes. En ambos casos el aumento del capital podrá
realizarse con cargo a nuevas aportaciones dinerarias o no dinerarias al
patrimonio social, incluida la aportación de créditos contra la sociedad, o con
cargo a beneficios o reservas que ya figurasen en el último balance aprobado.
Una
ampliación de capital es una forma de financiación empresarial que
consiste en aumentar los fondos propios de una sociedad incrementando su
capital social.
Esta financiación puede obtenerse con los
accionistas ya existentes de la sociedad con la aportación de nuevos capitales,
o bien sacrificando la remuneración de los accionistas, de manera que la
ampliación se realiza con cargo a reservas o beneficios no distribuidos ni
asignados a reservas.
Atención. Por lo que se refiere a la iniciativa de la
ampliación, es al Consejo de Administración (o en su caso al administrador
único) a quien normalmente corresponde proponerla a la junta de accionistas,
 aunque, por Ley, cualquier accionista que posea
más del 5% de la propiedad puede pedir que se convoque una junta y plantear sus
propias alternativas de proyecto, incluyendo ampliar el capital social.
Aumento de capital con cargo a reservas o beneficios
Consiste en utilizar las reservas disponibles como la prima de
emisión, la reserva legal y los beneficios no distribuidos ni asignados a
reservas. La realización de una ampliación de capital de este tipo, supone la
realización de una anotación contable que consiste en un traspaso de la cuenta
de reservas o de beneficios a la de capital social.
http://www.emprender-facil.com/wp-content/uploads/2015/01/Capital-Social-de-una-empresa-texto3.jpgCon la ampliación de capital
con cargo a reservas, la suma del capital social y de las reservas sigue siendo
la misma, por tanto no se produce ninguna alteración patrimonial cuantitativa.
En cambio, sí que significa un cambio cualitativo, ya que la sociedad pasa de
tener disponibilidad de sus reservas a no estar disponibles por haberlas
transferido a la cuenta de capital social.
Para capitalizar las reservas
también tiene que cumplirse el requisito que éstas sean de libre
disposición.  La Ley establece los
límites de libre disposición, señalando que:
1. La junta general resolverá sobre la aplicación
del resultado del ejercicio de acuerdo con el balance aprobado.
2. Una vez cubiertas las atenciones previstas por
la ley o los estatutos, sólo podrán repartirse dividendos con cargo al
beneficio del ejercicio, o a reservas de libre disposición, si el valor del
patrimonio neto no es o, a consecuencia del reparto, no resulta ser inferior al
capital social. A estos efectos, los beneficios imputados directamente al
patrimonio neto no podrán ser objeto de distribución, directa ni indirecta.
Si
existieran pérdidas de ejercicios anteriores que hicieran que ese valor del
patrimonio neto de la sociedad fuera inferior a la cifra del capital social, el
beneficio se destinará a la compensación de estas pérdidas.
3. Se prohíbe igualmente toda distribución de
beneficios a menos que el importe de las reservas disponibles sea, como mínimo,
igual al importe de los gastos de investigación y desarrollo que figuren en el
activo del balance.
Atención. Cuando
el aumento del capital se haga con cargo a reservas, podrán utilizarse para tal
fin las reservas disponibles, las reservas por prima de asunción de
participaciones sociales o de emisión de acciones y la reserva legal en su
totalidad, si la sociedad fuera de responsabilidad limitada, o en la parte que
exceda del 10% del capital ya aumentado, si la sociedad fuera anónima.
Balance y auditoría
Si su empresa necesita
realizar un aumento de capital con cargo a las reservas, debe saber que la Ley
de Sociedades de Capital indica que, a la operación de aumento de capital
deberá servir de base un balance aprobado por la Junta General
referido a una fecha comprendida dentro de los seis meses inmediatamente
anteriores al acuerdo del aumento de capital, verificado por el auditor
de cuentas
 de la sociedad, o por un auditor nombrado por el Registro
Mercantil a solicitud de los administradores, si la sociedad no estuviera
obligada a auditarse.
Pueden ponerse en contacto
con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener
al respecto.
Un cordial saludo,

Jose María Quintanar Isasi

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