Si usted ha estado unos días en el extranjero visitando a algunos clientes ¿Qué ocurrirá con el IVA de las facturas que ha recibido? ¿Es posible solicitar una devolución, o ya no lo podrá recuperar? Habiéndose realizado el gasto en el extranjero, no podemos deducir el IVA soportado fuera de España en las declaraciones tributarias españolas, lo que sí podemos es solicitar que se nos reintegre el mismo, aunque con unas determinadas condiciones. Para pedir la devolución tendremos que presentar el modelo 360 cuyo plazo de solicitud finaliza el 30 de septiembre del año siguiente al que corresponde la factura.
Si como empresa o autónomo
desarrolla en ocasiones su actividad fuera de España, puede implicar el tener
que desplazarse para visitar a
clientes o proveedores ubicados en la Unión Europea o en el extranjero.
Los viajes de negocios conllevan gastos soportados fuera de España y, muchas
veces un IVA satisfecho a las Haciendas europeas.
desarrolla en ocasiones su actividad fuera de España, puede implicar el tener
que desplazarse para visitar a
clientes o proveedores ubicados en la Unión Europea o en el extranjero.
Los viajes de negocios conllevan gastos soportados fuera de España y, muchas
veces un IVA satisfecho a las Haciendas europeas.
En estos casos se puede
preguntar: ¿Qué ocurrirá con el IVA de las facturas que ha recibido? ¿Es
posible solicitar una devolución, o ya no lo podrá recuperar?
preguntar: ¿Qué ocurrirá con el IVA de las facturas que ha recibido? ¿Es
posible solicitar una devolución, o ya no lo podrá recuperar?
Para
que el IVA soportado en el extranjero nos pueda ser reintegrado se acude a una
comparativa con las condiciones de deducibilidad que tenemos en España. Es
decir, si ese gasto hubiese sido
deducible en España en las declaraciones realizadas por el IVA soportado en
España, podrá recuperarse mediante la solicitud de devolución el IVA de
los gastos realizados en el extranjero.
que el IVA soportado en el extranjero nos pueda ser reintegrado se acude a una
comparativa con las condiciones de deducibilidad que tenemos en España. Es
decir, si ese gasto hubiese sido
deducible en España en las declaraciones realizadas por el IVA soportado en
España, podrá recuperarse mediante la solicitud de devolución el IVA de
los gastos realizados en el extranjero.
Por
el lado contrario, , si dicho IVA
no sería deducible en España, por el motivo que sea pero principalmente
por no poder justificar ese gasto como necesario para la actividad empresarial
realizada, no será posible obtener
el rembolso de dicho IVA soportado en el extranjero.
el lado contrario, , si dicho IVA
no sería deducible en España, por el motivo que sea pero principalmente
por no poder justificar ese gasto como necesario para la actividad empresarial
realizada, no será posible obtener
el rembolso de dicho IVA soportado en el extranjero.
Dentro de la Unión Europea
Si su empresa recibe facturas
emitidas en un país de la UE (con IVA de ese país), podrá solicitar la devolución del IVA, pero sólo podrá obtener el reintegro en la medida en que dicho impuesto hubiese
sido deducible de haberse soportado en España. Por ejemplo, la
factura de un hotel, el alquiler de un coche o la entrada a una feria comercial
son gastos relacionados con la actividad, por lo que el IVA soportado
es deducible.
emitidas en un país de la UE (con IVA de ese país), podrá solicitar la devolución del IVA, pero sólo podrá obtener el reintegro en la medida en que dicho impuesto hubiese
sido deducible de haberse soportado en España. Por ejemplo, la
factura de un hotel, el alquiler de un coche o la entrada a una feria comercial
son gastos relacionados con la actividad, por lo que el IVA soportado
es deducible.
Presentación de la solicitud de devolución de IVA de
no establecidos: Modelo 360
no establecidos: Modelo 360
Para pedir la
devolución tendremos que presentar
el modelo 360, obligatoriamente por medios telemáticos (vía internet).
devolución tendremos que presentar
el modelo 360, obligatoriamente por medios telemáticos (vía internet).
Atención. No deberá incluir el IVA soportado en el extranjero en
las declaraciones trimestrales que presenta ante Hacienda (modelo 303), ya que
en dicho modelo sólo debe incluirse el IVA español. Deberá
presentar obligatoriamente el modelo 360.
las declaraciones trimestrales que presenta ante Hacienda (modelo 303), ya que
en dicho modelo sólo debe incluirse el IVA español. Deberá
presentar obligatoriamente el modelo 360.
En el modelo
360 indicaremos los datos del proveedor (nombre, domicilio y NIF) y los
datos de la factura (fecha, base imponible, cuota del IVA y descripción del
gasto). Adjuntaremos también copia de las facturas.
360 indicaremos los datos del proveedor (nombre, domicilio y NIF) y los
datos de la factura (fecha, base imponible, cuota del IVA y descripción del
gasto). Adjuntaremos también copia de las facturas.
Si la cuantía a devolver es
de al menos 400 euros, puede presentarse una solicitud trimestral. De lo
contrario, se solicitará la
devolución anualmente. El importe mínimo de la devolución anual es de 50
euros. Presentaremos una solicitud por cada país al que vayan dirigidas
(aquellos en los que hemos abonado gastos con IVA).
de al menos 400 euros, puede presentarse una solicitud trimestral. De lo
contrario, se solicitará la
devolución anualmente. El importe mínimo de la devolución anual es de 50
euros. Presentaremos una solicitud por cada país al que vayan dirigidas
(aquellos en los que hemos abonado gastos con IVA).
El
plazo para solicitar la devolución finaliza el 30 de septiembre del año
siguiente al que corresponde la factura. Es
decir, si usted ha estado en Berlín y ha pagado facturas fechadas el 1 de marzo
de 2015, podrá pedir la devolución del IVA soportado hasta el 30 de septiembre
del 2016.
plazo para solicitar la devolución finaliza el 30 de septiembre del año
siguiente al que corresponde la factura. Es
decir, si usted ha estado en Berlín y ha pagado facturas fechadas el 1 de marzo
de 2015, podrá pedir la devolución del IVA soportado hasta el 30 de septiembre
del 2016.
Fuera de la Unión Europea
El
IVA soportado en países de fuera de la Unión Europea también puede recuperarse,
siempre y cuando exista un acuerdo de reciprocidad con España. Actualmente
existen acuerdos con Canadá, Japón, Mónaco, Suiza, Israel o Noruega, entre
otros. Algunos de esos países han limitado el acuerdo de devolución en función
de la operación realizada. La gestión se realiza directamente con el país en el
que el impuesto fue satisfecho.
IVA soportado en países de fuera de la Unión Europea también puede recuperarse,
siempre y cuando exista un acuerdo de reciprocidad con España. Actualmente
existen acuerdos con Canadá, Japón, Mónaco, Suiza, Israel o Noruega, entre
otros. Algunos de esos países han limitado el acuerdo de devolución en función
de la operación realizada. La gestión se realiza directamente con el país en el
que el impuesto fue satisfecho.
Pueden ponerse en contacto
con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener
al respecto.
con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener
al respecto.
Un cordial saludo,
Jose María Quintanar Isasi