Resultado de imagen de AMPLIACIÓN DE LA TARIFA PLANA PARA AUTÓNOMOSLa nueva Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, entre otras medidas importantes, contempla la ampliación de la tarifa plana. Se amplía de seis a doce meses el tiempo de cobro de la tarifa plana de cotización por contingencias comunes de 50 euros mensuales y se reduce de cinco a dos años el periodo sin cotizar en el RETA exigido para poder beneficiarse. Para el caso de haber disfrutado de la tarifa plana en un periodo de alta anterior, el tiempo exigido de no cotización se amplía a tres años.

En el BOE del día 25 de
octubre de 2017, se ha publicado la
nueva Ley 6/2017, de 24 de
octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo,
que entre otras medidas
importantes, contempla la ampliación de la tarifa plana para los autónomos.
Recordamos que esta medida
les permitirá a los autónomos ampliar el periodo de disfrute de bonificaciones
en sus cotizaciones, siendo la cuantía a pagar 50 euros. El plazo
de 6 meses que existe actualmente, pasaría a ser de 12. Asimismo, reduce de 5 a
2 años el plazo para reemprender. Y, por primera vez, se aplicará a las mujeres
que retoman la actividad tras la maternidad.
Ampliación de la “tarifa plana” para 2018
Con efectos desde el
01-01-2018, la nueva Ley de Autónomos
establece la ampliación de la cuota reducida de
50 € para los
nuevos autónomos hasta los doce meses, en lugar de los seis meses
actuales.
Asimismo,
se reduce a 2 años el tiempo desde la última alta para acogerse a la tarifa
plana, ya que hasta ahora tenía que haber pasado nada menos que 5 años.
Criterio vigente: Siguen existiendo dos medidas, las dirigidas a
cualquier autónomo y las dirigidas a menores de 30 años o 35 en caso de mujeres
Tarifa plana para trabajadores con independencia de la edad: los trabajadores por
cuenta propia o autónomos que causen alta inicial o que no hubieran estados en
situación de alta en los 2 años inmediatamente anteriores, a contar desde la
fecha de efectos del alta, en el RETA, tienen derecho durante los 6 meses
inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta, alternativamente:
1. Si optan por cotizar por la base mínima que les corresponda,
a reducir la cuota por contingencias comunes, incluida la IT, a la cuantía de
50 €/mes.
2. Si optan por una base de cotización superior a la mínima que
les corresponda, a reducir la cuota por contingencias comunes en el 80% del
resultado de aplicar a la base mínima de cotización que corresponda el tipo
mínimo de cotización vigente en cada momento, incluida la Incapacidad temporal
(IT).
Con posterioridad al
periodo inicial de 6 meses indicado, y con independencia de la base de
cotización elegida, los trabajadores por cuenta propia pueden aplicarse las
siguientes reducciones y bonificaciones sobre la cuota por contingencias
comunes, siendo la cuota a reducir el resultado de aplicar a la base mínima de
cotización que corresponda el tipo mínimo de cotización vigente en cada
momento, incluida la IT, por un periodo máximo de hasta 12 meses, hasta
completar un periodo máximo de 18 meses tras la fecha de efectos del alta,
según la siguiente escala:
a)    
Una reducción equivalente al 50% de la cuota
durante los 6 meses siguientes al periodo inicial.
b)    
Una reducción equivalente al 30% de la cuota
durante los 3 meses siguientes al periodo anterior.
c)     
Una reducción equivalente al 30% de la cuota
durante los 3 meses siguientes al periodo señalado en el anterior apartado.
“Tarifa plana’ de 50 euros para las madres que vuelvan
al trabajo aplicable ya en el 2017
Con efectos desde el 26 de
octubre de 2017, se ha incorporado en la reforma un nuevo supuesto que se podrá
beneficiar de la denominada tarifa plana, el haber sido madre. Este supuesto
engloba tanto el hecho natural de la maternidad, como el de adopción y el
acogimiento.
Las autónomas madres, podrán
beneficiarse de esta tarifa durante el primer año después de retomar la vuelta
al trabajo. Supone una excepción ya que es no tendrán que esperar a cumplir dos
años desde que fueron autónomas por última vez para poder acogerse a esta
tarifa, como así exige la regla general.
En concreto, la nueva Ley
establece que:
“Las trabajadoras incluidas en el Régimen Especial de
la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o como
trabajadoras por cuenta propia en el grupo primero de cotización del Régimen
Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, que, habiendo
cesado su actividad por maternidad, adopción, guarda con fines de adopción,
acogimiento y tutela, en los términos legalmente establecidos, vuelvan a
realizar una actividad por cuenta propia en los dos años siguientes a la fecha
del cese, tendrán derecho a una bonificación en virtud de la cual su cuota por
contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal, quedará fijada en la
cuantía de 50 euros mensuales durante los 12 meses inmediatamente siguientes a
la fecha de su reincorporación al trabajo, siempre que opten por cotizar por la
base mínima establecida con carácter general en el régimen especial que
corresponda por razón de la actividad por cuenta propia.
Aquellas trabajadoras por cuenta propia o autónomas
que, cumpliendo con los requisitos anteriores, optasen por una base de
cotización superior a la mínima indicada en el párrafo anterior, podrán
aplicarse durante el período antes indicado una bonificación del 80 por ciento
sobre la cuota por contingencias comunes, siendo la cuota a bonificar la
resultante de aplicar a la base mínima de cotización establecida con carácter
general en el correspondiente régimen especial el tipo mínimo de cotización
vigente en cada momento, incluida la incapacidad temporal”
Pueden ponerse en contacto
con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener
al respecto.

Un cordial saludo,

José María Quintanar Isasi

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