En caso de pluralidad de actividades, existirá un alta única, sin perjuicio de la obligación de declarar todas las actividades. Cuando un contribuyente que desarrolla una actividad económica, determinando su rendimiento en estimación directa, percibe, además, rendimientos del trabajo como administrador de una sociedad, la Dirección General de Tributos (DGT) establece que el contribuyente podrá decidir si las mismas minoran los rendimientos del trabajo o los rendimientos de la actividad económica.
Le informamos que la Dirección General de Tributos (DGT) ha publicado la Consulta Vinculante V0577-23, de 10 de mayo, en la que un contribuyente que desarrolla una actividad económica, determinando su rendimiento en estimación directa, percibe, además, rendimientos del trabajo como administrador de una sociedad.
Pues bien, el citado contribuyente pregunta a la DGT sobre la deducibilidad en el IRPF de las cuotas del Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos de la Seguridad Social (RETA). En concreto, cuestiona si tales cuotas deben minorar los rendimientos del trabajo (por las retribuciones como administrador) o los rendimientos de la actividad económica.
Opción del contribuyente
Pues bien, la DGT parte en su contestación del apartado 3 del Reglamento general sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 84/1996, determina lo siguiente:
«Cuando los trabajadores autónomos realicen simultáneamente dos o más actividades que den lugar a la inclusión en este régimen especial, su alta en él será única, debiendo declarar todas sus actividades en la solicitud de alta o, de producirse la pluriactividad después de ella, mediante la correspondiente variación de datos, en los términos y con los efectos señalados en los artículos 28 y 37 de este reglamento. Del mismo modo se procederá en caso de que varíe o finalice su situación de pluriactividad.
(…)».
Por tanto, con esta configuración de las cuotas del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA) -que establece la obligación de declarar la pluriactividad en este régimen-, para determinar la incidencia del gasto correspondiente a estas cuotas en el IRPF del consultante debe tenerse en cuenta que estas responden al alta en este régimen ejerciendo más de una actividad, por lo que su deducibilidad en el IRPF podrá realizarla el consultante bien en la determinación del rendimiento neto del trabajo (por sus retribuciones como administrador de la sociedad) o bien en la determinación del rendimiento neto de la actividad económica que viene desarrollando en estimación directa, pues en cada uno de estos casos tiene obligación de cotizar al RETA, lo que le permite decidir al contribuyente dónde incorporar esa cuota única.
¿Qué ocurre cuando las cuotas son asumidas por la sociedad?
Los administradores de una sociedad que sean socios con un 25% o más de participación de la misma deberán cotizar en el régimen especial de autónomos de la Seguridad Social (RETA), siendo el propio administrador el que debe hacerse cargo a título personal del pago de la cotización a la Seguridad Social.
No obstante, es muy habitual que esa cuota de autónomos se cargue en la cuenta bancaria de la sociedad sin que el socio / administrador proceda a su restitución.
En este caso, cuando la empresa paga dichas cuotas de cotización de los administradores entonces este importe se considerará como una retribución en especie.
En este sentido también se ha pronunciado la DGT en diversas consultas, entre otras, la de 14 de enero de 2019 (CV 0067-19).
Dichas cuotas del RETA tendrán la consideración de gasto deducible para la determinación de los rendimientos netos del trabajo, de acuerdo con lo dispuesto en la LIRPF, que considera como tales: «Las cotizaciones a la Seguridad Social o a mutualidades generales obligatorias de funcionarios».
Al incluir la cuota de autónomos como un rendimiento en especie del administrador/socio, el gasto por la cuota de la Seguridad Social en el RETA que asume la empresa es deducible para la empresa en el Impuesto sobre Sociedades como gasto de personal y deducible para el administrador / socio en el IRPF como cotizaciones a la Seguridad Social.
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.
Un cordial saludo,
José María Quintanar Isasi