Las operaciones entre una sociedad y los socios que ostentan al menos un 25% del capital se consideran operaciones vinculadas y deben valorarse a precios de mercado.
Cuando una persona presta servicios profesionales a su sociedad, una duda frecuente es cómo percibir dichos rendimientos, si mediante nómina o factura y cómo debe ser la valoración.
Nómina o factura
Las remuneraciones obtenidas por los socios profesionales, salvo que sean por su condición de administradores de sociedad, se califican como rendimientos de actividades económicas como la Agencia Tributaria recalca en su nota 1/2012.
Operaciones vinculadas
Las operaciones entre una sociedad y los socios que ostentan al menos un 25% del capital se consideran operaciones vinculadas y deben valorarse a precios de mercado.
En el caso de las sociedades profesionales, se considera que la retribución satisfecha a los socios profesionales se ha valorado a precios «de mercado» si se dan las siguientes circunstancias:
- Que el resultado previo a la deducción de las retribuciones de los socios sea positivo y que al menos el 75% de ese resultado se haya destinado al conjunto de dichas retribuciones.
- Que más del 75% de los ingresos de la sociedad proceda de actividades profesionales.
- Que dicha sociedad cuente con medios materiales y humanos adecuados para llevar a cabo tales actividades.
Además, si existen trabajadores con funciones análogas a los socios, la retribución individual de los socios no debe ser inferior a 1,5 veces el salario medio de esos trabajadores. Si no existen empleados con funciones análogas, la retribución individual de los socios no puede ser inferior a cinco veces el IPREM (40.531,40 euros en 2022).
Sin medios adecuados
No obstante, con relación al requisito de disponer de medios adecuados, los tribunales consideran lo siguiente:
- Si la sociedad cuenta con otros trabajadores cualificados con contrato laboral que también puedan prestar los servicios profesionales, la regla del 75% tiene sentido: se acepta que una parte del beneficio (el 25% restante) se mantenga en la sociedad como reserva para futuras inversiones que puedan realizarse.
- No obstante, si no existen esos medios, mantener ese 25% en la sociedad no tiene sentido económico (salvo el remansamiento de beneficios para reducir la tributación).
Valoración
En ese caso, a la hora de valorar la retribución de los socios profesionales:
- El sistema más adecuado es el del precio libre comparable, tomando como referencia los honorarios facturados por la sociedad.
- De dichos honorarios pueden descontarse los gastos que la sociedad soporte por prestar los servicios (la amortización de equipos informáticos, el salario de los administrativos o los gastos de alquiler, luz y agua del local). A estos efectos, Hacienda ha aceptado que tales gastos se incrementen en un 5% como margen de beneficios que retribuye a la empresa.
Atención. Por tanto, en este supuesto se considera que el valor de mercado de los servicios profesionales es el 100% del resultado contable de la sociedad previo a las retribuciones (una vez deducido el margen del 5%), y no del 75%
Un cordial saludo,
José María Quintanar Isasi