Cómo seguir amortizando aunque ya no seas pyme


No todas las ventajas fiscales se esfuman cuando una empresa crece. Algunas, bien gestionadas, acompañan durante varios ejercicios y permiten amortiguar inversiones estratégicas sin sobresaltos. Alcanzar los 10 millones de facturación no implica, necesariamente, cerrar la puerta a determinados incentivos fiscales. El calendario y las decisiones previas siguen pesando, y mucho. Se lo explicamos y le ayudamos a conseguirlo…



El crecimiento empresarial suele celebrarse en términos comerciales, pero desde el punto de vista fiscal no siempre genera la misma tranquilidad. Especialmente cuando una empresa supera el umbral de los 10 millones de euros de cifra de negocios y empieza a preguntarse qué incentivos se quedan por el camino.

La Dirección General de Tributos (DGT), por ejemplo e consulta vinculante CV 2577-23 ya se pronunció sobre si una entidad puede seguir aplicando la libertad de amortización de una inversión ya realizada aunque, en ejercicios posteriores, haya dejado de ser considerada de reducida dimensión.

La respuesta no es automática ni intuitiva, pero sí razonable cuando se analiza con calma.

El error habitual es pensar que perder la condición de pyme implica perder de golpe todos los incentivos pendientes. No siempre es así.

El punto de partida: cuándo se consolida el derecho al incentivo

La normativa del Impuesto sobre Sociedades no exige que la empresa mantenga indefinidamente la condición de entidad de reducida dimensión para aplicar la libertad de amortización. Lo relevante es el momento en el que el bien entra en funcionamiento.

Si la inversión -por ejemplo, una nave industrial- se pone a disposición de la empresa en un ejercicio en el que sí se cumplen los requisitos de reducida dimensión, el derecho a amortizar libremente nace en ese instante.

Y ese derecho, una vez nacido, no se evapora por el simple hecho de que en ejercicios posteriores la empresa crezca.

  • Atención. El año clave no es aquel en el que se amortiza, sino el año en el que el activo empieza realmente a utilizarse.

El «periodo colchón» tras superar los 10 millones

La Ley contempla una especie de margen de transición. Cuando una empresa alcanza por primera vez la cifra de 10 millones de euros de facturación, no pierde de forma inmediata los incentivos fiscales.

Durante los tres ejercicios siguientes, puede seguir aplicándolos siempre que haya cumplido los requisitos en el propio ejercicio en que se supera el umbral y en los dos anteriores.

Esto permite planificar inversiones relevantes sin necesidad de frenar decisiones estratégicas por un cambio puntual de tamaño.

  • Atención. Superar el límite no implica una ruptura automática: hay continuidad, pero condicionada a los antecedentes.

Qué sucede si no se amortiza todo en el primer ejercicio

En la práctica, no siempre interesa amortizar fiscalmente el 100 % de la inversión en un solo ejercicio. A veces por resultados, a veces por prudencia.

La doctrina administrativa aclara que la amortización pendiente puede seguir aplicándose en ejercicios posteriores, incluso aunque en esos ejercicios la empresa ya no tenga la consideración de entidad de reducida dimensión.

El incentivo se «activa» cuando el bien entra en funcionamiento; su aplicación puede extenderse en el tiempo.

  • Atención. No amortizar todo al principio no implica perder lo pendiente después.

El requisito que no admite descuidos: la plantilla

Aquí es donde suelen aparecer los problemas. La libertad de amortización no se concede solo por invertir, sino por invertir y generar empleo.

La norma exige que la plantilla media aumente respecto a los doce meses anteriores a la puesta en funcionamiento del activo y que ese incremento se mantenga durante un periodo prolongado.

Si ese compromiso no se cumple, el incentivo se revierte, con regularización e intereses.

  • Atención. El riesgo no está en la inversión, sino en no sostener el empleo asociado a ella.

Una conclusión práctica para empresas en crecimiento

La interpretación administrativa refuerza una idea clave: la fiscalidad no penaliza el crecimiento si las decisiones se toman en el momento adecuado.

Invertir cuando aún se cumplen los requisitos permite consolidar incentivos que acompañarán a la empresa incluso después de dejar de ser pyme. Eso sí, exige planificación, seguimiento y un control real de los compromisos laborales asumidos.

No es una cuestión de tamaño, sino de timing y coherencia.

La libertad de amortización es una herramienta de planificación, no un automatismo contable.

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

Un cordial saludo,

José María Quintanar Isasi