El aplazamiento de deudas con la Seguridad Social es un procedimiento que le permite volver a estar al corriente de pago. Se puede aplazar cualquier deuda con la Seguridad Social, excepto las cuotas que se pagan para dar cobertura a los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales y en el caso de que sea empresario y tenga trabajadores a su cargo, la llamada «cuota obrera», el porcentaje que corresponde pagar al trabajador por cuenta ajena y de cuyo ingreso es responsable el empresario.

Si
como empleador o autónomo no ha podido pagar a la Seguridad Social y quiere
resolver su problema, dispone del recurso de pedir un aplazamiento de esa deuda
e irla pagando poco a poco. No obstante, la Seguridad Social se lo concederá si
se cumplen determinados requisitos y condiciones.
¿Qué
deudas se pueden aplazar?
Se
puede aplazar cualquier deuda que tenga con la Seguridad
Social, o como dice la ley “cualquier deuda de Seguridad Social objeto de
gestión recaudatoria en dicho ámbito”.
Normalmente
se tratará de las cuotas que se deben pagar mensualmente por cotizaciones
sociales, pero también pueden ser recargos sobre las anteriores. Sin embargo,
hay dos tipos de cuotas que son inaplazables: 1) las cuotas que se
pagan para dar cobertura a los accidentes de trabajo y las enfermedades
profesionales
 y 2) en el caso de que sea empresario y tenga
trabajadores a su cargo, la llamada ‘cuota obrera’, el porcentaje
que corresponde pagar al trabajador por cuenta ajena y de cuyo ingreso es
responsable el empresario.
¿Cuándo
puede pedir el aplazamiento?
 
En
el momento en que existan deudas fuera del plazo reglamentario de ingreso, aún
dentro del periodo de recaudación voluntaria o cuando la deuda entra en vía
ejecutiva y se pone en marcha el procedimiento que puede concluir en un embargo
de bienes. La deuda existe formalmente cuando la Tesorería General de la
Seguridad Social emite una reclamación de deuda o directamente una providencia
de apremio. Debe hacerlo antes de que se autorice la enajenación de bienes
embargados.
¿Qué
efectos tiene que me lo concedan?
 
Desde
el momento en que se le concede el aplazamiento, se le considera al corriente
de pago
 de sus obligaciones con la Seguridad Social, un requisito
imprescindible por ejemplo para contratar con administraciones públicas o pedir
un préstamo a un banco. Además, el procedimiento recaudatorio de las deudas
anteriores (las incluidas en el aplazamiento) se suspenden.
¿Dónde
se solicita?
 
La
solicitud se dirigirá a la Administración de la Seguridad Social -oficinas de
la Seguridad Social encargadas, entre otras funciones, de la recaudación de las
cotizaciones- o a la Dirección Provincial de la Tesorería General de la
Seguridad Social
 en la provincia en que el empresario o autónomo tenga
autorizada la cuenta de cotización o, en su defecto, en la que el mismo tenga
su domicilio. Se puede presentar presencialmente, por correo postal o a través
del registro de la Sede Electrónica de la Seguridad Social, si dispone de
certificado digital.
¿Qué
documentación necesita?
 
En
primer lugar, el modelo de solicitud previsto para el aplazamiento.
En segundo lugar, un documento de reconocimiento de la deuda. En
tercer lugar, y en documentos separados, la liquidación de la deuda inaplazable
–que se deberá pagar antes de que se conceda el aplazamiento- y la de la deuda
que se pretende posponer.
¿Cómo
lo tramita?
 
Puede
acudir personalmente a la oficina para evitar problemas de falta de
documentación. Si ya se ha emitido una providencia de apremio para la deuda a
aplazar se deberá dirigir a la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la
Administración correspondiente. Si el autónomo tiene deudas por su cotización a
autónomos y además por su condición de empresario con trabajadores a su cargo
deberá aglutinar ambas en un mismo procedimiento de aplazamiento. Dispone del
plazo genérico de 10 días para subsanar los errores o aportar documentación que
falte y en un plazo máximo de 3 meses la Seguridad Social deberá emitir una
resolución en la que se concede o deniega el aplazamiento.
¿Lo
conceden fácilmente?
 
A
partir de 30.000 euros se exige la
constitución de garantías: un aval solidario formalizado por
entidades financieras u otros medios como la hipoteca inmobiliaria o
mobiliaria, o una fianza personal. En estos casos, las garantías que establezca
la resolución de concesión se deben constituir en el plazo de treinta días
naturales a partir de su notificación. Tampoco se necesita una garantía si el
deudor es Administración pública o cuando la deuda es de entre 30.000 y 90.000
euros y se acuerde el ingreso de un tercio antes de 10 días y el resto en
los dos años siguientes.
¿En
cuánto tiempo podrá pagarlo?
 
Hasta
un máximo de 5 años, pero hay flexibilidad en cuanto al tiempo, la cuantía y
las frecuencias de cada pago fraccionado. Cuando se concede un aplazamiento se
entregan además los cuadros de amortización de la deuda donde se especifica
claramente los plazos de amortización, la cantidad a abonar en cada uno de
ellos y las fechas de vencimientos. Siempre se podrá liquidar anticipadamente
el aplazamiento si las circunstancias económicas mejoran.
¿Le
cobrarán intereses?
 
Sí, el interés de demora vigente en cada momento. Ese
porcentaje se calcula sobre el total de la deuda aplazada, que puede incluir a
su vez los recargos e intereses que no se pagaron antes de pedir el
aplazamiento.
¿Y
si al final no lo puede pagar?
 
El
aplazamiento se incumple si se deja de pagar alguno de los plazos de
amortización acordados, pero también si incurre en el impago de deudas
posteriores. Es decir, debe ingresar los vencimientos del aplazamiento pero
también debe seguir pagando en plazo, por ejemplo, su cotización como autónomo
o la de sus trabajadores como empresario. Si se incumple el aplazamiento
proseguirá, sin más trámite, el procedimiento de apremio que se hubiera
iniciado antes de la concesión. Se dictará asimismo sin más trámite providencia
de apremio por aquella deuda que no hubiera sido ya reclamada, con su
correspondiente recargo.
Fuente:
Seguridad Social
Pueden
ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o
aclaración que puedan tener al respecto.

Un
cordial saludo,

José María Quintanar Isasi

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